REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Poder Judicial
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES

Maracay, once (11) de septiembre de 2003
193° y 144°

Ponente: Dr. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
Imputado: DE CASTRO AGRAZ LEO ALBERTO
Causa N° 1Aa-3865-03
Decisión N° 585

Vista la inhibición inserta en autos, suscrita por la abogada DIOSHELENA MÉNDEZ SARMIENTO, en su condición de Juez Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, donde manifiesta que se inhibe de conocer la causa N° 6U-234-02 (nomenclatura de ese Juzgado) en la cual aparece como imputado el ciudadano LEO ALBERTO DE CASTRO AGRAZ; y en consecuencia alega:

"...Me inhibo de conocer la causa 6U-234-02, donde aparece como Defensor del acusado LEO ALBERTO DE CASTRO AGRAZ, el Abogado JOSÉ ANTONIO UZCÁTEGUI ESAA, en virtud de que esta juzgadora actuando como Juez Décimo de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 02-05-03 me inhibí de conocer una causa donde el prenombrado abogado fungía como defensor toda vez, que surgió en mi una predisposición anímica en contra del mencionado abogado, inhibición ésta que fue declara Con Lugar por la honorable Corte de Apelaciones de este estado, según decisión N° 275 de fecha: 15-05-03. Por tales motivos, es por lo que actualmente me veo incursa en la causal prevista en el ordinal 8° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal; toda vez, que esta circunstancia evidentemente puede poner en duda mi imparcialidad en la presente causa, por tales razones declaro en forma expresa y por vía de consecuencia que ME INHIBO DE CONOCER DE LA PRESENTE CAUSA; razón por la cual me desprendo del conocimiento de la misma en éste momento; ya que es lo más prudente para garantizar la idónea, imparcial y objetiva aplicación de la justicia en el presente caso, en virtud de que la circunstancia antes señalada pudiera afectar mi objetividad e imparcialidad, lo cual constituiría un hecho grave y atentatorio de la recta y buena administración de justicia. En razón de ello, he procedido a INHIBIRME de conocer de la presente causa con fundamento al Artículo 86 Ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal..."

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por la Juez de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en función de Sexto de Juicio, abogada DIOSHELENA MÉNDEZ SARMIENTO, observa que en efecto, dicha Juez tiene motivos estrictamente subjetivos que podrían afectar su imparcialidad al momento de tomar alguna decisión en la presente causa, encuadrando lo anterior en la causal de inhibición prevista en el artículo 86 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, con base a las razones aducidas por la misma, que a todas luces constituyen valoraciones de su fuero interno que crean un estado de animadversión, por lo que, en consecuencia, se ADMITE y DECLARA CON LUGAR la inhibición expresada por la mencionada Juez, por estar fundada en causal legal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE y DECLARA CON LUGAR la INHIBICION expresada por la abogada DIOSHELENA MÉNDEZ SARMIENTO, Jueza de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en función de Tercero de Juicio, con fundamento en el artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión del presente Cuaderno Separado al Juzgado Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua.

LA MAGISTRADA PRESIDENTA
DRA. FABIOLA COLMENAREZ

EL MAGISTRADO Y PONENTE
DR. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA

EL MAGISTRADO
DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
EL SECRETARIO
AB. NICOLAS MORANTE


En la misma fecha se cumplió fielmente con lo ordenado en el auto anterior y se remitió la presente causa, constante de once (11) folios útiles, anexo a oficio N° 1029.


EL SECRETARIO
AB. NICOLAS MORANTE


FC*JLIV*AJPS*tibaire
Causa N° 1Aa-3865-03