REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES

Maracay. 09 de septiembre de 2003
193° y 144°

PONENTE: DR. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
ACUSADO: CESPEDES GONZÁLEZ JUAN JOSÉ y OTROS
CAUSA: 1Aa-3827-03
Decisión: 563

Vista la INHIBICIÓN inserta en autos, suscrita por la Ab. JANETH ROJAS ALCALÁ, en su condición de Juez Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, donde manifiesta que se Inhibe de conocer la causa N° 5C-3016/03 (Nomenclatura de ese Juzgado) seguida a CESPEDES GONZÁLEZ JUAN JOSÉ Y OTROS, y en consecuencia alega:

"...ME INHIBO DE CONOCER de esta causa N° 5C-3016-03, ...por cuanto la víctima NEIMA MARÍA ESCALANTE DE POLO, se dio a la tarea de atacarme injustamente cuando le informe cuando le informé que el expediente...sería pasado al Archivo Central...situación que aprovechó para referir situaciones infundiosas haciendo afirmaciones falsas, lo cual es un tratamiento indebido a la Magistratura que represento, porque no puede ser intimidada por improperios provenientes de las partes. En consecuencia, estos agravios inmerecidos, afectan de manera definitiva y contundente mi imparcialidad en el conocimiento del asunto tratado...y por cuanto es un motivo grave que produce en mi animadversión, ACUERDO INHIBIRME de modo obligatorio del conocimiento de la causa; por estar incursa en el Ordinal 8° artículo 86 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase con la continuidad del proceso conforme lo establece el artículo 94 ejusdem y remítase a la Oficina de Alguacilazgo para redistribución.- Elabórese Cuaderno Separado para el conocimiento de esta inhibición ante la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial, de acuerdo con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial."

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por la Juez de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en funciones de Quinto de Control, Abg. JANETH ROJAS ALCALÁ, observa que en efecto, dicha Juez tiene motivos suficientes que podrían afectar su imparcialidad al momento de tomar alguna decisión en la presente causa, por cuanto la misma se encuentra incursa en causal de inhibición prevista en el artículo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que fue atacada injustamente por la víctima en el presente caso, en consecuencia, se ADMITE y DECLARA CON LUGAR la inhibición expresada por la mencionada Juez, por estar fundada en causal legal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE y DECLARA CON LUGAR la INHIBICIÓN expresada por la Abg. JANETH ROJAS ALCALA, Jueza de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en funciones de Quinto de Control, con fundamento en el artículo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión del presente Cuaderno Separado al Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua.

Regístrese, déjese copia y remítase en su debida oportunidad.

LA MAGISTRADA PRESIDENTA
Dra. FABIOLA COLMENAREZ

EL MAGISTRADO Y PONENTE
Dr. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA

EL MAGISTRADO
Dr. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA

EL SECRETARIO
Abog. NICOLAS MORANTE

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se remitió la presente causa, constante de ocho (08) folios útiles, anexo a oficio N° 964.

EL SECRETARIO
Abog. NICOLAS MORANTE

FC*JLIV*AJPS*Tibaire
Causa: 1Aa-3827-03