REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Poder judicial
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES
Maracay, 29 de septiembre de 2003
193° y 144°
PONENTE: DR. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
CAUSA N° 1Aa 056/03
Decisión N° 021
Vista la INHIBICIÓN inserta en autos, suscrita por la abogada JUDITH SAN MARTIN, en su condición de Juez Primero de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, donde manifiesta que se Inhibe de conocer la causa N° 1UA/149-03 (nomenclatura alfanumérica de ese Juzgado), y en consecuencia alega: (sic)
“…Por cuanto en fecha 08 de Agosto de 2003, me constituí como Jueza del Tribunal Primero de Juicio, avocándome al conocimiento de las causas recibidas por la Juez Provisorio, Abog. MIRTHIA PÉREZ, debido a la rotación de jueces acordada por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, y visto que en fecha 30 de Junio de 2003, conocí como juez de Control, la causa signada bajo el No. 1UA/149-03, nomenclatura interna del Tribunal Primero de Juicio, donde aparece como imputado el ciudadano adolescente (identidad omitida), en la Audiencia de presentación de detenidos, tal como se evidencia en acta levantada al efecto, inserta a los folios nueve (9) y su vuelto y diez (10) y su vuelto, de la referida causa, encontrándome por ello, incursa en causal de inhibición, establecida en el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a las causales de INHIBICIÓN, aplicable por disposición supletoria de conformidad con lo establecido en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, asimismo se establece en el artículo 86 eiusdem, que la inhibición es obligatoria, para los funcionarios a quienes le sean aplicables cualquiera de las causales de inhibición, sin esperar que se les recuse; es por lo que ME INHIBO, como en efecto lo hago, de conocer la presente causa…”
Ahora bien, vistos los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se apoya la funcionaria inhibida, esta Corte de Apelaciones considera que lo procedente en el presente caso es declarar con lugar la inhibición presentada por la ciudadana, abogada JUDITH SAN MARTIN, en su condición de Jueza Primero de Juicio de la Sección de Adolescentes del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en la causa signada con el N° 1UA/149-03, mediante la cual se inhibe de conocer las referidas actuaciones, en virtud de que actúo como Juez de Control de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal en la fase preparatoria del presente proceso, tal como consta en las actuaciones consignadas en copias certificadas en la presente compulsa, por lo tanto, la Jueza inhibida, no puede conocer, tramitar o dirimir asuntos relacionados con esa causa, por encontrarse ciertamente incursa en una de las causales de inhibición, concretamente las establecida en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
Con fuerza en la motivación que antecede, y por estar ajustada a derecho la inhibición planteada por la Jueza Primero de Juicio de la Sección de Adolescentes del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, la cual garantiza la imparcialidad que precisan los usuarios del sistema judicial, se admite y declara CON LUGAR la inhibición expresada por la mencionada Juez, por estar fundada en causal legal. Y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE y DECLARA CON LUGAR la INHIBICIÓN expresada por la abogada JUDITH SAN MARTIN, Jueza de la Sección de Adolescentes del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en función de Primero de Juicio, con fundamento en el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación supletoria conforme lo predispone el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ordenándose la remisión del presente Cuaderno Separado al Juzgado Primero de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua.
Regístrese, déjese copia y remítase en su debida oportunidad.
LA MAGISTRADA PRESIDENTA
Dra. IRIS BRITO DE PARRA
EL MAGISTRADO Y PONENTE
Dr. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
LA MAGISTRADA DE LA SALA
Dra. FABIOLA COLMENAREZ
EL SECRETARIO
Abog. NICOLAS MORANTE
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se remitió la presente causa, constante de catorce (14) folios útiles, anexo a oficio N° 063.
EL SECRETARIO
Abog. NICOLAS MORANTE
IBdP/AJPS/FC/Tibaire
Causa N° 1A-056/03