REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Poder judicial
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES

Maracay, diecinueve (19) de septiembre de 2003
193° y 144°

PONENTE: DR. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
CAUSA N° 1Aa-3891-03
Solicitante: CASTILLO SECO EDDA YSORIS
Decisión N° 618

Vista la INHIBICIÓN inserta en autos, suscrita por la abogada MARÍA ALEJANDRA SILVA, en su condición de Juez Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, donde manifiesta que se Inhibe de conocer la causa N° 9C-2821-03 (nomenclatura alfanumérica de ese Juzgado), y en consecuencia alega: (sic)

"Quien suscribe, ABG. MARÍA ALEJANDRA SILVA, Juez Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, por medio de la presente acta ME INHIBO de conocer de la presente causa, por las razones que a continuación expongo:
PRIMERO: En fecha 23/10/02 se recibió en este Tribunal procedente de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, escrito de Recusación presentado por el ABG. OSCAR BALZA, Fiscal Titular Sexto del Ministerio Público, en contra de esta Jueza Novena de Control de este Circuito Judicial Penal, dicho escrito por demás infundado y temerario, puede impedir la imparcialidad de la misma al momento del conooimiento de la presente causa.
SEGUNDO: El aspecto característico del sistema acusatorio es el debido proceso, consagrado en el artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal, referido al Juez imparcial y el hecho mencionado anteriormente, sería contrario a la esencia de la imparcialidad.
TERCERO: El numeral Octavo del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, establece como causal de inhibición: "... 8° Cualquier otra causa, fundada en motivos graves que afecten su IMPARCIALIDAD ".
En consecuencia, con fundamento en esta disposición es que me INHIBO de conocer la presente causa. A todo evento me acojo al contenido del artículo 87 ejusdem, según el cual el funcionario que se inhibe no podrá ser compelido a seguir actuando en la causa..."

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por la Juez de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en función de Noveno de Control, abogada MARÍA ALEJANDRA SILVA, observa que en efecto, dicha Juez tiene motivos suficientes que podrían afectar su imparcialidad al momento de tomar alguna decisión en la presente causa, por cuanto la misma se encuentra incursa en causal de inhibición prevista en el artículo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del sentimiento de animadversión que aduce tener en contra del Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, abogado OSCAR BALZA, y, en este sentido esta Corte ha sostenido:

"De tina parte, podemos decir que, en efecto, el principio de Imparcialidad del Juez, se encuentra encartado dentro de las garantías propias del debido proceso, debe ser total y plenamente respetado por todos los jueces, en una forma rigurosa y de plena observancia, pues se busca con este principio garantizar el equilibrio del acto de administrar justicia, así como razonablemente arrojar dudas sobre la imparcialidad para adjudicar, el juez deberá dejar de conocer la causa sometida a su ministerio" [decisión 037, de fecha 04-02-03, ponencia de Alejandro Perillo Silva]

En consecuencia a lo anteriormente expuesto, y por estar ajustada a derecho la inhibición planteada por la Jueza Noveno de Control, la cual garantiza la imparcialidad que precisan los usuarios del sistema Judicial, se ADMITE v DECLARA CON LUGAR la inhibición expresada por la mencionada Juez, por estar fundada en causal legal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana dé Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE y DECLARA CON LUGAR la INHIBICIÓN expresada por la abogada MARÍA ALEJANDRA SILVA, Jueza de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en función de Noveno de Control, con fundamento en el artículo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión del presente Cuaderno Separado al Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua.

Regístrese, déjese copia y remítase en su debida oportunidad.

LA MAGISTRADA PRESIDENTA
DRA. FABIOLA COLMENAREZ

EL MAGISTRADO Y PONENTE
DR. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA

EL MAGISTRADO
DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
LA SECRETARIA
Abog. NELLY MEJIAS


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se remitió la presente causa, constante de nueve (09) folios útiles, anexo oficio N° 1068.


LA SECRETARIA
Abog. NELLY MEJIAS


FC*JLIV*AJPS*Tibaire
Causa N° 1Aa-3891-03