REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Poder Judicial
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES
Maracay, once (11) de septiembre de 2003
193° y 144°
Ponente: Dr. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
Imputados: SUÁREZ JESÚS EDUARDO; URIBE RENNY y WOLFAN PARABABI
Causa N° 1Aa-3858-03
Decisión N° 583
Vista la inhibición inserta en autos, suscrita por la abogada MIRIAM PACHECO MORALES, en su condición de Juez Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, donde manifiesta que se inhibe de conocer la causa N° 1173-02 (nomenclatura de ese Juzgado) en la cual aparece como imputados los ciudadanos SUÁREZ JESÚS EDUARDO; URIBE RENNY y WOLFAN PARABABI; y en consecuencia alega: (sic)
"Quien suscribe ABG. MIRIAM PACHECO MORALES, Juez Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, por medio de la presente acta se inhibe de conocer la presente causa N° 1173-02, en virtud de Acusación Penal interpuesta en su contra por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público para el régimen procesal transitorio, por los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previstos y castigados en los Artículos 460 y 278 del Código Penal, la cual fue conocida (instruida y decidida) por mi persona como Juez a cargo del extinto Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Penal del Estado Aragua, motivo por el cual estoy impedida de conocerla nuevamente en el desempeño de mis nuevas funciones, en virtud de la garantía de Imparcialidad del juez propio del Sistema Acusatorio, donde cada fase está asignada a un juez diferente. Esta circunstancia constitutiva de una causa grave es causal de Recusación e inhibición a tenor de lo dispuesto en los Artículos 86 Numeral 8 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal, me priva de poder conocer la presente causa, dado que podría afectar la imparcialidad a la cual me encuentro obligada como Administrador de Justicia. Fundamento en las razones de hecho y de derecho señaladas, la presente inhibición, y a todo evento me acojo al contenido del Artículo 90 Ejusdem..."
Ahora bien, esta Corte de Apelaciones a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por la Juez de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en función de Octavo de Control, abogada MIRIAM PACHECO MORALES, observa que en efecto, dicha Juez tiene motivos suficientes que podrían afectar su imparcialidad al momento de tomar alguna decisión en la presente causa, por cuanto la misma se encuentra incursa en causal de inhibición prevista en el artículo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber adjudicado anteriormente en la causa de la cual se inhibe, en consecuencia, se ADMITE y DECLARA CON LUGAR, la inhibición expresada por la mencionada Juez, por estar fundada en causal legal. Y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE y DECLARA CON LUGAR la INHIBICIÓN expresada por la abogada MIRIAM PACHECO MORALES, Jueza de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en función de Octavo de Control, con fundamento en el artículo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal ordenándose la remisión del presente Cuaderno Separado al Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua.
Regístrese, déjese copia y remítase en su debida oportunidad.
LA MAGISTRADA PRESIDENTA
DRA. FABIOLA COLMENAREZ
EL MAGISTRADO Y PONENTE
DR. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
EL MAGISTRADO
DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
EL SECRETARIO
AB. NICOLAS MORANTE
En la misma fecha se cumplió fielmente con lo ordenado en el auto anterior y se remitió la presente causa, constante de catorce (14) folios útiles, anexo a oficio N° 1025.
EL SECRETARIO
AB. NICOLAS MORANTE
FC*JLIV* AJPS*tibaire
Causa N° 1Aa-3858-03