REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES
Maracay, 07 de octubre de 2003
193° y 144°
PONENTE: DR. ALEJANDRO PERILLO SILVA
QUERELLADO: JAIME ANTONIO SEIJAS PIZARRO
QUERELLANTE: MIGUEL JAVIER ACERO ZURITA
DEFENSORES: ABGS. EGDDY MAYE LA RAMOS, ELIEZER TORRES y MANUEL GÓMEZ
PROCEDENCIA: JUZGADO SEXTO DE JUICIO
DECISIÓN: CON LUGAR INHIBICIÓN
CAUSA N° 1Aa-3923-03
N° 654
Vista la Inhibición cursante en autos, suscrita por la Dra. FABIOLA COLMENAREZ, en su condición de Magistrada Presidenta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, donde manifiesta que se inhibe de conocer la presente causa de conformidad con lo previsto en el artículo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto alega entre otras cosas lo siguiente:
"...ME inhibo de conocer la presente causa, en virtud de que en la presente causa actúa la Abogada EGDDY MAYELA RAMOS GRATEROL, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano Miguel Javier Acero Zurita. Siendo el caso que existe hacia la Abg. EGDDY MAYELA RAMOS GRATEROL una predisposición anímica que puede afectar mí imparcialidad, razón por la cual considero que lo procedente es INHIBIRME en la presente causa, como en efecto lo hago conforme a lo dispuesto en el ordinal 8° del artículo 86 en concordancia con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal garantizando con ello la imparcialidad que debemos mantener los Jueces en el proceso..."
Esta Corte de Apelaciones a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la INHIBICIÓN expresada por la DRA. FABIOLA COLMENAREZ, observa que dicha Magistrada tiene motivos suficientes que podrían afectar su imparcialidad a la hora de decidir en el presente caso, puesto que se encuentra incursa en causal de inhibición, prevista en el artículo 86 ordinal 8° en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal por lo que en consecuencia se ADMITE Y DECLARA CON LUGAR la inhibición expresada por la DRA. FABIOLA COLMENAREZ, Magistrada y Presidenta de esta Sala, con fundamento en el artículo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal.
Sin embargo, a partir de la presente fecha la ciudadana DRA. FABIOLA COLMENAREZ, en su condición de Magistrada Presidenta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua deberá conocer de las incidencias de inhibiciones de los Jueces de Primera Instancia (Control, Juicio y Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en virtud de que el tema decidendum es relativo a un aspecto individual o subjetivo del Juez que se inhibe y no significa pronunciamiento sobre el fondo del asunto en el cual aparezca como parte la abogado EGDDY MAYELA RAMOS GRATEROL.
En tal sentido a partir de esta fecha queda modificado el criterio que sobre la materia ha establecido esta Corte de Apelaciones.
Regístrese, Diarícese, déjese copia, notifíquese al fiscal superior del Ministerio Público y ofíciese al Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE DE LA SALA ACCIDENTAL
Dr. ALEJANDRO JOSE PERILLO SILVA
LA SECRETARIA
ABG. NELLY MEJÍAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA
ABG. NELLY MEJÍAS
Causa N° 1Aa-3923-03
AJPS/oa