REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES
Maracay, diecinueve (19) de septiembre de 2003
193° y 144°
PONENTE: DR. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
CAUSA N° 1Aa-3885-03
ACUSADO: GONZÁLEZ PACHECO JOSÉ ROSARIO y otros
Decisión N° 621
CON LUGAR INHIBICIÓN
Vista la INHIBICIÓN inserta en autos, suscrita por la Ab. NIRIAM MENDOZA, en su condición de Juez Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, donde manifiesta que se Inhibe de conocer la causa N° 2C-789/01 (Nomenclatura de ese Juzgado) seguida a GONZÁLEZ PACHECO JOSÉ ROSARIO y otros y en consecuencia alega:
"...SE INHIBE de conocer la presente causa,...se encuentra incursa en uno de los causales ...artículo 86 ordinales 4° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal. ...aparece como Abogado LUIS RAFAEL CAMCHO SUE, por tener amistad manifiesta ...el referido abogado es apoderado judicial de la Ciudadana ELBA DANIELA ORTEGA MALUF...situación ésta que puede afectar su imparcialidad al momento de tomar una decisión en lo futuro en la presente causa, es por esta razón...concluyo...proceder a INHIBIRME de conocer esta causa, basándome para ello en el contenido del artículo 86 ordinales 4° y 8° en concordancia con el artículo 87ambos del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder judicial...Fórmese Cuaderno Separado ...y envíese a la Corte de Apelaciones, asimismo remítase la causa principal a la Oficina de Alguacilazgo, a los fines de que se distribuya a otro Juez de Control..."
Ahora bien, esta Corte de Apelaciones a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por la Juez de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en función de Segundo de Control, Abg. NIRIAM MENDOZA, observa que en efecto, dicha Juez tiene motivos suficientes que podrían afectar su imparcialidad al momento de tomar alguna decisión en la presente causa, en virtud de que la misma se encuentra incursa en causal de inhibición prevista en el artículo 86 ordinales 4° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, por mantener amistad manifiesta con el Ab. LUIS RAFAEL CAMACHO SUE, Apoderado Judicial en la presente causa, en consecuencia, se ADMITE y DECLARA CON LUGAR la inhibición expresada por la mencionada Juez, por estar fundada en causal legal. Y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE y DECLARA CON LUGAR la INHIBICIÓN expresada por la Abg. NIRIAM MENDOZA, Jueza de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en función de Segundo de Control, con fundamento en el artículo 86 ordinal 4° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándole la remisión del presente Cuaderno Separado al Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua.
Regístrese, déjese copia y remítase en su debida oportunidad.
LA MAGISTRADA PRESIDENTA
Dra. FABIOLA COLMENAREZ
EL MAGISTRADO Y PONENTE
Dr. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
EL MAGISTRADO DE LA CORTE
Dr. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
LA SECRETARIA
ABG. NELLY MEJIAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se remitió presente causa, constante de ONCE ( 11 ) folios útiles, anexo a oficio N° 1071.
LA SECRETARIA
ABG. NELLY MEJIAS
FC*JLIV*AJPS*Tibaire
Causa N° 1Aa-3885-03