REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES

Maracay, 08 de septiembre de 2003
193° y 144°

PONENTE: DR. ALEJANDRO PERILLO
CAUSA N° 1Aa-3867-03
DECISIÓN N° 560

Vista la inhibición cursante en autos, suscrita por la Dra. FABIOLA COLMENAREZ, en su condición de Magistrada Presidenta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, donde manifiesta que se inhibe de conocer la presente causa de conformidad con lo previsto en el artículo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 11 de la Ley Orgánica de Amparos y Garantías Constitucionales, por cuanto alega entre otras cosas lo siguiente:

"...ME inhibo de conocer la presente causa, en virtud de que el ABG. JORGE PAZ NAVA ha realizado en diversas ocasiones comentarios por la prensa que afecta mi honor y refutación cuestionando la actividad realizada por mi persona cuando estaba ejerciendo funciones en el Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial penal del Estado Aragua; lo cual constituye una falta de respeto a la Majestad que como juez represento y a mi dignidad como persona; y en virtud de que a partir de ese momento ha surgido en mi persona un sentimiento de incomodidad que puede afectar mi imparcialidad; es por lo que considero que lo procedente es INHIBIRME en la presente causa como en efecto lo hago conforme a lo dispuesto en el ordinal 8° del artículo 86 en concordancia con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 11 de la Ley Orgánica de Amparos y Garantías Constitucionales; garantizando con ello la imparcialidad que debemos mantener los Jueces en el proceso..."

Esta Corte de Apelaciones a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta la INHIBICION expresada por la DRA. FABIOLA COLMENAREZ, observa que dicta Magistrada tiene motivos suficientes que podrían afectar su imparcialidad a la hora de decidir en el presente caso, puesto que se encuentra incursa en causal de inhibición, prevista en el artículo 86 ordinal 8° en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y articulo 11 la Ley Orgánica de Amparos y Garantías Constitucionales, por lo que en consecuencia se ADMITE Y SE DECLARA CON LUGAR la inhibición expresada por la DRA. FABIOLA COLMENAREZ, Magistrado y Presidenta de esta Sala con fundamento en el artículo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, Diarícese, déjese copia, notifíquese al fiscal superior del Ministerio Público y ofíciese al Presidente del Circuito Judicial Penal el estado Aragua.

EL MAGISTRADO PRESIDENTE DE LA SALA ACCIDENTAL
Dr. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
EL SECRETARIO
ABG. NICOLAS MORANTE

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

EL SECRETARIO
ABG. NICOLAS MORANTE


CAUSA N° 1Aa-3867-03
AJPS/odam