REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES
Maracay, veintiséis (26) de septiembre de 2003
193° y 144°
PONENTE: DR. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
CAUSA N0: 1Aa 3912/03
Decisión N° 645
Vista la INHIBICIÓN inserta en autos, suscrita por la abogada DIOSHELENA MÉNDEZ SARMIENTO, en su condición de Juez Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, donde manifiesta que se inhibe de conocer la causa N° 6M-320-03 (nomenclatura alfanumérica de ese Juzgado), y en consecuencia alega: (sic)
"...Me inhibo de conocer la causa 6M-320-03, por cuanto el día lunes ocho (08) de los corrientes, revisando dicha causa, le pregunté a la secretaria de este tribunal Abg. Marisol Guerrero si ya se habían proveído las copias solicitadas en dicha causa, quien me manifestó de inmediato que si y que habían sido entregadas al Abog. Santos Cardozo, en su condición de defensor de los acusados CARLOS EDUARDO GUANARE Y HENRY GIOVANNY GARCÍA. De igual manera me manifestó, que el prenombrado abogado había introducido un RECURSO DE AMPARO en mi contra el día 28 de Agosto del año en curso, por ante la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal...(omissis)...Por tales motivos, es por lo que actualmente me veo incursa en la causal prevista en el ordinal 8° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal; toda vez, que ha surgido en mí una predisposición anímica en contra del mencionado abogado, lo cual evidentemente puede poner en duda mi imparcialidad en dicha causa...(omissis)...razón por la cual me desprendo del conocimiento de la misma en éste momento; ya que es lo más prudente para garantizar la idónea, imparcial y objetiva aplicación de la justicia en el presente caso, en virtud de que la circunstancia antes señalada pudiera afectar mi objetividad e imparcialidad, lo cual constituiría un hecho grave y atentatorio de la recta y buena administración de justicia..."
Ahora bien, esta Corte de Apelaciones a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por la Juez de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en función de Sexto de Juicio, abogada DIOSHELENA MÉNDEZ SARMIENTO, observa que en efecto, dicha Juez tiene motivos suficientes que podrían afectar su imparcialidad al momento de tomar alguna decisión en la presente causa, por cuanto la misma se encuentra incursa en causal de inhibición prevista en el artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del sentimiento de animadversión que aduce tener en contra del profesional del derecho, SANTOS ALBINO CARDOZO ARÉVALO, y, sobre esta materia, este Órgano Colegiado ha sostenido:
"De tina parte, podemos decir que, en efecto, el principio de Imparcialidad del Juez, se encuentra encartado dentro de las garantías propias del debido proceso, debe ser total y plenamente respetado por todos los jueces, en una forma rigurosa y de plena observancia, pues se busca con este principio garantizar el equilibrio del acto de administrar justicia, así como razonablemente arrojar dudas sobre la imparcialidad para adjudicar, el juez deberá dejar de conocer la causa sometida a su ministerio" [decisión 037, de fecha 04-02-03, ponencia de Alejandro Perillo Silva]
Con fuerza en la motivación que antecede, y por estar ajustada a derecho la inhibición planteada por la Jueza Sexto de Juicio, la cual garantiza la imparcialidad que precisan los usuarios del sistema judicial, se admite y declara CON LUGAR, la inhibición expresada por la mencionada Juez, por estar fundada en causal legal, Y así se decide.
Sin embargo, esta Corte ve con preocupación la motivación por la cuales; inhibe la honorable juez de la instancia, ya que por el hecho de que se interponga una acción de amparo en contra de un juez, ello no constituye por ningún motivo causal de inhibición como lo aduce la juez inhibida, solamente por el sentimiento de animadversión expresado por la misma en contra del referido abogado es por lo que es procedente la inhibición, en aras de garantizar la plena transparencia e imparcialidad de la justicia. Los jueces en general, debemos mantener una conducta incólume y ecuánime, merced de los avatares, estrategias o ejercicio de recursos que hagan las partes en el proceso. Si cada vez que una de las partes apela de una decisión nuestra, o cada vez que una de las partes acciona en amparo en nuestra contra significa que debemos inhibirnos, ello sin duda generaría un caos en el foro; es necesario entender que los recursos en general y la acción de tutela constitucional son herramientas dadas a las partes para ir en contra de las decisiones tomadas por los tribunales que consideran injustas, el ejercicio de ellos es totalmente lícito. En tal sentido, se exhorta a la ciudadana jueza inhibida que, en ulteriores oportunidades evalúe lo anterior.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE DECLARA CON LUGAR la INHIBICIÓN expresada por la abogada DIOSHELENA MÉNDEZ SARMIENTO, Jueza de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en función de Sexto de Juicio, con fundamento en el artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal ordenándose la remisión del presente Cuaderno Separado al Juzgado Sexto de (Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua.
Regístrese, déjese copia y remítase en su debida oportunidad.
LA MAGISTRADA PRESIDENTA
Dra. FABIOLA COLMENAREZ
EL MAGISTRADO Y PONENTE
Dr. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
EL MAGISTRADO DE LA CORTE
Dr. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
LA SECRETARIA
AB. NELLY MEJIAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se remitió la presente causa, constante de ocho (08) folios útiles, anexo a oficio N° 1107.
LA SECRETARIA
AB. NELLY MEJIAS
FC*JLIV*AJPS*Tibaire
Causa N° 1Aa-3912-03