REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES

Maracay, diez (10) de septiembre de 2003
193° y 144°

PONENTE: DR. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
ACUSADO: PEÑA COLMENAREZ JOSÉ LUIS
CAUSA: 1Aa-3839-03
Decisión N° 569

Vista la INHIBICIÓN inserta en autos, suscrita por la Ab. BETTY ALCÁNTARA LAYA, en su condición, de Juez Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, donde manifiesta que se Inhibe de conocer la causa N° 10C-2121/03 (Nomenclatura de ese Juzgado) seguida a PEÑA COLMENAREZ JOSÉ LUIS, y en consecuencia alega:

"...se inhibe de conocer la presente solicitud de medida cautelar sustitutiva de privativa de libertad ...en virtud de que la investigación iniciada ...la efectúo mi persona, visto que fui Juez Primero para el Régimen Transitorio del Estado Aragua, motivo por el cual me inhibo de conocer la presente causa. Tal circunstancia constitutiva de causal de Recusación e inhibición a tenor de lo dispuesto en los Artículos 86 Numeral 4 y 84 del Código Orgánico Procesal Penal, me priva de poder conocer la presente causa, dado que podría afectar la imparcialidad a la cual me encuentro obligada como Administrador de Justicia. Fundamentando mi inhibición en las razones de hecho y de derecho antes señaladas, y a todo evento me acojo al contenido del Artículo 90 Ejusdem. Así mismo, como quiera que en este Circuito Judicial existen otros tribunales de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, a los fines de la no paralización de la presente causa, se acuerda remitirla a la Oficina de Alguacilazgo para la respectiva distribución.- Fórmese Cuaderno Separado y remítase a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal..."

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por la Juez de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en funciones de Décimo de Control, Abg. BETTY ALCÁNTARA LAYA, observa que en efecto, dicha Juez tiene motivos suficientes que podrían afectar su imparcialidad al momento de tomar alguna decisión en la presente causa, por cuanto la misma se encuentra incursa en causal de inhibición prevista en el artículo 86 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que en la presente causa ya emitió opinión, cuando ejercia funciones de Juez de Juicio, en consecuencia, se ADMITE y DECLARA CON LUGAR la inhibición expresada por la mencionada Juez, por estar fundada en causal legal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE y DECLARA CON LUGAR la INHIBICIÓN expresada por la Abg. BETTY ALCÁNTARA LAYA, Jueza de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en funciones de Décimo de Control, con fundamento en el artículo 86 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión del presente Cuaderno Separado al Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua.

Regístrese, déjese copia y remítase en su debida oportunidad.

LA MAGISTRADA PRESIDENTA
Dra. FABIOLA COMENAREZ

EL MAGISTRADO Y PONENTE
Dr. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA

EL MAGISTRADO
Dr. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA

EL SECRETARIO
Abog. NICOLAS MORANTE


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se remitió la presente causa, constante de ocho (08) folios útiles, anexo a oficio N° 970.


EL SECRETARIO
Abog. NICOLAS MORANTE


FC*JLIV*AJPS*Tibaire
Causa: 1Aa-3839-03