REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES
Maracay, 24 de septiembre de 2003
193° y 144°
JUEZ PONENTE: Dr. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
CAUSA N° 1Aa/3908-03
DECISIÓN N° 639
Visto el recurso de apelación interpuesto por la abogado MARIEL RODRÍGUEZ, Defensor Público adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Aragua, procediendo con el carácter de defensor del ciudadano FRANKLIN MORENO, mediante el cual recurre de la decisión dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha 19 de agosto de 2003, en la cual: 1. Declara improcedente la nulidad solicitada por la Defensa; 2. Se decretó medida privativa preventiva de libertad, conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinales 1°, 2o y 3o. 3. Se acuerda la prosecución de la causa por la vía del procedimiento ordinario y la remisión de las actuaciones al Tribunal 8o de Control. Siendo contestada la apelación por el ciudadano Fiscal 3o Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, abogado CARLOS JOSÉ BLANCO, solicitando sea declarada Inadmisible o sin lugar dicho recurso, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal Con el propósito de verificar los requisitos exigidos por los artículos 433, 436, 447, 448, y 450 eiusdem, en cuanto a la procedencia, legitimación, interposición, oportunidad, competencia y requisitos, encuentra que dicho recurso cumple los citados requisitos para que sea admisible, en tal virtud, se procederá a dictar la resolución que corresponda sobre el fondo del asunto planteado en el lapso de ley. Así se declara.
DISPOSITIVA
Con base a los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la abogado MARIEL RODRÍGUEZ, procediendo con el carácter de defensor del ciudadano FRANKLIN MORENO, mediante el cual recurre de la decisión dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua; en consecuencia, dentro del lapso previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala procederá a dictar la resolución que corresponda sobre el fondo del asunto planteado.
LA MAGISTRADA PRESIDENTA
Dra. FABIOLA COLMENAREZ
EL MAGISTRADO PONENTE
Dr. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
EL MAGISTRADO
Dr. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
LA SECRETARIA
ABG. NELLY MEJIAS
En la misma fecha se cumplió fielmente con lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. NELLY MEJIAS
FC/JUV/AJPS/tibaire
Causa N° 1Aa-3908-03