REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES

Maracay, doce (12) de septiembre de 2003
193° y 144°

PONENTE: DR. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
ACUSADO: PARRA MIGUEL ÁNGEL
CAUSA N° 1Aa-3826-03
Decisión N° 597

Vista la INHIBICIÓN inserta en autos, suscrita por la Ab. JANETH ROJAS ALCALÁ, en su condición de Juez Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, donde manifiesta que se inhibe de conocer la causa N° 5C-2840/03 (Nomenclatura de ese Juzgado) seguida a PARRA MIGUEL ÁNGEL, y en consecuencia alega:

"...ME INHIBO DE CONOCER de esta causa N° 5C-2840-03, ...por cuanto la víctima ELIAS JULIO CAMPO, otorgó poder especial al ciudadano Abg. JORGE PAZ NAVA y a otro abogado, profesional mencionado quien en oportunidad anterior, se dio a la tarea de atacarme injustamente, profiriendo en mi contra expresiones ofensivas atentatorias a mi dignidad como persona al exponerme al desprecio público con escritos injuriosos haciendo afirmaciones falsas acerca de mi condición profesional, tratamiento indebido a la Magistratura que represento, la cual no puede ser intimidada por improperios provenientes de abogados en ejercicio, dispuestos con el uso de estas villanías, a conseguir oscuros intereses litigiosos. En consecuencia, estos agravios inmerecidos, afectan de manera definitiva y contundente mi imparcialidad en el conocimiento del asunto tratado...y por cuanto es un motivo grave que produce en nú animadversión, ACUERDO INHIBIRME de modo obligatorio del conocimiento de la causa; por estar incursa en el Ordinal 8° artículo 86 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal Cúmplase con la continuidad del proceso conforme lo establece el artículo 94 eiusdem y remítase a la Oficina de Alguacilazgo para redistribución.- Elabórese Cuaderno Separado para el conocimiento de esta inhibición ante la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial, de acuerdo con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial."

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por la Juez de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en funciones de Quinto de Control, Abg. JANETH ROJAS ALCALÁ, observa que en efecto, dicha Juez tiene motivos suficientes que podrían afectar su imparcialidad al momento de tomar alguna decisión en la presente causa, por cuanto la misma se encuentra incursa en causal de inhibición prevista en el artículo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que fue atacada injustamente por el apoderado de la víctima en el presente caso, en consecuencia, se ADMITE y DECLARA CON LUGAR la inhibición expresada por la mencionada Juez, por estar fundada en causal legal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE y DECLARA CON LUGAR la INHIBICIÓN expresada por la Abg. JANETH ROJAS ALCALÁ, Jueza de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en funciones de Quinto de Control, con fundamento en el artículo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión del presente Cuaderno Separado al Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua.

Regístrese, déjese copia y remítase en su debida oportunidad.

EL MAGISTRADO PRESIDENTE (Accidental) y PONENTE
DR. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA

EL MAGISTRADO
DR. ATTAWAY MARCANO RUIZ

EL MAGISTRADO
DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA

EL SECRETARIO
AB. NICOLAS MORANTE

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se remitió la presente causa, constante de veintisiete (27) folios útiles, anexo oficio N° 1039.

EL SECRETARIO
AB. NICOLAS MORANTE


AMR*JLIV*AJPS*Tibaire
Causa N° 1Aa-3826-03