REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO DE TRANSICIÓN
DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 30 de octubre de 2003
193° y 144°
Visto el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por la abogada BERSY MARÍA PARILLI DE BARRIOS, titular de la cédula de identidad número 1.928.517 e inscrita en el Instituto de Previsión y Asistencia Social del Abogado bajo el Número 8.092, actuando en su propio nombre y representación, contra el acto de remoción contenido en la Resolución N° 53 de fecha 27 de mayo de 1994 y el acto de retiro notificado mediante Oficio N° 569, ambos emanados del Ministerio de Justicia, actualmente Ministerio del Interior y Justicia, este Juzgado observa que:
En el caso de autos, la causa se ha encontrado paralizada desde el día veinte (20) de mayo de dos mil dos (2002), fecha en la cual el Alguacil del Juzgado de Sustanciación del Extinto Tribunal de la Carrera Administrativa notificó al Procurador General de la República, de la Continuación del Juicio; hasta el día diez (10) de julio de ese mismo año, fecha en la cual se extinguió el Tribunal de la Carrera Administrativa por la entrada en vigencia de la Ley del Estatuto de la Función Pública. De igual manera, la causa continuó estando paralizada desde el primero (1°) de noviembre, fecha en la cual este Juzgado Superior Tercero de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital comenzó a despachar; hasta el día nueve (09) de octubre de dos mil tres (2003), oportunidad en la cual este Juzgado se aboca al conocimiento de la causa y ordena la continuación del juicio. En consecuencia, visto que ha transcurrido un lapso superior a un año sin que las partes comparecieran ni por sí ni por medio de apoderado judicial a instar la causa, este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia y, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la querella interpuesta por la ciudadana BERSY MARÍA PARRILLI DE BARRIOS, identificada ut supra, contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano del MINISTERIO DE JUSTICIA, actualmente, MINISTERIO DEL INTERIOR Y JUSTICIA. Notifíquese a las partes, líbrense boleta y oficios.-
El Juez Temporal
EDWIN ROMERO
EL SECRETARIO
MAURICE EUSTACHE
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