REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Poder judicial
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES
Maracay, 24 de septiembre de 2003
193° y 144°
PONENTE: DR. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
CAUSA N° 1Aa-3907-03
Decisión N° 642
Vista la INHIBICIÓN inserta en autos, suscrita por la abogada JANETH ROJAS ALCALÁ, en su condición de Juez Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, donde manifiesta que se inhibe de conocer la causa N° 5C-3007-03 (nomenclatura alfanumérica de ese Juzgado), y en consecuencia alega: (Sic)
"...He constatado que la victima ciudadana MARÍA ANTONIA GONZÁLEZ DE LADERA, esta representada por el Abg. EINER BIEL MORALES, razón que me obliga a INHIBIRME, pues el mencionado abogado en oportunidad anterior, se dio a la tarea de atacarme injustamente, profiriendo en mi contra expresiones ofensivas, infundiosas atentatorias a mi dignidad como persona al exponerme al desprecio público con escritos injuriosos haciendo afirmaciones falsas acerca de mi condición profesional, tratamiento indebido a la Magistratura que represento, la cual no puede ser intimidada por improperios provenientes de abogados en ejercicio, dispuestos con el uso de estas villanías, a conseguir oscuros intereses litigiosos. En consecuencia, estos agravios inmerecidos, afectan de manera definitiva y contundente mi imparcialidad en el conocimiento del asunto tratado en el expediente arriba identificado y por cuanto, es un motivo grave que produce en mi animadversión, ACUERDO INHIBIRME de modo obligatorio, del conocimiento de la causa, por estar incursa en el ordinal 8° artículos 86 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal..."
Ahora bien, esta Corte de Apelaciones a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por la Juez de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en función de Quinto de Control, abogada JANETH ROJAS ALCALÁ, observa que en efecto, dicha Juez tiene motivos suficientes que podrían afectar su imparcialidad al momento de tomar alguna decisión en la presente causa, por cuanto la misma se encuentra incursa en causal de inhibición prevista en el articulo 86 numeral 8 del Código. Orgánico Procesal Penal, en virtud del sentimiento de animadversión que aduce tener en contra del profesional del derecho, EINER ELIAS BIEL MORALES, y, sobre esta materia, este Órgano Colegiado ha sostenido:
"De tina parte, podemos decir que, en efecto, el principio de Imparcialidad del Juez, se encuentra encartado dentro de las garantías propias del debido proceso, debe ser total y plenamente respetado por todos los jueces, en una forma rigurosa y de plena observancia, pues se busca con este principio garantizar el equilibrio del acto de administrar justicia, así como razonablemente arrojar dudas sobre la imparcialidad para adjudicar, el juez deberá dejar de conocer la causa sometida a su ministerio" [decisión 037, de fecha 04-02-03, ponencia de Alejandro Perillo Silva]
Con fuerza en la motivación que antecede, y por estar ajustada a derecho la inhibición planteada por la Jueza Quinto de Control, la cual garantiza la imparcialidad que precisan los usuarios del sistema judicial, se admite y declara CON LUGAR, la inhibición expresada por la mencionada Juez, por estar fundada en causal legal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE y DECLARA CON LUGAR la INHIBICIÓN expresada por la abogada JANETH ROJAS ALCALÁ, Jueza de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en función de Quinto de Control, con fundamento en el artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión del presente Cuaderno Separado al Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua.
Regístrese, déjese copia y remítase en su debida oportunidad.
LA MAGISTRADA PRESIDENTA
Dra. FABIOLA COLMENAREZ
EL MAGISTRADO PONENTE
Dr. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
EL MAGISTRADO
Dr. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
LA SECRETARIA
ABG. NELLY MEJIAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se remitió la presente causa, constante de ocho (08) folios útiles, anexo a oficio N° 1104
LA SECRETARIA
ABG. NELLY MEJIAS
FC*JUV*AJPS*tibaire
Causa N° 1Aa-3907-03