REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES
Maracay, doce (12) de Septiembre de 2003
193° y 144°
PONENTE: DR. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
Acusado: RODRÍGUEZ FLAMES LUIS ARGENIS
CAUSA N° 1Aa-3840-03
Decisión N° 599
Vista la INHIBICIÓN inserta en autos, suscrita por la Ab. ZOMALIA GUTIÉRREZ, en su condición de Juez Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, donde manifiesta que se Inhibe de conocer la presente causa N° 2M-259-03 (Nomenclatura de ese Juzgado) seguida contra el ciudadano RODRÍGUEZ FLAMES LUIS ARGENIS y en consecuencia alega:
"...ME INHIBO de conocer la presente causa... donde aparece el abogado JORGE PAZ NAVA, representando a la víctima VÍCTOR ESPINOZA, en virtud de que esta Juez de Juicio se encuentra incursa en una causal de las establecidas en el articulo 86 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal..estando como Juez Quinto de Control esta Juez procedió a Inhibirse legalmente del conocimiento de la causa en donde aparecía la ciudadana GISELA MERCEDES PAZ DE DÁVILA quien estaba representada por el Abogado antes mencionado, en razón a los hechos expresados con motivo de esa Inhibición...llevando esos hechos...al ánimo de esta juzgadora la impresión que pueden perturbar la serenidad e imparcialidad con que debe ser administrada la justicia. Por lo antes expuesto y con fundamento a lo establecido en el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, lo correcto y procedente es la Inhibición de mi persona por los hechos ya planteados con anterioridad, en vista de que los mismos pueden constituir serios obstáculos para lograr el desarrollo del principio de imparcialidad que debe reinar en el desarrollo de una causa de naturaleza penal. De conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en concordancia con el Código Orgánico Procesal penal se Acuerda formar Cuaderno Separado a los fines de contener la presente Inhibición y envíese a la Corte de Apelaciones, asimismo remítase la causa principal a a un Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal. Cúmplase."
Ahora bien, esta Corte de Apelaciones a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por la Ab. ZOMALIA GUTIÉRREZ, en su condición de Juez Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua observa que en efecto, dicha Jueza tiene motivos suficientes que podrían afectar su imparcialidad al momento de tomar alguna decisión en la presente causa, por cuanto la misma se encuentra incursa en causal de inhibición prevista en el artículo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de tener diferencias con el Ab. JORGE PAZ NAVA en consecuencia, se ADMITE y DECLARA CON LUGAR la inhibición expresada por la mencionada Jueza, por estar fundada en causal legal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE y DECLARA CON LUGAR la INHIBICIÓN expresada por la Ab. ZOMALIA GUTIÉRREZ, en su condición de Juez Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, con fundamento en el artículo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión del presente Cuaderno Separado al mencionado Juzgado.
Regístrese, déjese copia y remítase.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE (Accidental) y PONENTE
DR. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
EL MAGISTRADO
DR. ATTAWAY MARCANO RUIZ
EL MAGISTRADO
DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
EL SECRETARIO
AB. NICOLAS MORANTE
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se remitió la presente causa, constante de veintiséis (26) folios útiles, anexo oficio N° 1044.
EL SECRETARIO
ABG. NICOLAS MORANTE
AJPS*JLIV*ATM/Tibaire
Causa N° 1Aa-3840-03