REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Poder Judicial
CORTE DE APELACIONES

Maracay, diez (10) de septiembre de 2003
193° y 144°

PONENTE: Dr. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
QUERELLANTE: ESTELA ROCCA BRAVO DE AZUAJE
CAUSA: 1Aa-3864-03
Decisión N° 567

Vista la INHIBICIÓN inserta en autos, suscrita por la abogada DIOSHELENA MÉNDEZ SARMIENTO, en su condición de Juez Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, donde manifiesta que se Inhibe de conocer la causa N° 6U-28-00 (nomenclatura de ese Juzgado) en la cual aparece como querellante la ciudadana ESTELA ROCCA BRAVO DE AZUAJE, y en consecuencia alega: (sic)

“...Me inhibo de conocer la causa 6U-28-00, donde aparece como parte Querellante la ciudadana ESTELA ROCA BRAVO DE AZUAJE, en virtud de que esta juzgadora emitió opinión sobre la presente causa, con anterioridad.- En efecto he emitido opinión en conversación que mantuve con mi madre ciudadana DIOSELIS MARGARITA SARMIENTO; dado que me comentó sobre el procedimiento que se estaba ventilando ante el tribunal Sexto de Juicio; para esa oportunidad me desempeñaba en función de Control del Juzgado Décimo de este circuito judicial penal; tal opinión la realice dado el grado de amistad que tiene mi madre antes nombrada con el ciudadano HONORIO AZUAJE, por cuanto en una oportunidad que mi madre se encontraba en las adyacencias del Edificio Torre Cosmopolitan ubicado en ésta ciudad, se encontró con el señor HONORIO AZUAJE, quién es esposo de la querellante; y le comentó el caso quien a su vez me pidió opinión y lo hice; de igual manera mi madre tiene amistad con la querellante y con la familia del primero de los nombrados.- Por tal motivo, es por lo que actualmente me veo incursa en la causal prevista en el ordinal 7° y 8° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal; toda vez, que he emitido opinión en la presente causa y existe una relación de amistad entre mi madre y la querellante y su esposo, lo cual evidentemente pone de manifiesto una posición sobre el fondo de la causa; por tal razón declaro en forma expresa y por vía de consecuencia que ME INHIBO DE CONOCER DE LA PRESENTE CAUSA; razón por la cual me desprendo del conocimiento de la misma en éste momento; ya que es lo más prudente para garantizar la idónea, imparcial y objetiva aplicación de la justicia en el presente caso, en virtud de que la circunstancia antes señalada pudiera afectar mi objetividad e imparcialidad en la causa. En razón de ello, he procedido en INHIBIRME de conocer de la presente causa con fundamento al Artículo 86 Ordinal 7° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal..."

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por la Juez de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en función de Sexto de Juicio, abogada DIOSHELENA MÉNDEZ SARMIENTO, observa que en efecto, dicha Juez tiene motivos suficientes que podrían afectar su imparcialidad al momento de tomar alguna decisión en la presente causa, por cuanto la misma se encuentra incursa en causal de inhibición prevista en el artículo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que en la presente causa emitió opinión cuando ejercía las funciones de Juez de Juicio en este Circuito Judicial Penal, en consecuencia, se ADMITE y DECLARA CON LUGAR la inhibición expresado por su mencionada Juez, por estar fundada en causal legal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE y DECLARA CON LUGAR la INHIBICIÓN expresada por la abogada DIOSHELENA MÉNDEZ SARMIENTO, Jueza de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en función de Sexto de Juicio, con fundamento en el artículo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión del presente Cuaderno Separado al Juzgado Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua.

Regístrese, déjese copia y remítase en su debida oportunidad.

LA MAGISTRADA PRESIDENTA
Dra. FABIOLA COLMENAREZ

EL MAGISTRADO Y PONENTE
Dr. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA

EL MAGISTRADO
Dr. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA

EL SECRETARIO
Abog. NICOLAS MORANTE

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se remitió la presente causa, constante de nueve (09) folios útiles, anexo a oficio N° 968.

EL SECRETARIO
Abog. NICOLAS MORANTE


FC*JLIV*AJPS*Tibaire
Causa: 1Aa-3864-03