REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES
Maracay, 27 de octubre de 2003
193° y 144°
PONENTE: DR. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
ACUSADO: ALVARADO HERNÁNDEZ JORGE LUIS, RAMOS MORA SAÚL RICARDO, BARRETO ARAQUE RAFAEL, DICAMILO COLMENARES LUIS, MALDONADO ARCHILA JOSÉ FRANCISCO, TORREALBA URBINA ERIC GILBERTO y FRANCO MARTÍNEZ JESÚS RAMÓN
DEFENSA: ABG. SANTOS CARDOZO ARÉVALO y ABG. JOSE GREGORIO ROSSI
PROCEDENCIA: PARTICULAR
CAUSA N° 1Aa-3972-03
DECISIÓN: CON LUGAR INHIBICIÓN
N° 709
Vista la inhibición cursante en autos, suscrita por la Dra. FABIOLA COLMENAREZ, en su condición de Magistrada Presidenta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, donde manifiesta que se inhibe de conocer la presente causa de conformidad con lo previsto en el artículo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 11 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por cuanto alega entre otras cosas lo siguiente:
"...ME inhibo de conocer la presente causa en la cual actúa el ABG. SANTOS CARDOZO ARÉVALO, quien actúa como abogado Defensor de los ciudadanos ALVARADO HERNÁNDEZ JORGE LUIS, RAMOS MORA SAÚL RICARDO, BARRETO ARAQUE RAFAEL, DICAMILO COLMENAREZ LUIS, MALDONADO ARCHILA JOSÉ FRANCISCO, TORREALBA URBINA ERIC GILBERTO y FRANCO MARTÍNEZ JESÚS RAMÓN; y como quiera que cuando me desempeñaba como Juez Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en la CAUSA 4U109 le levanté un acta por las críticas efectuadas hacia mi persona en la decisión dictada en dicha causa, es por ello que a partir de ese momento ha surgido en mi persona un sentimiento de incomodidad que puede afectar mi imparcialidad, razón por la cual considero que lo procedente es INHIBIRME en la presente causa, como en efecto lo hago conforme a lo dispuesto en el ordinal 8° del artículo 86 en concordancia con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 11 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales; garantizando con ello la imparcialidad que debemos mantener los Jueces en el proceso..."
Esta Corte de Apelaciones a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la INHIBICIÓN expresada por la DRA. FABIOLA COLMENAREZ, observa que dicha Magistrada tiene motivos suficientes que podrían afectar su imparcialidad a la hora de decidir en el presente caso, puesto que se encuentra incursa en causal de inhibición, prevista en el artículo 86 ordinal 8° en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 11 de la ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por lo que en consecuencia se ADMITE Y DECLARA CON LUGAR, la inhibición expresada por la DRA. FABIOLA COLMENAREZ, Magistrada y Presidenta de esta Sala, con fundamento en el artículo 86 ordinal 8o del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 11 de la ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Regístrese, diarícese, déjese copia, notifíquese al fiscal superior del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE DE LA SALA ACCIDENTAL
Dr. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
LA SECRETARIA
ABG. NELLY MEJÍAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
SECRETARIA
ABG. NELLY MEJÍAS
Causa N° 1Aa-3972-03
AJPS/oa