REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES
Maracay, doce (12) de Septiembre de 2003
193° y 144°
PONENTE: DR. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
Acusada: IRAMA ELOINA SANZ SEQUERA
CAUSA N° 1Aa-3841-03
Decisión N° 598
Vista la INHIBICIÓN inserta en autos, suscrita por la Ab. ZOMALIA GUTIÉRREZ, en su condición de Juez Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, donde manifiesta que se Inhibe de conocer la presente causa N° 2M-268-03 (Nomenclatura de ese Juzgado) seguida contra la ciudadana IRAMA ELOINA SANZ SEQUERA y en consecuencia alega:
"... ME INHIBO de conocer la presente causa... en virtud de que la suscrita Juez de Control se encuentra incursa en una causal de las establecidas en el artículo 86, ordinal 8°....por cuanto en esta misma... estaba fijada la Audiencia Especial. Para nombrar representantes de la víctima por existir una cantidad considerable de personas afectadas por la presunta comisión del delito de Estafa (Defraudación) .y que al momento de celebrarse la Audiencia Preliminar el desarrollo de la misma se realizase de la forma más expedita posible. Ahora bien...encontrándose una cantidad de personas citadas como víctimas ...se suscitó una situación grave, que llegó al punto de alterar el normal funcionamiento de los Tribunales, concretamente cuando la ciudadana GISELA MERCEDES PAZ DE DÁVILA, con su abogado asistente JORGE PAZ NAVA, ante la respuesta dada por la secretaria...de que no podía solicitar la causa ...no estaba nombrado en la causa...el nombrado abogado en forma por demás amenazante y grosera a querer arrebatarle el libro de préstamo.. Asimismo el Abog. DONALD BERMÚDEZ insistía en ser recibido por la Juez, a lo que la secretaria le indicó que la Juez no lo podía atender sino estaban todas las partes, respetando el principio de buena fe e igualdad de las partes ...es importante acotar que cuando la suscrita Juez, ejercía el cargo de secretaria ...en diversas oportunidades y como efecto del desarrollo de su trabajo protagonizó situaciones de tirantez y contradicción en las causas donde intervenía el profesional del Derecho JORGE PAZ NAVA, con las consecuencias lógicas y naturales de todo conflicto en el cual se encuentran involucrados tanto intereses materiales como de otra índole, llevando éstos hechos al ánimo de esta Juzgadora la impresión que pueden perturbar la serenidad e imparcialidad con que debe ser administrada la justicia. Por lo antes expuesto y con fundamento a lo establecido en el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, lo correcto y procedente es la Inhibición de mi persona por los hechos ya planteados con anterioridad, en vista de que los mismos pueden constituir serios obstáculos para lograr el desarrollo del principio de imparcialidad que debe reinar en el desarrollo de una causa de naturaleza penal. De conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en concordancia con el Código Orgánico Procesal penal se Acuerda formar Cuaderno Separado a los fines de contener la presente Inhibición y envíese a la Corte de Apelaciones, asimismo remítase la causa principal a la oficina del Alguacilazgo, a los fines de que se distribuya a otro Juez de Control de este Circuito Judicial Penal. Cúmplase."
Ahora bien, esta Corte de Apelaciones a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por la Ab. ZOMALIA GUTIÉRREZ, en su condición de Juez Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua observa que en efecto, dicha Jueza tiene motivos suficientes que podrían afectar su imparcialidad al momento de tomar alguna decisión en la presente causa, por cuanto la misma se encuentra incursa en causal de inhibición prevista en el artículo 86 ordinal 8o del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de tener diferencias con el Ab. JORGE PAZ NAVA en consecuencia, se ADMITE y DECLARA CON LUGAR la inhibición expresada por la mencionada Jueza, por estar fundada en causal legal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana, de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE y DECLARA CON LUGAR la INHIBICIÓN expresada por la Ab. ZOMALIA GUTIÉRREZ, en su condición de Juez Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, con fundamento en el artículo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión del cuaderno Separado mencionado Juzgado.
Regístrese, déjese copia y remítase.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE (Accidental) y PONENTE
DR. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
EL MAGISTRADO
DR. ATTAWAY MARCANO RUIZ
EL MAGISTRADO
DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
EL SECRETARIO
AB. NICOLAS MORANTE
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se remitió la presente causa, constante de veintinueve (29) folios útiles, anexo oficio N° 1043.
EL SECRETARIO
AB. NICOLAS MORANTE
AJPS*JLIV*ATM/Tibaire
Causa N° 1Aa-3841-03