REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES

Maracay, 22 de septiembre de 2003
193° y 144°

PONENTE: Dr. ALEJANDRO PERILLO SILVA
ACUSADO: SANZ SEQUERA IRAIMA ELOINA
GARZÓN MEZA NORA EUGENIA
PROCEDENCIA: JUZGADO PRIMERO DE JUICIO
CAUSA N° 1Aa-3880-03
DECISIÓN: CON LUGAR INHIBICIÓN
N° 628

Vista la Inhibición cursante en autos, suscrita por la Dra. FABIOLA COLMENAREZ, en su condición de Magistrada Presidenta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, donde manifiesta que se inhibe de conocer la presente causa de conformidad con lo previsto en el artículo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto alega entre otras cosas lo siguiente:

"..ME inhibo de conocer la presente causa, en virtud de que cuando me desempeñaba como Juez Séptimo de Control de este Circuito Judicial, conocí de la Causa N° 7C-169/99 seguida a las imputadas IRAIMA ELOINA SANZ SEQUERA y NORA EUGENIA GARZÓN MEZA, no dictando el sobreseimiento de la causa solicitado por el Fiscal Sexto del Ministerio Público Abg. Oscar Balza, remitiendo las actuaciones a la Fiscalía Superior en esa oportunidad a cargo del Abg. Oscar Alcalá, quien solicitó que le formularán acusación a la ciudadana IRAMA SANZ. Posteriormente en la causa N° 7C-342/00 el ABG. IGNACIO RAMÍREZ en su carácter de Apoderado judicial de la ciudadana IRAIMA SANZ, me recusa a los fines de que me separe del conocimiento de la causa. Igualmente la ciudadana IRAIMA SANZ, me denuncia en la Inspectoría General de Tribunales, en virtud de que en la causa 7C-169/99 el Tribunal Séptimo de Control de este Circuito Judicial a mi cargo, no había dictado a su favor el sobreseimiento de la causa solicitada por el Fiscal Sexto del Ministerio Público de este Estado, es así como existe una predisposición anímica hacia la ciudadana IRAIMA SANZ, que puede afectar mi imparcialidad, razón por la cual considero que lo procedente es INHIBIRME en la presente causa, como en efecto lo hago conforme a lo dispuesto en el ordinal 8° del artículo 86 en concordancia con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, garantizando con ello la imparcialidad que debemos mantener los Jueces en el proceso..."
Esta Corte de Apelaciones a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la INHIBICIÓN expresada por la DRA. FABIOLA COLMENAREZ, observa que dicha Magistrada tiene motivos suficientes que podrían afectar su imparcialidad a la hora de decidir en el presente caso, puesto que se encuentra incursa en causal de inhibición, prevista en el artículo 86 ordinal 8° en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en consecuencia se ADMITE Y DECLARA CON LUGAR la inhibición expresada por la DRA. FABIOLA COLMENAREZ, Magistrada y Presidenta de esta Sala, con fundamento en el artículo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal.

Sin embargo, a partir de la presente fecha la ciudadana DRA. FABIOLA COLMENAREZ, en su condición de Magistrada Presidenta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua deberá conocer de las incidencias de Inhibiciones de los Jueces de Primera Instancia (Control, Juicio y Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en virtud de que el tema decidendum es relativo a un aspecto individual o subjetivo del Juez que se inhibe y no significa pronunciamiento sobre el fondo del asunto en el cual aparezca como parte la ciudadana IRAIMA ELOINA SANZ SEQUERA y NORA EUGENIA GARZÓN MEZA.

En tal sentido a partir de esta fecha queda modificado el criterio que sobre la materia ha establecido esta Corte de Apelaciones.

Regístrese, Diarícese, déjese copia, notifíquese al fiscal superior del
Ministerio Público y ofíciese al Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado
Aragua.

EL MAGISTRADO PRESIDENTE DE LA SALA ACCIDENTAL
Dr. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA

LA SECRETARIA
ABG. NELLY MEJIAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SECRETARIA
ABG. NELLY MEJIAS


Causa N° 1Aa-3880-03
AJPS/oa