REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES

Maracay, 11 de septiembre de 2003
193° y 144°

JUEZ PONENTE: DR. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
CAUSA N° 1Aa-3828-03
Decisión N° 582

Recibido en esta Corte de Apelaciones la presente causa en virtud de la recusación presentada por el abogado EDOARDO PETRICONE CHIARILLI contra la abogada YOLANDA MARTÍNEZ DEL MORAL.

Antes de decidir, se observa:

Al folio 1, cursa diligencia de fecha 19 de agosto de 2003, suscrita por el abogado EDOARDO PETRICONE CHIARILLI, en la cual recusa a la abogada YOLANDA MARTÍNEZ DEL MORAL, Juez Suplente del Tribunal Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua.

Del folio 2 al folio 4, ambos inclusive, cursa acta de fecha 19 de agosto de 2003, suscrita por la abogada YOLANDA MARTÍNEZ DEL MORAL, Juez Suplente del Tribunal Novend de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en la cual da contestación y rechaza la recusación que le fuera presentada.

Al folio 5, cursa oficio N° 1474, de fecha 19 de agosto de 2003, mediante el cual se remite a esta Corte, el cuaderno separado relativo a la presente incidencia de recusación.

Al folio 6, cursa auto en el cual se da entrada a esta Corte de Apelaciones a las presentes actuaciones, y se designa como ponente al Magistrado ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA.

Esta Corte decide:

En el caso sub examine, el abogado EDOARDO PETRICONE CHIARILLI, expone que, el hecho de haber visto a la jueza MARIA ALEJANDRA SILVA en el estacionamiento del Palacio de Justicia, entiende que vino a dar patrocinio a la juez suplente de aquélla, es decir, a la abogada YOLANDA MARTÍNEZ DEL MORAL; aunado al hecho que, dice el recusante, que ésta jueza suplente le había dicho que se sentía presionada por él y que le había manifestado lo anterior en presencia de la Fiscal 19° del Ministerio Público.

Ahora bien, lo dicho por el profesional del derecho recusante, es una situación estrictamente subjetiva de su propia apreciación lo cuaL a todas luces, no genera ninguna sospecha de parcialidad o apariencia de ésta, y en este sentido, esta Sala ha reiterado en; estos casos, en decisión de fecha 08 de abril de 2003, decisión 220, causa N° 1 Aa-3587-03; estableció:

"Ahora bien, el recusante hace consideraciones subjetivas sin que haya aportado probanza alguna que verifique lo dicho en su escrito recusatorio, en el sentido que, la Juez recusada haya dado muestra de que "el ánimo" de la misma haya sido afectada por la mencionada denuncia, pues, el Fiscal recusante presupone circunstancias cognoscitivas que solamente estarán en el fuero interno de la jueza recusada, que difícilmente podrían verificarse sino hasta que sean exteriorizadas. Expresiones como, "se puede ver afectada de alguna manera", sin decir de cuál manera, o, "podría variar", no pudieran constituir elementos tangibles ya que se tratan de afirmaciones hipotéticas de un comportamiento de la recusada, no siendo dable al recusante presuponer la posibilidad de algún comportamiento que no le es propio, ya que debe ser objetivamente específico en los motivos que realmente generan la sospecha o apariencia de parcialidad, o duda en la imparcialidad; o dicho en otras palabras, no puede pensar por la recusada. Se trata en consecuencia, de hechos producidos por el mismo quejoso y no por actuaciones que hayan venido de la recusada..."

En otra decisión, la Corte en fecha 04 de febrero de 2003, causa 1Aa-3494-03, se pronunció de la siguiente manera:

"...es importante dejar claro que no debe confundirse la existencia de apariencia de parcialidad de un juez determinado, cuando el mismo es atacado injustamente merced de las estrategias propias de los litigantes, sin que de parte del juzgador surjan motivos que presuman la falta de imparcialidad en un caso determinado, por cuanto esta practica entrañaría un caos en el sistema de justicia, llegando inclusive constituir elementos de fraude procesal..."

Así las cosas, las circunstancias que dan origen a la presente incidencia no provienen de la jueza recusada, sino por el contrario, fueron creados por el recusante, aunado al hecho que, se trata de situaciones que "entiende" o "da por entendido" el quejoso. Además, la juez recusada rechaza haber dicho que se sentía presionada, que solamente se limitó en manifestarle en presencia del Fiscal Reinaldo Parasiliti, que la solicitud hecha por el abogado EDOARDO PETRICONE sería resuelta en el lapso legal, y no hay prueba alguna de lo contrario en las presentes actas. Por todo lo anteriormente referido, lo ajustado a derecho es declarar sin lugar la recusación interpuesta por el abogado EDOARDO PETRICONE en contra de la Juez (Suplente) Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, abogada YOLANDA MARTÍNEZ DEL MORAL. Y, así expresamente se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, la recusación interpuesta por el abogado EDOARDO PETRICONE CHIARILLI en contra de la abogada YOLANDA MARTÍNEZ DEL MORAL, Juez Suplente del Tribunal Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, por no estar incursa en ninguna de las causales previstas en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión del presente cuaderno separado al Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua.

Regístrese, déjese copia y remítase en su debida oportunidad.

LA MAGISTRADA PRESIDENTA
DRA. FABIOLA COLMENAREZ

EL MAGISTRADO Y PONENTE
DR. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA

EL MAGISTRADO
DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
EL SECRETARIO
AB. NICOLAS MORANTE


En la misma fecha se cumplió fielmente con lo ordenado en el auto anterior y se remitió la presente causa, constante de once (11) folios útiles, anexo a oficio N° 1024.


EL SECRETARIO
AB. NICOLAS MORANTE

FC*JLIV* AJPS*tibaire
Causa N° 1Aa-3828-03