REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES
Maracay, doce (12) de septiembre de 2003
193° y 144°
PONENTE: DR. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
ACUSADA: SANZ SEQUERA IRAMA ELOINA
CAUSA N° 1Aa-3811-03
Decisión N° 596
Vista la INHIBICIÓN inserta en autos, suscrita por la Ab. MARJORIE CALDERÓN, en su condición, de Juez Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, donde manifiesta que se Inhibe de conocer la causa N° 5M-300/03 (Nomenclatura de ese Juzgado) seguida a IRAMA ELOINA SANZ SEQUERA, y en consecuencia alega:
"...cuando me encontraba en funciones de Juez Quinto de Juicio...ingresó ¡a causa...decidiendo la suscrita...declinar el conocimiento de dicha causa en el Tribunal Tercero de Juicio y por dicha decisión, ...la...acusada me denunciara ante la Inspectoría General de Tribunales ...manifestando entre otras cosas , que...actúe en forma ILEGAL....por lo que la referida ciudadana, con esa acción injustificada e inentendible, procuró en mi persona un desanimo, predisponiéndome en su contra, lo que, evidentemente afectaría mi imparcialidad al momento de administrar justicia; y conocida por el foro como una persona correcta y objetiva es por lo que considero lo mas procedente es INHIBIRME OBLIGATORIAMENTE del conocimiento del presente asunto conforme a lo estipulado en el artículos 86 ordinal 8vo y 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena formar un cuaderno separado con copias del libro de causas donde se demuestre el ingreso del expediente Nro. 5U-85-00, así mismo copia de la decisión indicada de la Inspectoría general de Tribunales; agregúese el presente auto a la causa principal; remítase la causa a otro juez de juicio previa distribución."
Ahora bien, esta Corte de Apelaciones a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por la Juez de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en funciones de Quinto de Juicio, Abg. MARJORIE CALDERÓN, observa que en efecto, dicha Juez tiene motivos suficientes que podrían afectar su imparcialidad al momento de tomar alguna decisión en la presente causa, por cuanto la misma se encuentra incursa en causal de inhibición prevista en el artículo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que mantiene un distanciamiento con la acusada, en consecuencia, se ADMITE y DECLARA CON LUGAR la inhibición expresada por la mencionada Juez, por estar fundada en causal legal. Y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE y DECLARA CON LUGAR la INHIBICIÓN expresada por la Abg. MARJORIE CALDERÓN, Jueza de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en funciones de Quinto de Juicio, con fundamento en el artículo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión del presente Cuaderno Separado al Juzgado Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua.
Regístrese, déjese copia y remítase en su debida oportunidad.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE (Accidental) y PONENTE
DR. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
EL MAGISTRADO
DR. ATTAWAY MARCANO RUIZ
EL MAGISTRADO
DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
EL SECRETARIO
AB. NICOLAS MORANTE
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se remitió la presente causa, constante de veintisiete (27) folios útiles, anexo oficio N° 1032.
EL SECRETARIO
AB. NICOLAS MORANTE
AMR*JLIV*AJPS*Tibaire
Causa N° 1Aa-3811-03