REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES

Maracay, diez (10) de septiembre de 2003
193° y 144°

Ponente: Dr. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
Imputada: MAITE MATUTE
Causa: 1Aa-3859-03
Decisión N° 568

Vista la inhibición inserta en autos, suscrita por la abogada MIRIAM PACHECO MORALES, en su condición de Juez Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, donde manifiesta que se Inhibe de conocer la causa N° 8C-2970-03 (nomenclatura de ese Juzgado) en la cual aparece como imputada la ciudadana MAITE MATUTE, y en consecuencia alega: (sic)

“…Quien suscribe ABG. MIRIAM PACHECO MORALES, Juez Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, por medio de la presente acta SE INHIBE DE CONOCER LA PRESENTE CAUSA N° 8C-2970-03, seguida contra la imputada MAITE MATUTE por la presunta comisión del delito de ESTAFA en perjuicio del Querellante ciudadano FELIPE PRADA ARTEAGA, en la cual aparece como defensor o asistente de la imputada el Abogado HUGO MORENO PÉREZ. El motivo de la inhibición es la existencia AMISTAD MANIFIESTA ente mi persona y El Abogado HUGO MORENO PÉREZ, desde hace varios años. Tal circunstancia constitutiva de causal de Recusación o inhibición a tenor de lo dispuesto en los Artículos 86 Numeral 3 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal, me priva de poder conocer la presente causa, dado que podría afectar la imparcialidad a la cual me encuentro obligada como Administrador de Justicia. Fundamento en las razones de hecho y de derecho señaladas, la presente inhibición, y a todo evento me acojo al contenido del Artículo 90 Ejusdem..."

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por la Juez de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en función de Octavo de Control, abogada MIRIAM PACHECO MORALES, observa que en efecto, dicha Juez tiene motivos suficientes que podrían afectar su imparcialidad al momento de tomar alguna decisión en la presente causa, por cuanto la misma se encuentra incursa en causal de inhibición prevista en el artículo 86 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que tiene amistad manifiesta con el abogado HUGO MORENO PÉREZ, en consecuencia, se ADMITE y DECLARA CON LUGAR, la inhibición expresada por la mencionada Juez, por estar fundada en causal legal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE y DECLARA CON LUGAR la INHIBICIÓN expresada por la abogada MIRIAM PACHECO MORALES, Jueza de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en función de Octavo de Control, con fundamento en el artículo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión del presente Cuaderno Separado al Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua.

Regístrese, déjese copia y remítase en su debida oportunidad.

LA MAGISTRADA PRESIDENTA
Dra. FABIOLA COMENAREZ

EL MAGISTRADO Y PONENTE
Dr. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA

EL MAGISTRADO
Dr. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA

EL SECRETARIO
Abog. NICOLAS MORANTE

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se remitió la presente causa, constante de veintitrés (23) folios útiles, anexo a oficio N° 969.

EL SECRETARIO
Abog. NICOLAS MORANTE


FC*JLIV*AJPS*Tibaire
Causa: 1Aa-3859-03