REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES
Maracay, 19 de septiembre de 2003
193° y 144°
JUEZ PONENTE: Dr. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
CAUSA N° 1Aa/3889-03
DECISIÓN: 623
Visto el recurso de apelación interpuesto por los abogados JOSÉ GREGORIO ROSSI GARCÍA y WILLIAM HERRERA, en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 73.297 y 74.145, procediendo con el carácter de defensores de los ciudadanos SAÚL RICARDO RAMOS MORA, RAFAEL ANTONIO BARRETO ARAQUE, LUIS DI CAMILO COLMENARES, JOSÉ FRANCISCO MALDONADO ARCHILA, JORGE LUIS ALVARADO HERNÁNDEZ, ERIC GILBERTO TORREALBA URBINA y JESÚS RAMÓN FRANCO MARTÍNEZ, mediante el cual recurren de la decisión dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha 07 de agosto de 2003, en la cual: 1. Admite la querella incoada por la víctima. 2. Admite la acusación interpuesta por el Fiscal 9° del Ministerio Público; así como la calificación dada a los hechos; 3. Las excepciones fueron subsanadas; 4. Se acoge la calificación jurídica presentada por la fiscalía, en contra de los imputados SAÚL RICARDO RAMOS MORA, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL y HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, RAFAEL ANTONIO BARRETO ARAQUE, por el delito de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL y HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, LUIS DI CAMILO COLMENARES, por el delito de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL y HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, JOSÉ FRANCISCO MALDONADO ARCHILA, por el delito de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL y HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, JORGE LUIS ALVARADO HERNÁNDEZ, por el delito de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL Y HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, ERICK GILBERTO TORREALBA URBINA, por el delito de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL Y HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, y JESÚS RAMÓN FRANCO MARTÍNEZ, por él delito de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL y HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA. 5. Se admiten todas las pruebas presentadas por la Fiscalía, e igualmente no se admite la prueba presentada por el querellante en el punto 17, ni la del punto 4, tampoco los recortes de prensa. 6. Se admiten en todas y cada una de sus partes los medios de pruebas invocados por la defensa por ser lícitos, pertinentes y necesarios para ser debatidos en juicio oral y público. 7. Se decretó medida privativa preventiva de libertad en contra de sus defendidos, se niega la solicitud de medida cautelar solicitada por la defensa. 8. Se ordena la apertura a Juicio Oral y Público, remitiendo las actuaciones al Tribunal correspondiente. Siendo contestada la apelación por la ciudadana Fiscal 9° (Encargada) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, abogada YELITZA ACACIO CARMONA, solicitando sea declarada Inadmisible o sin lugar dicho recurso, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal. Con el propósito de verificar los requisitos exigidos por los artículos 433, 436, 447, 448, y 450 eiusdem, en cuanto a la procedencia, legitimación, interposición, oportunidad, competencia y requisitos, encuentra que dicho recurso cumple los citados requisitos para que sea admisible, en tal virtud, se procederá a dictar la resolución que corresponda sobre el fondo del asunto planteado en el lapso de ley. Así se declara.
DISPOSITIVA
Con base a los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por los abogados JOSÉ GREGORIO ROSSI GARCÍA y WILLIAM HERRERA, procediendo con el carácter de defensores de los ciudadanos SAÚL RICARDO RAMOS MORA, RAFAEL ANTONIO BARRETO ARAQUE, LUIS DI CAMILO COLMENARES, JOSÉ FRANCISCO MALDONADO ARCHILA, JORGE LUIS ALVARADO HERNÁNDEZ, ERIC GILBERTO TORREALBA URBINA y JESÚS RAMÓN FRANCO MARTÍNEZ, mediante el cual recurren de la decisión dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua; en consecuencia, dentro del lapso previsto en el artículo 450 de! Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala procederá dictar la resolución qué corresponda sobre el fondo del asunto planteado.
LA MAGISTRADA PRESIDENTA
Dra. FABIOLA COLMENAREZ
EL MAGISTRADO PONENTE
Dr. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
EL MAGISTRADO
Dr. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
LA SECRETARIA
ABG. NELLY MEJIAS
En la misma fecha se cumplió fielmente con lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. NELLY MEJIAS
FC/AJPS/JLIV/tibaire
Causa N° 1Aa-3889-03