REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO DE TRANSICIÓN
DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 30 de octubre de 2003
193° y 144°

Visto el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por el abogado JESÚS ENRIQUE CÁCERES PINZÓN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 14.547, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ALCIBÍADES PERDOMO MACHADO, titular de la cédula de identidad N° 2.754.102, contra acto de remoción notificado mediante Oficio sin número y sin fecha, emanado del Ministerio de Infraestructura, este Juzgado observa que:
En el caso de autos, la causa se ha encontrado paralizada desde el día veinte y cuatro (24) de mayo de dos mil dos (2002), fecha en la cual el Juzgado de Sustanciación del extinto Tribunal de la Carrera Administrativa recibió el Oficio N° DM/CJ/0731, emanado del Despacho del Despacho del Ministro de Infraestructura; hasta el día diez (10) de julio de ese mismo año, fecha en la cual se extinguió el Tribunal de la Carrera Administrativa por la entrada en vigencia de la Ley del Estatuto de la Función Pública. De igual manera, la causa continuó estando paralizada desde el primero (1°) de noviembre, fecha en la cual este Juzgado Superior Tercero de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital comenzó a despachar; hasta el día diecisiete (17) de octubre de dos mil tres (2003), oportunidad en la cual este Juzgado se aboca al conocimiento de la causa y ordena la continuación del juicio. En consecuencia, visto que ha transcurrido un lapso superior a un año sin que las partes comparecieran ni por sí ni por medio de apoderado judicial a instar la causa, este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia y, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la querella interpuesta por el ciudadano ALCIBÍADES PERDOMO MACHADO., identificado ut supra, contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA. Notifíquese a las partes, líbrense boletas y oficio.-

El Juez Temporal


EDWIN ROMERO

EL SECRETARIO


MAURICE EUSTACHE