REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES

Maracay, nueve (09) de octubre de 2003
193° y 144°

Causa N° 1Aa/3011-02
JUEZ PONENTE: Dr. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
IMPUTADO: SERGIO RAMÓN GUARIMÁN CARABALLO
VÍCTIMA: LINO ARTURO ÁLVAREZ CORTEZ y MARIELA CASTAÑO DE ÁLVAREZ
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO
Decisión: Revoca la Libertad
N° 667

Revisada la presente causa signada con el N° 1As-3011/02, seguida al ciudadano SERGIO RAMÓN GUARIMÁN CARABALLO, esta Corte observa:

PRIMERO: Del folio 83 al 89, (Tercera Pieza) corre inserta decisión de fecha 16-02-2000, donde la Corte de Apelaciones acordó Sustituirle la Privación de Libertad al ciudadano SERGIO RAMÓN GUARIMÁN CARABALLO por una Medida Cautelar Sustitutiva de Caución Personal y Presentación, de conformidad con el artículo 265 ordinal 3° en concordancia con los artículos 267 y 269 del derogado Código Orgánico Procesal Penal, y ordenó la presentación ante el Juzgado Primero de Transición. Librando la respectiva Boleta de Excarcelación.

SEGUNDO: Del folio 103 al 108 (Tercera Pieza) corre inserta sentencia dictada por el Juzgado Primero del Régimen Transitorio Penal del Estado Aragua, mediante la cual condena al ciudadano SERGIO RAMÓN GUARIMÁN CARABALLO a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRESIDIO, por encontrarlo responsable del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal.

TERCERO: Al folio 117 (Tercera Pieza), el ciudadano SERGIO RAMÓN GUARIMÁN CARABALLO, apela de la sentencia, la cual fue fundamentada por la defensa.

CUARTO: Al folio 129 (Tercera Pieza), corre inserto auto donde se ADMITE la apelación interpuesta. Se fija el Acto de Informes. Se libran notificaciones a las partes.

QUINTO: Luego de varios diferimientos, por incomparecencia del acusado SERGIO RAMÓN GUARIMÁN, a quien no se ha podido localizar, esta Corte de Apelaciones entró en término para dictar sentencia.

SEXTO: Del folio 191 al folio 201 (Tercera Pieza) corre inserta sentencia dictada por esta Corte de Apelaciones en fecha 25-07-03, donde CONFIRMA la sentencia CONDENATORIA de Veinte (20) años de presidio. Librándose Notificaciones.

Ahora bien, es el caso que en reiteradas oportunidades se le han enviado diferentes notificaciones al ciudadano SERGIO RAMÓN GUARIMÁN CARABALLO, tanto para la realización de la Audiencia de Informes como para ser notificado de la sentencia dictada, observándose que no ha comparecido en ninguna de las ocasiones solicitadas, en razón de lo cual de conformidad con el artículo 262 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal se revoca al imputado Sergio Ramón Guarimán Caraballo, la medida cautelar de la cual venia disfrutando, en consecuencia; esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el ARTÍCULO 44 Ordinal 1° DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por cuanto están llenos los extremos del ARTÍCULO 250 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, es por lo que se hace procedente AUTORIZAR la Detención y en consecuencia DECRETA ORDEN DE APREHENSIÓN JUDICIAL contra del Ciudadano, SERGIO RAMÓN GUARIMÁN CARABALLO, venezolano, natural de El Tigre, Estado Anzoátegui, de 30 años de edad, casado, de profesión u oficio Comerciante, titular de la cédula de identidad N° 10.062.110, residenciado en Calle Sorocaima N° 79, Sabaneta, El Consejo, Estado Aragua ó Calle Andrés Bello Casa N° 3-69, El Tigre-Estado Anzoátegui, todo ello con la advertencia a la autoridad que practique la Aprehensión aquí acordada, que una vez efectuada la misma, esta debe ser bajo las garantías expuestas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela debiendo ser puesto a la orden de esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua. Líbrese Orden de Aprehensión.

Publíquese, regístrese, déjese copia y líbrense oficios al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, al Cuerpo de Seguridad y Orden Público del Estado Aragua y del Estado Anzoátegui.

LA MAGISTRADA PRESDIENTA
Dra. FABIOLA COLMENAREZ

EL MAGISTRADO DE LA CORTE
Dr. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA

EL MAGISTRADO Y PONENTE
Dr. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA

LA SECRETARIA
ABG. NELLY MEJÍAS


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


LA SECRETARIA
ABG. NELLY MEJÍAS



FC/AJPS/JLIV/Tibaire
CAUSA N° 1Aa-3011-10