REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES

Maracay, 24 de Septiembre de 2.003
193° y 144°

PONENTE: DR. ALEJANDRO PERILLO SILVA
QUERELLADOS: NUNZIO LAURETTA, ANGELO GIUSEPPE y NICOLA FABIO LAURETTA.
QUERELLANTE: LAURETTA ROSARIO
PROCEDENCIA JUZGADO QUINTO DE CONTROL
CAUSA N° 1Aa-3904-03
DECISION: CON LUGAR INHIBICIÓN
N° 634

Vista la Inhibición cursante en autos, suscrita por la Dra. FABIOLA COLMENAREZ, en su condición de Magistrada Presidenta de la Corte de Apelaciones der Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, donde manifiesta que se inhibe de conocer la presente causa de conformidad con lo previsto en el artículo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto alega entre otras cosas lo siguiente:

"...ME inhibo de conocer la presente causa, en virtud de que en la presente causa actuó el Abogado ARMANDO SUE MACHADO, en su carácter de Apoderado Judicial de la víctima ciudadana ROSARIO LAURETTA. Siendo el caso que participe en un concurso de Credenciales en la Facultad de Ciencias Económicas y Sociales de la Universidad de Cara bobo en la Cátedra de Derecho Publico, en donde el mencionado Profesional del Derecho era Jurado, no favoreciéndome el veredicto dictado en esa oportunidad. En virtud de lo cual realice las actuaciones necesarias en el Consejo de Facultad de la Escuela de Ciencias Económicas y Sociales, hasta que pasados seis meses se me declaro ganadora del mencionado concurso y reingrese a mis funciones en la Universidad de Carabobo; es por ello y por los innumerables contratiempos que se presentaron por el referido concurso que a partir de ese momento surgió una predisposición anímica hacia el referido Profesional del Derecho, que puede afectar mí imparcialidad, razón por la cual considero que lo procedente es INHIBIRME en la presente causa, como en efecto lo hago conforme a lo dispuesto en el ordinal 8° del artículo 86 en concordancia con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal garantizando con ello la imparcialidad que debemos mantener los Jueces en el proceso..."

Esta Corte de Apelaciones a los fines de emitir su pronunciamiento en lo respecta a la INHIBICIÓN expresada por la DRA. FABIOLA COLMENAREZ, observa que dicha Magistrada tiene motivos suficientes que podrían afectar su imparcialidad a la hora de decidir en el presente caso, puesto que se encuentra incursa en causal de inhibición, prevista en el artículo 86 ordinal 8° en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal por lo que en consecuencia se ADMITE Y DECLARA CON LUGAR la inhibición expresada por la DRA. FABIOLA COLMENAREZ, Magistrada y Presidenta de esta Sala, con fundamento en el artículo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, Díaricese. Déjese copia, notifíquese al fiscal superior del Ministerio Público y ofíciese al Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua.

EL MAGISTRADO PRESIDENTE DE LA SALA ACCIDENTAL
ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA

LA SECRETARIA
ABG. NELLY MEJIAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SECRETARIA
ABG. NELLY MEJIAS


Causa N° 1Aa-3904-03
AJPS/oa