REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO DE TRANSICIÓN
DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 18 de septiembre de 2003
192° y 144°

Visto el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por el Abogado ALEXIS PINTO D’ASCOLI y GUILLERMO TRUJILLO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 12.322 y 56.554, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano ELEAZAR ZABALA BELLO; titular de la cédula de identidad número V-1.633.655, contra el acto administrativo de efectos particulares mediante el cual se le acuerda su jubilación, que fue notificado por oficio N° 13.234 de fecha 23 de agosto de 1999, suscrito por la DIRECTORA GENERAL SECTORIAL DE PERSONAL emanado del MINISTERIO DE JUSTICIA, actualmente, MINISTERIO DEL INTERIOR Y JUSTICIA, este Juzgado observa que:
En el caso de autos, la causa se ha encontrado paralizada desde el día cuatro (04) de marzo de dos mil dos (2002), fecha en la cual el ciudadano Ray Fernández, en su carácter de Alguacil del extinto Tribunal de la Carrera Administrativa, notificó al ciudadano Procurador General de la República, mediante oficio N° 0682.02 de fecha 26 de febrero de 2002, de la continuación del juicio; hasta la fecha once (11) de septiembre de dos mil tres (2003), oportunidad en la cual este Juzgado se aboca al conocimiento de la causa y ordena la continuación del juicio. En consecuencia, visto que ha transcurrido un lapso superior a un año sin que las partes comparecieran ni por sí ni por medio de apoderado judicial a instar la causa, este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia y, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la querella interpuesta por el ciudadano ELEAZAR ZABALA BELLO, identificado ut supra, contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del MINISTERIO DE JUSTICIA actualmente, MINISTERIO DEL INTERIOR Y JUSTICIA. Notifíquese a las partes, líbrese boletas y oficio.-

El Juez Temporal

EDWIN ROMERO

EL SECRETARIO


MAURICE EUSTACHE