REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES
Maracay, diecinueve (19) de septiembre de 2003
193° y 144°
PONENTE: DR. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
ACUSADO: LIQUE ORTIZ JONATHAN
CAUSA N° 1Aa-3888-03
Decisión N° 616
CON LUGAR INHIBICIÓN
Vista la INHIBICIÓN inserta en autos, suscrita por la Ab. JANETH ROJAS ALCALÁ, en su condición de Juez Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, donde manifiesta que se Inhibe de conocer la causa N° 5C-2448/03 (Nomenclatura de ese Juzgado) seguida a LIQUE ORTIZ JONATHAN, y en consecuencia alega:
"..ME INHIBO DE CONOCER de esta causa N° 5C-2448-03, ...por cuanto la ciudadana FLORELIS BORREGO se dio a la tarea de atacarme injustamente, con motivo de la celebración de una Audiencia Especial, por el sobreseimiento solicitado por la Fiscal Quinto ...en la cual su hija ALBERLIS TORRES BORREGO ...Tratamiento indebido a la Magistratura que represento, la cual no puede ser intimidada por improperios provenientes de las partes.. En consecuencia, estos agravios inmerecidos, afectan de manera definitiva y contundente mi imparcialidad en el conocimiento del asunto tratado...y por cuanto es un motivo grave que produce en mi animadversión, ACUERDO INHIBIRME de modo obligatorio del conocimiento de la causa; por estar incursa en el Ordinal 8° artículo 86 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase con la continuidad del proceso conforme lo establece el artículo 94 eiusdem y remítase a la Oficina de Alguacilazgo para redistribución.- Elabórese Cuaderno Separado pora el conocimiento de esta inhibición ante la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial, de acuerdo con el articulo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial."
Ahora bien, esta Corte de Apelaciones a los fines de emitir su pronunciamiento en lo
que respecta a la inhibición expresada por la Juez de Primera Instancia del Circuito Judicial
Penal del Estado Aragua en funciones de Quinto de Control, Abg. JANETH ROJAS
ALCALÁ, observa que en efecto, dicha Juez tiene motivos suficientes que podrían afectar su
imparcialidad al momento de tomar alguna decisión en la presente causa, por cuanto la misma
se encuentra incursa en causal de inhibición prevista en el artículo 86 ordinal 8° del Código
Orgánico Procesal Penal, en virtud de que fue atacada injustamente por la madres de la víctima en el presente caso, en consecuencia, se ADMITE y DECLARA CON LUGAR la inhibición expresada por la mencionada Juez, por estar fundada en causal legal. Y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE y DECLARA CON LUGAR la INHIBICIÓN expresada por la Abg. JANETH ROJAS ALCALÁ, Jueza de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en funciones de Quinto de Control, con fundamento en el articuló 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión del presente Cuaderno Separado al Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua.
Regístrese, déjese copia y remítase en su debida oportunidad.
LA MAGISTRADA PRESIDENTE
Dra. FABIOLA COLMENAREZ
EL MAGISTRADO Y PONENTE
Dr. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
EL MAGISTRADO DE LA CORTE
Dr. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
LA SECRETARIA
ABG. NELLY MEJIAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se remitió la presente causa, constante de ocho (08) folios útiles, anexo a oficio N° 1066.
LA SECRETARIA
ABG. NELLY MEJIAS
FC*JLIV*AJPS*Tibaire
Causa N° 1Aa-3888-03