este Tribunal de Control Nº 12, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley pasa a resolver: PRIMERO: Declara con lugar la flagrancia solicitada por la Fiscalia del Ministerio Publico al considerar que se encuentran llenos los extremos del articulo 248 del C.O.P.P; ya que los imputados Pinto Primera Darwin Jose Y Pinto Meléndez Franklin Alberto fueron aprehendidos por una comisión de la Guardia Nacional adscrito al Destacamento 47 Tercera Compañía que al darle la voz de alto lanzaron al suelo una bolsa plástica de color verde contentiva de la presunta Droga. SEGUNDO: En cuanto a lo solicitado tanto por la Fiscalia como por la defensa este Tribunal hace la siguiente consideración se encuentra comprobada el cuerpo del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas contemplado en el articulo 34 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, los imputados Pinto Primera Darwin Jose Y Pinto Meléndez Franklin Alberto, son autores o participes del hecho investigado hecho que se desprende de las actas que cursan en auto donde se deja constancia de la aprehensión en flagrancia con la presunta droga señalada y por cuanto los imputados residen en esta localidad de Carora, tienen domicilio de fácil localización este Tribunal les otorga Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad de conformidad con el articulo 256 ordinal 3º del C.O.P.P; quedando sujeto a presentación mensual, se ordena seguir el presente asunto por el procedimiento abreviado.-