REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARÍANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES

Maracay, veinticuatro (24) de octubre de 2003
193° y 144°

CAUSA N° 1AS-2238/01
PONENTE: DR. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
ACUSADO: RAFAEL ANTONIO SALAZAR
VICTIMA: NELLY HERNÁNDEZ DE GARCÍA
DEFENSOR: ABG. CESAR TOVAR RODRÍGUEZ (PUBLICO)
FISCAL 2°: ABG. CARLOS NAVARRO ARZOLAY
DELITO: HURTO CALIFICADO
DECISIÓN: ORDEN DE APREHENSIÓN
N° 707

Revisada la presente causa signada con el N° 1As-2238/01, seguida al ciudadano RAFAEL ANTONIO SALAZAR, esta Corte observa:

PRIMERO: Del folio 178 al 180 (Primera Pieza) corre inserta sentencia dictada por el Juzgado Primero del Régimen Transitorio Penal del Estado Aragua, mediante la cual condena al ciudadano RAFAEL ANTONIO SALAZAR a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por encontrarlo responsable del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455, Ordinales 3° y 6° del Código Penal.

SEGUNDO: Al folio 184 (Primera Pieza), el ciudadano RAFAEL ANTONIO SALAZAR, apela de la sentencia, la cual fue fundamentada por la defensa y remitida a esta Corte de Apelaciones.

TERCERO: Del folio 194 al 195, (Primera Pieza) corre inserta decisión de fecha 06-06-2001, donde la Corte de Apelaciones acordó Sustituirle la Privación de Libertad al ciudadano RAFAEL ANTONIO SALAZAR por una Medida Cautelar Sustitutiva de Caución Juratoria y Presentación, de conformidad con el artículo 265 ordinal 3o en concordancia con los artículos 268 y 269 del derogado Código Orgánico Procesal Penal, y ordenó la presentación ante esta Corte de Apelaciones. Librando la respectiva Boleta de Excarcelación.

CUARTO: Al folio 199 (Segunda Pieza), corre inserto auto donde se ADMITE la apelación interpuesta. Se fija el Acto de Informes. Se libran notificaciones a las partes.

QUINTO: Luego de varios diferimientos, por incomparecencia del acusado RAFAEL ANTONIO SALAZAR, a quien no se ha podido localizar, esta Corte de Apelaciones entró en término para dictar sentencia.

Ahora bien, visto que en fecha 04 de Agosto de 2003, se publicó sentencia condenatoria en contra del ciudadano: RAFAEL ANTONIO SALAZAR, quien es venezolano, natural de La Victoria, Municipio Ribas, Estado Aragua, donde nació en fecha 27 de noviembre de 1960, de 42 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad N° V-8.690.772, domiciliado en la calle 5 de Julio, barrio La Colina, casa sin número, La Victoria, Estado Aragua, donde se condenó a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455, Ordinales 3° y 6° del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana NELLY HERNÁNDEZ DE GARCÍA; pena que deberá cumplir en el lugar que le designen las autoridades competentes, asimismo se le condena al cumplimiento de las accesorias de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 13 y 34 del Código Penal; tomando en consideración que hasta la presente fecha no ha sido posible la notificación personal del imputado RAFAEL ANTONIO SALAZAR, y en virtud de que no ha sido localizado en la dirección que aparece en autos, se publicó en la cartelera informativa de la Corte, la Boleta N° 2179 y en fecha primero (1°) de septiembre del presente año fue retirada la misma, por la Alguacil Libianela Márquez; quien en fecha 01-09-2003 deja constancia de lo siguiente: "En esta misma fecha se retira de la cartelera Informativa de la Corte de Apelaciones la presente boleta, la cual se colocó en vista de que la misma no señala la dirección del ciudadano Rafael Salazar, necesaria para su ubicación y respectiva notificación, habiendo transcurrido un tiempo prudencial desde su publicación, en consecuencia se consigna ante la Corte de Apelaciones, es todo". En consecuencia se revoca al imputado RAFAEL ANTONIO SALAZAR, la medida cautelar de la cual venial disfrutando y se ordena la aprehensión del ciudadano: RAFAEL ANTONIO SALAZAR, quien es venezolano, natural de La Victoria, Municipio Ribas, Estado Aragua, donde nació en fecha 27 de noviembre de 1960, de 42 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad N°V-8.690.772, domiciliado en la callé 5 de Julio, barrio La Colina, casa sin número, La Victoria, Estado Aragua, conforme a las disposiciones legales del Artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal.-. En consecuencia; esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y por cuanto están llenos los extremos del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que se hace procedente AUTORIZAR la Detención y en consecuencia decreta orden de aprehensión judicial en contra del Ciudadano RAFAEL ANTONIO SALAZAR, ya antes identificado, todo ello con la advertencia a la autoridad que practique la Aprehensión aquí acordada, que una vez efectuada la misma, ésta debe estar bajo las garantías expuestas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debiendo ser puesto a la orden de esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua. Líbrese Orden de Aprehensión.

Notifíquese a la Defensa. Líbrese Oficio al Fiscal Segundo del Ministerio Público, así como al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Aragua.

LA MAGISTRADA PRESIDENTA
DRA. FABIOLA COLMENAREZ

EL MAGISTRADO DE LA CORTE Y PONENTE
DR. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA

EL MAGISTRADO DE LA CORTE
DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA

LA SECRETARIA
ABG. NELLY MEJÍAS


En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.


LA SECRETARIA
ABG. NELLY MEJÍAS


FC/Tibaire
Causa N° 1As-2238-01