REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES

Maracay, 13 de abril del año dos mil cuatro (2004)
193° y 145°

CAUSA N°: 1Aa-4191-04
JUEZ PONENTE: Dr. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
ACUSADO: MIREYA COROMOTO PINTO y MORALES MONTERO JOSÉ
ABOGADO: FELICIANA SERGA y VÍCTOR RIOBUENO
PROCEDENCIA: 1° de Control Circunscripcional
FISCAL: abogada MARÍA ESPERANZA CASTILLO, Fiscal Decimonoveno del Ministerio Público del Estado Aragua
DELITO: LOSSEP
MATERIA: PENAL
DECISIÓN: INADMISIBLE
N° 210

Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer de la presente causa, en virtud de la apelación interpuesta por la abogada MARÍA ESPERANZA CASTILLO, Fiscal Decimonoveno del Ministerio Público del Estado Aragua, en contra de la decisión dictada en audiencia preliminar, en fecha 23 de diciembre de 2003, por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, mediante la cual acuerda medida cautelar sustitutiva de Libertad, a los ciudadanos MIREYA COROMOTO PINTO y MORALES MONTERO JOSÉ, de conformidad con el artículo 256, numerales 3, 4, 6 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, y cambió la calificación jurídica dada por el Ministerio Público a los hechos antijurídicos imputados a los prenombrados ciudadanos.

Ahora bien, antes de resolver el recurso de apelación, considera necesario esta Corte de Apelaciones, revisar las actuaciones, y en tal sentido observa:

Del folio 02 al 08, corre inserto recurso de apelación interpuesto por la abogada, MARÍA ESPERANZA CASTILLO, Fiscal Decimonoveno del Ministerio Público del Estado Aragua, y lo fundamenta, entre otras cosas, en los siguientes términos:

“...El Tribunal de Control...consideró que los hechos plasmados en el escrito acusatorio no encuadran bajo la calificación dada por el Ministerio Público y en consecuencia, admitió la acusación fiscal pero atribuyó a los hechos una calificación jurídica provisional distinta a la de la acusación Fiscal, como lo es el de Posesión, previsto y sancionado en el artículo 36 de la LOSEP. Como consecuencia de la nueva calificación dada a los hechos ...éste impuso a los acusados de una medida cautelar menos gravosa, de conformidad con el artículo 256, ordinales 3, 4, 6 y 8, ...En el caso ciudadanos magistrados, que esta Representación Fiscal, utilizó como elementos de convicción, entre otros...oficio N° 136/03...acta policial de fecha 02/09/03, ...acta policial de fecha 4/9/03...audiencia especial de presentación...el Tribunal de Control, consideró que en base a los elementos de convicción presentados, no se cumplían con los extremos previstos en el artículo 34 de la ley que rige la materia y en consecuencia cambió la calificación jurídica por la figura consagrada en el artículo 36 ejusdem (Posesión). ...es de señalar, que la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, modificó el criterio que venía sosteniendo en cuanto a la interpretación del artículo 36 de la LOSEP ...puede considerarse que existe una nueva modalidad entre los distribuidores de drogas en lo que respecta, a la comercialización de dichas sustancias ...Consta de la experticia practicada a las sustancias incautadas a los ciudadanos MIREYA COROMOTO PINTO y MORALES MONTERO DAVID JOSE que la misma resultó ser cocaina base, con un peso neto de 2,355 gramos. Ahora bien siendo el peso de la sustancia incautada, superior al límite establecido por la posesión ilícita, estima esta representación fiscal que lo más procedente es corregir la calificación jurídica, de posesión ilícita a distribución de estupefacientes...como consecuencia del cambio de calificación jurídica dada por el Tribunal de Control a los hechos, este sustituyó la medida cautelar privativa de libertad impuesta a los acusados, por una medida menos gravosa,...En el caso de marras, existe un hecho punible previsto en la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, delito considerado por interpretación del artículo 271 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como lesa humanidad. En consecuencia, mal puede la juez de control, otorgar a los acusados una medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad por cuanto se le imputa la comisión de uno de los delitos consagrados en la mencionada ley...solicito a la Corte...cambie la calificación jurídica dada a los hechos por la Juez de Control y en consecuencia, declare procedente la calificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público...”

Del folio 27 al 32, de la presente causa, aparece decisión dictada por la Juez Primero de Control Circunscripcional, donde decide:

“...PRIMERO: Se admite parcialmente la acusación presentada por la representación de la Fiscalía Décimo Novena del Ministerio Público en contra de los imputados...en virtud a que esta Juzgadora considera que la calificación aplicable a los imputados ...es por el delito de POSESION previsto y sancionado en el artículo 36 de la LEY Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO: Con respecto a las excepciones opuestas por la defensa...se declaran...sin lugar, por cuanto su basamento legal esta derogado por el Código Orgánico Procesal Penal TERCERO: En cuanto a lo solicitado por el Fiscal ...con relación a los medios probatorios promovidos por la defensa este juzgado revisó ...no son extemporáneos ...se admiten. QUINTO: En cuanto a la solicitud de la defensa de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor de los imputados MIREYA COROMOTO PINTO y MORALES MONTERO DAVID JOSE la misma se acuerda de conformidad con el artículo 256 ordinales 3°, 4°, 6° y 8°... SEXTO: Se Acuerda la apertura al juicio oral y publico en la presente causa, en relación a los imputados MIREYA COROMOTO PINTO y MORALES MONTERO DAVID JOSE.”

Al folio 45, aparece inserto auto de fecha 02 de marzo de 2004, en el cual se le da la respectiva entrada a la causa, quedando signada bajo el número 1Aa-4191-04, correspondiendo la ponencia, previo sorteo, al Magistrado integrante de esta Corte de Apelaciones, Dr. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA, quien con ese carácter pasa a decidir en los siguientes términos:

Motivación para decidir:

INADMISIBILIDAD

A su turno, el artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal, consigna lo siguiente:

“Artículo 172. Días hábiles. Para el conocimiento de los asuntos penales en la fase preparatoria todos los días serán hábiles. En las fases intermedia y de juicio oral no se computarán los sábados, domingos y días que sean feriados conforme a la ley, y aquellos en los que el tribunal resuelva no despachar.”

El artículo 437.b eiusdem, dispone:

“Artículo 437. Causales de Inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente”

Ahora bien, visto el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana MARÍA ESPERANZA CASTILLO MOTA, con el carácter de Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, contra la decisión dictada en audiencia preliminar, en fecha 23 de diciembre de 2003, por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, mediante la cual acuerda medida cautelar sustitutiva de Libertad, a los ciudadanos MIREYA COROMOTO PINTO y MORALES MONTERO JOSÉ, de conformidad con el artículo 256, numerales 3, 4, 6 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, y cambia la calificación jurídica dada por el Ministerio Público a los hechos antijurídicos imputados a los prenombrados ciudadanos; este Órgano Colegiado al respeto se impone -revisadas como han sido las presentes actas procesales- que el recurso de apelación interpuesto por la referida Fiscala, es inadmisible en atención a lo dispuesto en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual reza:

“Artículo 448. Interposición. El recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el tribunal que dictó la decisión, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación.
Cuando el recurrente promueva prueba para acreditar el fundamento del recurso, deberá hacerlo en el escrito de interposición.”

En tal razón, considerando el artículo anteriormente citado en concordancia con el artículo 437.b, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto la decisión impugnada fue producida en fecha 23 de diciembre de 2003, siendo interpuesto el recurso que nos ocupa en fecha 14 de enero de 2004, vale decir, plecluido el término para ejercer oportunamente el recurso de apelación, pues, como se observa al folio 40, transcurrieron los cinco (5) días de despacho posteriores de la decisión recurrida, específicamente el día 31 de diciembre de 2003, y los días 07, 08, 09, y 12 de enero del año en curso, y por cuanto se está en fase intermedia debiéndose hacer el computo por días hábiles, ejerciéndose el recurso que nos ocupa el día 14 de enero de 2004, es evidente que el mismo ha sido interpuesto extemporáneamente, por lo que, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la inadmisibilidad del recurso en cuestión por extemporáneo, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve: ÚNICO: Declara INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la abogada MARÍA ESPERANZA CASTILLO MOTA, con el carácter de Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, contra la decisión dictada en audiencia preliminar, en fecha 23 de diciembre de 2003, por el Juzgado Primero de Control Circunscripcional, mediante el cual acuerda medida cautelar sustitutiva de Libertad, a los ciudadanos MIREYA COROMOTO PINTO y MORALES MONTERO JOSÉ, y cambia la calificación jurídica dada por el Ministerio Público a los hechos antijurídicos imputados a los prenombrados ciudadanos, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 437, literal b, en concordancia con el artículo 448, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, notifíquese, déjese copia y remítase la causa en su oportunidad legal al Juzgado correspondiente.

LA MAGISTRADA PRESIDENTA
Dra. FABIOLA COLMENAREZ

EL MAGISTRADO DE LA CORTE
Dr. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA

EL MAGISTRADO y PONENTE
Dr. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA

LA SECRETARIA
ABG. NELLY MEJIAS

En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto anterior.

LA SECRETARIA
ABG. NELLY MEJIAS


Causa N° 1Aa-4191-04
FC/JLIV/AJPS/tibaire