REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO DE TRANSICIÓN
DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 30 de septiembre de 2003
193° y 144°
Visto el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con Amparo interpuesto por los ciudadanos GERARDO CARRILLO RIVAS, JOSÉ DAVILA y CHARLES DENNERY, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 41.827, 41.824 y 39.292, respectivamente, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana NANCY IZAGUIRRE, titular de la cédula de identidad número 6.467.848, contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, actualmente, MINISTERIO DE EDUCACIÓN CULTUTRA Y DEPORTES, este Juzgado observa que:
En el caso de autos, la causa se ha encontrado paralizada desde el día () de abril de dos mil (2000), fecha en la cual el extinto Tribunal de la Carrera Administrativa ordena expedir las copias certificadas a los fines de remitir a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo para su consulta; hasta el día diez (10) de julio de dos mil dos (2002), fecha en la cual se extinguió el Tribunal de la Carrera Administrativa por la entrada en vigencia de la Ley del Estatuto de la Función Pública. De igual manera, la causa continuó estando paralizada desde el primero (1°) de noviembre, fecha en la cual este Juzgado Superior Tercero de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital comenzó a despachar; hasta el día veinticinco (25) de septiembre de dos mil tres (2003), oportunidad en la cual este Juzgado se aboca al conocimiento de la causa y ordena la continuación del juicio. En consecuencia, visto que ha transcurrido un lapso superior a un año sin que las partes comparecieran ni por sí ni por medio de apoderado judicial a instar la causa, este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia y, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la querella interpuesta por la ciudadana NANCY IZAGUIRRE., identificada ut supra, contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, actualmente, MINISTERIO DE EDUCACIÓN CULTUTRA Y DEPORTES. Notifíquese a las partes, líbrense boletas y oficio.-
El Juez Temporal
EDWIN ROMERO
EL SECRETARIO
MAURICE EUSTACHE
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