REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES
Maracay, seis (06) de octubre de 2003
193° y 144°
JUEZ PONENTE: Dr. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
CAUSA N° 1Aa/3915-03
DECISIÓN N° 649
Visto el recurso de apelación interpuesto por el abogado DOMINGO NARANJO MALASPINA, Defensor Público Décimo, Adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Aragua, procediendo con el carácter de defensor del ciudadano RENÉ ÁVILA ALVARADO, mediante el cual recurre de la decisión dictada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha 06 de mayo de 2003, en la cual: 1. Se admite totalmente la acusación en contra del ciudadano ALVARO RENÉ ÁVILA, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal; 2. Se admiten los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público. 3. Se niega la solicitud de Medida Privativa de libertad solicitada por la víctima; 4. Se ordena la apertura a juicio; 5. Se niega lo solicitado por la defensa en relación a la prescripción del delito; 6. Se declara sin lugar la calificación interpuesta por la defensa en cuanto a los supuestos del artículo 65 del Código Penal. Con el propósito de verificar los requisitos exigidos por los artículos 433, 436, 447, 448, y 450 eiusdem, en cuanto a la procedencia, legitimación, interposición, oportunidad, competencia y requisitos, encuentra que dicho recurso cumple los citados requisitos para que sea admisible, en tal virtud, se procederá a dictar la resolución que corresponda sobre el fondo del asunto planteado en el lapso de ley. Así se declara.
DISPOSITIVA
Con base a los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el abogado DOMINGO NARANJO MALASPINA, Defensor Público Décimo, Adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Aragua, procediendo con el carácter de defensor del ciudadano ÁVILA ALVARADO RENÉ, mediante el cual recurre de la decisión dictada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua; en consecuencia, dentro del lapso previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala procederá a dictar la resolución que corresponda sobre el fondo del asunto planteado.
LA MAGISTRADA PRESIDENTA
DRA. FABIOLA COLMENAREZ
EL MAGISTRADO Y PONENTE
DR. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
EL MAGISTRADO DE LA CORTE
DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
EL SECRETARIO
DR. NICOLAS MORANTE
En la misma fecha se cumplió fielmente con lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO
DR. NICOLAS MORANTE
FC/AJPS/JLIV/tibaire
Causa N° 1Aa-3915-03