REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES

Maracay, 19 de septiembre de 2003
193° y 144°

JUEZ PONENTE: Dr. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
CAUSA N° 1Aa-3887-03
DECISION N° 622

Visto el recurso de apelación interpuesto por el abogado JOSÉ GREGORIO ROSSI GARCÍA, en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 73.297, procediendo con el carácter de defensor del ciudadano JUAN ANTONIO NAVARRO RIVAS, mediante el cual recurre de la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha 21 de agosto de 2003, en la cual: 1. Acoge la precalificación hecha por el Ministerio Público; 2. Se declaró sin lugar la solicitud de nulidad solicitada por la defensa; 3. Se decretó medida privativa preventiva de libertad en contra de su defendido; 4. Acordó el procedimiento ordinario, remitiendo las actuaciones a la Fiscalía; 5. Instó al Ministerio Público en realizar experticias médicas solicitadas por la defensa y negó la medida de protección solicitada por la defensa; 6. Declaró sin lugar recurso de revocación ejercido por la defensa. Siendo contestada la apelación por la ciudadana Fiscal 16° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, abogada JENNY AGUIAR, solicitando sea declarada Inadmisible o sin lugar dicho recurso, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal. Con el propósito de verificar los requisitos exigidos por los artículos 433, 436, 447, 448, y 450 ejusdem, en cuanto a la procedencia, legitimación, interposición, oportunidad, competencia y requisitos, encuentra que dicho recurso cumple los citados requisitos para que sea admisible, en tal virtud, se procederá a dictar la resolución que corresponda sobre el fondo del asunto planteado en el lapso de ley. Así se declara.

DISPOSITIVA

Con base a los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el abogado JOSÉ GREGORIO ROSSI GARCÍA, procediendo con el carácter de defensor del ciudadano JUAN ANTONIO NAVARRO RIVAS, mediante el cual recurre de la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua; en consecuencia, dentro del lapso previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala procederá a dictar la resolución que corresponda sobre el fondo del asunto planteado.

LA MAGISTRADA PRESIDENTA
DRA. FABIOLA COLMENAREZ

EL MAGISTRADO Y PONENTE
DR. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA

EL MAGISTRADO
DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
LA SECRETARIA
Abog. NELLY MEJIAS

En la misma fecha se cumplió fielmente con lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA
Abog. NELLY MEJIAS

FC/AJPS/ JLIV/tibaire
Causa N° 1Aa-3887-03