REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES
Maracay, primero (01) de septiembre de 2003
193° y 144°
JUEZ PONENTE: Dr. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA.
IMPUTADOS: IRIARTE ISMAEL ENRIQUE; GARCÍA RAFAEL ANTONIO; PIMENTEL RAMOS YOHAN JOSÉ; OROZCO GONZÁLEZ BRIFRAN ALEXIS; GARCÍA JIMÉNEZ CARLOS LUIS; NAVAS MIGUEL ALFONSO; y, GANDINA REINA LENON ORLANDO
VICTIMA: LEONARDO ESCOBAR RIVAS (ELECENTRO)
Causa N° 1Aa/3789-03
Decisión Nº 546
Vistas las actuaciones procedentes del Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el abogado LEONARDO ESCOBAR RIVAS, en su carácter de apoderado judicial de la Compañía Anónima Electricidad del Centro (ELECENTRO), contra la decisión dictada en fecha 04 de abril del presente año, por el mencionado Juzgado, mediante el cual acordó medida cautelar sustitutiva de Libertad a los imputados: IRIARTE ISMAEL ENRIQUE; GARCÍA RAFAEL ANTONIO; PIMENTEL RAMOS YOHAN JOSÉ; OROZCO GONZÁLEZ BRIFRAN ALEXIS; GARCÍA JIMÉNEZ CARLOS LUIS; NAVAS MIGUEL ALFONSO; y, GANDINA REINA LENON ORLANDO, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código orgánico Procesal Penal.
Esta Corte previamente observa:
El ciudadano abogado LEONARDO ESCOBAR RIVAS, fundamenta el recurso de apelación conforme a las previsiones establecidas en los artículos 251 y 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal; señalando, entre otras cosas, lo siguiente:
“....en mi carácter de Apoderado judicial de la Compañía Anónima Electricidad del Centro (ELECENTRO), filial de CADAFE…acudo ante su competente autoridad para APELAR, como formalmente lo hago, de la decisión dictada por este Tribunal, Cuarto de Control del Circuito Judicial penal del estado Aragua, de fecha 04-04-200, mediante la cual le acordó una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a los imputados que más adelante los identificaré. La presente apelación es ejercida por mi persona en nombre y representación de ELECENTRO en su carácter de VICTIMA en el presente caso y de conformidad con las previsiones establecidas en los artículos 251 y 447 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentándose la misma con los argumentos de hecho y de derecho que paso a describir: CAPITULO PRIMERO. RELACION CRONOLOGICA DE LOS HECHOS. Desde aproximadamente el mes de Noviembre del año 2002, la empresa encargada de la distribución y comercialización de energía eléctrica del estado Aragua, que es ELECENTRO filial de CADAFE, ha sido objeto reiteradamente de Hurto de Conductores eléctricos tipo arvidal 4/o y arvidal 1/0, en la carretera Nacional de San Francisco. El día 03 de abril del 2003, siendo aproximadamente las 2:00 de la mañana (DE NOCHE), una comisión del Cuerpo de Seguridad y Orden Público del estado Aragua, adscrita a la Comisaría de Barbacoas, mientras realizaba labores de patrullaje en la carretera Nacional de san Francisco de Cara-Barbacoa, avistaron a un camión 350, con una carga tapada con un plástico negro, siendo a su ves perseguido por un vehículo color sierra, procediendo a detenerlos para la debida revisión de la carga oculta y una vez efectuada la misma pudieron constatar, que se trataba de un gran número 108 de rollos de material metálico de color plateado que en su conjunto concuerdan con los materiales utilizados por mi representada para la distribución de la energía eléctrica ...en el vehículo ford sierra se logró localizar en el asiento trasero un saco contentivo en su interior de dos seguetas , dos sisallas de cortar cabilla y 2 cinchas para subir postes. El material metálico incautado tiene un peso aproximado de 2565 kilogramos…los ciudadanos capturados por la comisión policial a la que se hizo referencia, quedando identificados los mismos de la siguiente manera: IRIARTE IRIARTE ISMAEL ENRIQUE, …RAFAEL ANTONIO GARCIA,…YOHAN JOSE PIMENTEL RAMOS,…BRIFRAN ALEXIS OROZCO GONZALEZ,…CARLOS LUIS GARCIA JIMENEZ,…MIGUEL ALFONSO NAVAS…y LENON ORLANDO GANDICA REINA… el ciudadano Fiscal…manifestó que se encontraban llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando en consecuencia una Medida Privativa de Libertad, y precalificó los hechos como HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 Ordinales 8° y 9° en concordancia con el artículo 77 del Código Pena, de igual manera solicitó la aplicación del procedimiento abreviado. CAPITULO SEGUNDO. DE LAS NORMAS PENALES APLICABLES ENEL PRESENTE CASO. …PRIMERO: El hecho que se le atribuye a los ciudadanos imputados en la presente actuación se encuadra perfectamente en las previsiones del artículo 455 ordinal 9° del Código Penal, el mismo establece: “La pena de prisión para el delito de Hurto será de Cuatro a ocho años en los casos siguientes: 9° si el hecho se ha cometido por tres o más personas reunidas”. ..se colige de la norma anteriormente descrita, estamos en presencia de un HURTO CALIFICADO. Como ha quedado suficientemente demostrado, al momento de efectuar la captura los funcionarios policiales detienen a un total de OCHO (08) personas, por lo que es perfectamente aplicable lo establecido en el artículo 455 Ordinal 9° del Código Pena…al igual que las previsiones del Hurto Calificado. Le es aplicable al presente caso, el tipo penal establecido en el artículo 454 Ordinal 8° del Código Penal…Al hablar de tendidos eléctricos estamos hablando, precisamente, de esas cosas que en virtud de la costumbre y de su propio uso se encuentran en plena vía, al a vista de todos, es decir, expuestas a la confianza Pública…DE LA PROCEDENCIA DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD SOLICITADA POR LA FISCALIA Y POR LA VICTIMA. Antes de iniciar la exposición del presente Capitulo me permitiré transcribir el contenido del artículo 88 del Código Penal, el cual establece: “Al culpable de dos o más delitos, cada uno de los cuales acarree pena de prisión, solo se le aplicará la pena correspondiente al más grave, pero, con aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro delito”….efectivamente están llenos los extremos del artículo 250 del Código orgánico Procesal Penal, ya que consta y se evidencia, el delito merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra prescrita; existen fundados elementos de convicción para estimar que los imputados han sido los autores de la comisión de lo causad…CAPITULO CUARTO. DEL PETITORIO…solicito…se sirvan admitir el presente recurso de apelación, sustanciarlo conforme a lo establecido en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal,…y orden al Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial, dictar nueva decisión decretando la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, librando la correspondiente Orden de Captura en contra de los identificados imputados...”(sic)
Al folio 48 de la presente causa, aparece inserto auto en el cual el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, acordó emplazar a las partes para que contesten el recurso de apelación interpuesto, dentro de los tres días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, librando las respectivas boletas de notificaciones; no habiendo comparecido ninguna de las partes, a los fines anteriormente expuestos.
A los folios del 2 al 18, aparece inserta acta de audiencia especial de presentación de detenidos, de fecha 04 de abril de 2003, donde, con presencia de todas las partes inherentes a dicho acto, el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, aún cuando existen elementos de convicción en contra de los imputados en actas, pero faltando diligencia por practicar, les acordó a los imputados Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con lo consagrado en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
Al folio 25, aparece inserto escrito en el cual el abogado OSMAN VENTURA SÁNCHEZ, defensor de los ciudadanos OROZCO GONZÁLEZ BIFRAN, GARCÍA JIMÉNEZ CARLOS, GARCIA RAFAEL ANTONIO, IRIARTE ISMAEL y GARCÍA ERNESTO JAIRO, presentó como fiadores de los precitados imputados a los ciudadanos ANA DE HERNANDEZ, NORALIS OLIVEROS, YARELIS OCHOA, YOHANI ZAPATA y LILIBETH RODRÍGUEZ; asimismo, consignó los documentos requeridos para ser fiadores.
A los folios 26 al 28, aparece inserta acta donde los ciudadanos ANA DE HERNÁNDEZ, NORALIS OLIVEROS, YARELIS OCHOA, YOHANI ZAPATA y LILIBETH RODRIGUEZ, se comprometen ante el Juzgado Cuarto de Control en ser fiadores solidarios de los imputados de autos y juraron cumplir con los compromisos establecido en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal.
A los folios del 29 al 40, aparecen insertos documentos que guardan relación con los fiadores que constan en las actuaciones.
Al folio 41, aparece inserto escrito en el cual el abogado LEONARDO ESCOBAR RIVAS, solicita le sean expedida copias certificadas de todos los autos que constan en la actuación signada con el número 4C-2013-03, donde aparece como víctima su representada, empresa ELECENTRO.
INADMISIBILIDAD
El artículo 437.b del Código Orgánico Procesal Penal, dispone:
“ Artículo 437. Causales de Inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente”
Ahora bien, visto el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano LEONARDO ESCOBAR RIVAS, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 79.112, en su carácter de apoderado judicial de la Compañía Anónima Electricidad del Centro (ELECENTRO) en contra de la decisión que acordó medida cautelar sustitutiva a los ciudadanos IRIARTE ISMAEL ENRIQUE; GARCÍA RAFAEL ANTONIO; PIMENTEL RAMOS YOHAN JOSÉ; OROZCO GONZÁLEZ BRIFRAN ALEXIS; GARCÍA JIMÉNEZ CARLOS LUIS; NAVAS MIGUEL ALFONSO; y, GANDINA REINA LENON ORLANDO, dictada por en fecha 04 de abril de 2003, por el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en la causa signada con el N°4C/2013-03, nomenclatura del archivo de dicho Tribunal, esta Sala al respeto se impone -revisadas como han sido las actas procesales- que el recurso de apelación interpuesto por el abogado LEONARDO ESCOBAR RIVAS, es inadmisible en atención a lo dispuesto en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual reza:
“Artículo 448. Interposición. El recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el tribunal que dictó la decisión, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación.
Cuando el recurrente promueva prueba para acreditar el fundamento del recurso, deberá hacerlo en el escrito de interposición.”[subrayado de esta decisión]
En tal razón, considerando el artículo anteriormente citado en concordancia con el artículo 437.b, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto la decisión impugnada fue producida en fecha 04 de abril de 2003, siendo interpuesto el recurso que nos ocupa en fecha 10 de abril de 2003, vale decir, seis (6) días después, se evidencia que lo procedente y ajustado a derecho es declarar la inadmisibilidad del recurso en cuestión por extemporáneo, y así se decide.
DISPOSITIVA
Con base a los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por el abogado LEONARDO ESCOBAR RIVAS, en su carácter de apoderado judicial de ELECENTRO, en contra de la decisión que acordó medida cautelar sustitutiva a los ciudadanos IRIARTE ISMAEL ENRIQUE; GARCÍA RAFAEL ANTONIO; PIMENTEL RAMOS YOHAN JOSÉ; OROZCO GONZÁLEZ BRIFRAN ALEXIS; GARCÍA JIMÉNEZ CARLOS LUIS; NAVAS MIGUEL ALFONSO; y, GANDINA REINA LENON ORLANDO, dictada en fecha 04 de abril de 2003, por el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en la causa signada con el N°4C/2013-03, de conformidad con lo previsto en los artículos 437.b y 448 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, notifíquese, regístrese, déjese copia y remítase en su oportunidad legal al Juzgado correspondiente.
LA MAGISTRADA PRESIDENTA
Dra. FABIOLA COLMENAREZ
EL MAGISTRADO DE LA CORTE
Dr. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
EL MAGISTRADO Y PONENTE
Dr. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
EL SECRETARIO
ABG. NICOLAS MORANTE
En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO
ABG. NICOLAS MORANTE
FC/AJPS/JLIV/mld
CAUSA N° 1Aa-3789-03