REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES

Maracay, diez (10) de septiembre de 2003
193° y 144°

PONENTE: Dr. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
IMPUTADO: CONDE RODRÍGUEZ JOSÉ FELIX
CAUSA N° 1Aa-3864-03
Decisión N° 574

Vista la INHIBICIÓN inserta en autos, suscrita por la abogada DIOSHELENA MÉNDEZ SARMIENTO, en su condición de Juez Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, donde manifiesta que se Inhibe de conocer la causa N° 6J-129-01 (nomenclatura de ese Juzgado) en la cual aparece como imputado el ciudadano CONDE RODRÍGUEZ JOSÉ FELIX, y en consecuencia alega: (sic)

"...Revisada como ha sido la presente causa Nro: 6J-129-01- (nomenclatura de éste tribunal) corren inserta Acta Policial y Nota de Prensa en las cuales señalan que el acusado de autos JOSÉ FELIX CONDE RODRIGUEZ, es funcionario del Cuerpo de Seguridad y Orden Público del Estado Aragua; y como quiera que, quién suscribe considera que siendo el ciudadano DIDALCO BOLÍVAR GRATEROL, en su condición de Gobernador del Estado Aragua, Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas Policiales del estado, y debido a ello existe una relación de subordinación y dependencia como superior jerárquico de los mismos y por cuanto dicho ciudadano con ocasión de la celebración en ésta ciudad de los XXIII JUEGOS DEPORTIVOS NACIONALES JUVENILES "ARAGUA 99", él mismo fue presidente del Comité Organizador de esa magno evento deportivo y mi persona fue Secretaria Ejecutiva del referido Comité, existiendo para ese momento una relación de dependencia, por ser él mismo mi jefe inmediato. Es importante destacar, que en fecha 14-02-03, en la causa N° I0C-1869-03, me inhibí por las razones antes invocadas, inhibición ésta que fue declarada Con Lugar por esa honorable Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal; así como también me he inhibido en las causas N° 10C-2103-03 y 6M-225-02. Por las razones antes expuestas, es por lo que actualmente me veo incursa en la causal prevista en el ordinal 8° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal; toda vez que lo antes planteado puede poner en duda mi imparcialidad, por tales motivos declaro en forma expresa y categórica, y por vía de consecuencia que ME INHIBO DE CONOCER DE LA PRESENTE CAUSA Y EN CUALQUIER OTRA DONDE INTERVENGAN EL CIUDADANO GOBERNADOR DEL ESTADO ARAGUA, DIDALCO BOLÍVAR GRATEROL, ASI COMO TAMBIÉN EN CUALQUIER OTRA CON LAS QUE EXISTA RELACIÓN DE DEPENDENCIA, TAL COMO ES EL CASO DE LOS FUNCIONARIOS POLICIALES DEL ESTADO ARAGUA; razón por la cual me desprendo del conocimiento de la misma en éste momento; ya que es lo mas prudente para garantizarla idónea, imparcial y objetiva aplicación de la justicia en el presente caso, en virtud de que las circunstancias antes señalada pudieran afectar mi objetividad e imparcialidad, lo cual constituiría un hecho grave y atentarorio de la recta y buena administración de justicia. En razón de ello, he procedido a INHIBIRME de conocer de la presente causa con fundamento al Artículo 86 Ordinal 8° en concordancia con el Artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal..."

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por la Juez de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en función de Sexto de Juicio, abogada DIOSHELENA MÉNDEZ SARMIENTO, observa que en efecto, dicha Juez tiene motivos suficientes que podrían afectar su imparcialidad al momento de tomar alguna decisión en la presente causa, por cuanto la misma se encuentra incursa en causal de inhibición prevista en el artículo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la relación de dependencia laboral que ha tenido la misma con el ciudadano gobernador del Estado, en consecuencia, se ADMITE y DECLARA CON LUGAR la inhibición expresada por la mencionada Juez, por estar fundada en causal legal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE y DECLARA CON LUGAR la INHIBICIÓN expresada por la abogada DISHELENA MÉNDEZ SARMIENTO Jueza de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en función de Sexto de Juicio, con fundamento en el artículo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión del presente Cuaderno Separado al Juzgado Oct¡ Circuito Judicial Penal del Estado Aragua.

Regístrese, déjese copia y remítase en su debida oportunidad.

LA MAGISTRADA PRESIDENTA
Dra. FABIOLA COMENAREZ

EL MAGISTRADO Y PONENTE
Dr. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA

EL MAGISTRADO
Dr. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA

EL SECRETARIO
Abog. NICOLAS MORANTE


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se remitió la presente causa, constante de diez (10) folios útiles, anexo a oficio N°1010.


EL SECRETARIO
Abog. NICOLAS MORANTE


FC*JLIV*AJPS*tibaire
Causa N° 1Aa 3864-03