REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES
Maracay, 23 de abril de 2003
194° y 145°
CAUSA: 1Aa-4216-04
PONENTE: Dr. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
IMPUTADOS: SAÚL RICARDO RAMOS MORA, RAFAEL ANTONIO BARRETO ARAQUE, LUIS DI CAMILO COLMENAREZ, JOSÉ FRANCISCO MALDONADO ARCHILA, JORGE LUIS ALVARADO HERNÁNDEZ, ERIK GILBERTO TORREALBA URBINA y JESÚS RAMÓN FRANCO MARTÍNEZ
VICTIMAS: ROBERT DÍAZ LORETO, DAVID DÍAZ LORETO y OCTAVIO DÍAZ
DELITO: HOMICIDIO
MOTIVO: RECUSACIÓN
PROCEDENCIA: JUZGADO QUINTO DE JUICIO CIRCUNSCRIPCIONAL
MATERIA: PENAL
DECISIÓN: SIN LUGAR
N° 217
Subió la presente causa a este Despacho Superior, en virtud de la recusación interpuesta por la ciudadana JUANA EMILIA LORETO PÉREZ, en su condición de víctima, en contra de la ciudadana abogada MARJORIE CALDERÓN GUERRERO, titular del Juzgado Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua.
Esta Corte observa lo siguiente:
Consta de los folios 4 al 11, escrito donde la ciudadana JUANA EMILIA LORETO PÉREZ, en su condición de víctima, interpone recusación en contra de la ciudadana, abogada MARJORIE CALDERÓN GUERRERO, Jueza Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua; donde, entre otras cosas, expone: (sic)
"Quien suscribe, JUANA EMILIA LORETO PEREZ...en mi propio nombre y con el carácter de Víctima en la causa N" 5M-311-03, que se sigue contra los funcionarios del Cuerpo de seguridad y Orden Público del Estado Aragua, ciudadano SAUL RICARDO RAMOS MORA, RAFAEL ANTONIO BARRETO ARAQUE, LUIS DI CAMILO COLMENAREZ. JOSE FRANCISCO MALDONADO ARCHILA, JORGE LUIS ALVARADO HERNANDEZ, ERICK GILBERTO TORREALBA URBINA Y JESUS RAMON FRANCO MARTINEZ, quienes omitieron el cumplimiento de las normas que regulan la actuación de Funcionario Encargado de hacer Cumplir la ley, violando derechos humanos fundamentales como son el DERECHO A LA VIDA A LA SEGURIDAD Y LIBERTAD de las personas y derecho de propiedad de mi Cónyuge OCTAVIO DIAZ ALVAREZ de mis dos hijos ROBERT IGNACIO DIAZ LORETO y DAVID OCTAVIO DIAZ LORETO,...ejerzo recusación del Tribunal Quinto de Juicio, para que siga conociendo del caso, de conformidad con lo establecido en él artículo 93 del Código Orgánico Procesal Penal, por las circunstancias de hecho y de derecho que a continuación expongo: "...actos de acoso y hostigamiento se han producido reiteradamente desde él mismo momento de lo sucedido el 06 de enero de 2003. Estos hechos intimidatorios tendientes a impedir que acudiera a los órganos de la Administración Pública del Estado Aragua, ante organismos internacionales no gubernamentales de derechos humanos y Comisión Interamericana de derechos Humanos de la Organización de Estados Americanos, por la falta de Respuesta de las instancias nacionales de protección y garantía de nuestros derechos. Ocurrida la muerte de ENMARY DAHIANA CAVA OROSCO, quien fuera la novia de mi hijo ROBERT IGNACIO DIAZ LORETO, en virtud de la presión producida por las denuncias efectuadas, fue que actuó la Fiscalía Superior del Estado Aragua, solicitando la Medida de Protección, acordada pero no ejecutada. Sus denuncias contra los funcionarios policiales de Cagua y la Segundera que la detuvieron en dos oportunidades, ocasionaron su muerte en atentado ocurrido el día 10 de mayo "ele 2003...después de la muerte de Enmary Dahiana, fueron amenazados YORCELYN YECENIA REBOLLEDO MARTINEZ, quien también resultara lesionada en el atentado de Enmary Dahiana ...según lo manifestó en sus declaraciones...fueron funcionarios de la Policía de Cagua, la segundera y de la Policía Municipal de Sucre quienes participaron en el atentado y en las amenazas en su contra...De igual manera, han sido objeto de acoso mi hijo JAIRO ALEXIS DIAZ LORETO, BLADIMIR LENIN DIAZ LORETO y HACE APENAS UN MES, fue detenido sin causa legal alguna mi nieto de nombre Johan Joseph DIAZ, por funcionarios de la policía de la Segundera....(omissis)...Frente a este estado de cosas he visto con mucha indignación y sorpresa., como el Tribunal pretende que a toda costa y como de lugar, vaya a un debate donde no se garantizan mis derechos, comenzando por el resguardo del sagrado derecho a la vida y ala seguridad que me corresponde como persona y como ciudadana de este país y siguiendo, por él respeto del derecho a la defensa, del debido proceso y de igualdad irrespeto en todo momento por él Tribunal Quinto de Juicio, en su persona, en la Juez auxiliar y en las secretarias que han conocido la causa. PRIMERO: Que en contraposición al pedimento de las victimas, los abogados de los funcionarios implicados, solicitaron por más de tres veces que se conociera de medida de privación de libertad de sus defendidos y él Tribunal, sin dilación alguna, se pronunció en todas las oportunidades, incluso fraudulentamente, produciendo una decisión que dio lugar a la apertura de averiguación penal por la presunta comisión de delitos por parte de la juez suplente y secretaria del Tribunal.!..usted y sin ninguna dilación, el mismo día del pedimento, en él mes de diciembre de 2003, le otorga medida cautelar sustitutiva de libertad a todos los implicados en él hecho, oyendo en todas y cada una de sus partes los alegatos de la defensa de los imputados, olvidándose de los derechos de las víctimas, estableciendo en consecuencia, una situación de desigualdad procesal, pues como antes lo expliqué, usted no ha hecho absolutamente nada porque se investigue la acción de la policía que valiéndose de su poder y autoridad, nos amenaza y hostiga. SEGUNDO: ...de tales medidas acordadas no fui notificada en su oportunidad legal, habiéndose contravenido lo dispuesto en el artículo 251, Parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Que es evidente y notoria la desigualdad entre las partes, cuando en las diversas oportunidades en la que he acudido al tribunal a solicitar copia del expediente, la secretaria para su expedición siempre ha actuado con mucha dilación en contraposición a la posición asumida con los abogados de los imputados, a quienes en el mismo día se les acuerdan sus pedimentos....CUARTO: ...usted pretende que a escasos días para la audiencia, se cumplan requisitos legales que no correspondan en cuanto a quienes me asisten en juicio, no considerand. que he actuado por acusación propia y con asistencia especial de la Comisión de Derechos Humanos, según lo dispuesto en el artículo 122 del Código Orgánico Procesal Penal ...QUINTO: Que siendo evidente las fallas e irregularidades en la Causa, las comisiones de la Fiscalía del Ministerio frente a solicitudes que he efectuado y pronunciamiento que omitió el tribunal de Control, todo constante en autos y usted no haya procedido conforme lo establece el artículo 64 ordinal 4, segundo aparte...EL DERECHO...solicito la recusación del Tribunal a su cargo para seguir conociendo de la presente causa, conforme a lo establecido en los artículos 85 y 86 ordinal 4 y 8 y 93 del Código Orgánico Procesal Penal..."
Del folio 1 al 3, ambos inclusive, aparece inserto escrito de contestación de la recusación interpuesta, por parte de la ciudadana, abogada MARJORIE CALDERÓN GUERRERO, quien expuso, entre otras cosas, lo que sigue:
"Vista la recusación presentada por la ciudadana LORETO PÉREZ JUANA EMILIA, en su carácter de Víctima-Acusadora en la presente causa numerada 5M-311-03...siendo que considera que dicha recusación debe ser declarada INADMISIBLE por las razones y motivos que a continuación se explanan: PRIMERO: Debe ser declarado INADMISIBLE por EXTEMPORANEA; el artículo 93 del Código Orgánico Procesal Penal, establece la onportunidad legal para presentar dicha recusación: estaba pautado y fijado a celebrarse el día de hoy primero de marzo del año 2004 (01-03-2004), siendo que el día anterior hábil fue el VIERNES VEINTISIETE DE FEBRERO DEL AÑO 2004 (27-02-2004) y el escrito fue presentado anteóla Oficina de alguacilazgo el día SABADO VEINTIOCHO DE FEBRERO DEL 2004 (28-02-2004), ES DECIR, en día NO HABIL para el Tribunal. SEGUNDO: Debe ser declarada INADMISIBLE por INMOTIVADA; entre los fundamentos de recusación encontramos: 2.1 ... Es de señalar que respecto a esta imputación, no entiende este juzgadora que depuración se refiere la recusante, siendo que si se trata de la depuración del Tribunal, ésta ya se ha realizado en fechas 23-12-2003 y 25-02-2004, quedando constituido el Tribunal con los Escabinos BARILE LUONGO ANGELO y MENDOZA HERNANDEZ ANDRES como principales y PADRON VASQUEZ CARLOS como suplente, en cuanto a que él Tribunal no ha ordenado las investigaciones del supuesto hostigamiento que ha sido objeto la familia de la recusante, esta demás decir que el tribunal que presido no puede ordenar abrir investigaciones y eso es competencia exclusiva del Ministerio público...respecto a la Medida Cautelar otorgada, la misma fue decidida dentro de un lapso prudencial.. .ya que fue objeto de apelación por parte del Ministerio Público, no así de la víctima recusante ni de sus representantes, ya que es una de las tantas decisiones de carácter jurisdiccional que puede tomar este Tribunal de juicio antes de la celebración de la audiencia oral en la que no se estudia el fondo del asunto. 2.4 El tribunal, en ningún momento le ha quitado el carácter de acusador privado a la víctima, de hecho, la misma estuvo presente en dos actos de depuración, una con la Abg. SARA MIER y TERAN y en otra oportunidad se encontraba sola; de hecho, se citó como víctima a la recusante y a su representante SARA MIER y TERAN conforme a lo establecido en la audiencia preliminar, para la audiencia oral y de hecho, ese día del juicio no compareció y se dejó constancia de su ausencia en el carácter que tiene de autos; no se explica este Juez recusado, como es que alega que le solicitó formalidades siendo que es en el momento de recusarme cuando agrega un documento en copia de la asistencia especial, la cual NO CONSTA EN NINGUNA DE LAS PIEZAS DEL EXPEDIENTE, ni siquiera acompañando el escrito de recusación privada en su oportunidad ante él Juez de Control. 2.6 Por último, la solicitante me recusa conforme a lo estipulado en los ordinales 4to y 8vo del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que el del ordinal 4° es del tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta, aunque no explique sobre quien es tal condición en mi persona, no esta de más aclarar que no tengo amistad ni enemistad manifiesta con ninguna de las partes en el presente juicio, de hecho no conozco a la recusante ni me une ningún tipo de vinculo con la misma. Siendo que considero, ninguna de las razones por las cuales me han recusado son motivadas, no existiendo por parte animadversión, manteniéndose mi objetividad la cuál me ha caracterizado en el foro jurídico del Estado Aragua y la seriedad con que he tratado las causas y juicios a mi cargo, es por que considero debe declararse SIN LUGAR la RECUSACION INTERPUESTA..."
Motivación para decidir:
INADMISIBILIDAD
A su turno, el artículo 92 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
"Artículo 92. Inadmisibilidad. Es inadmisible la recusación que se intente sin expresar los motivos en que se funde, y la que se propone fuera de la oportunidad legal." [subrayado de este fallo]
Por su parte, el artículo 93 eiusdem, impone:
"Artículo 93. Procedimiento. La recusación se propondrá por escrito ante el tribunal que corresponda, hasta el día hábil anterior al fijado para el debate.
Si la recusación se funda en un motivo que la haga admisible, el recusado, en el día siguiente, informará ante el secretario.
Si el recusado fuere el mismo juez, extenderá su informe a continuación del escrito de ecusación, inmediatamente o en el día siguiente." [subrayado de esta decisión]
De la inteligencia de las normas antes transcritas, se desprende que, le asiste la razón a la Juez recusada, en el sentido de la extemporaneidad del escrito recusatorio interpuesto; puesto que, dicha recusación fue interpuesta precluido el término para presentarla, como lo es, el día hábil anterior al fijado para el debate, siendo que, el juicio estaba fijado para el día 01 de marzo del presente año, y, el escrito recusatorio fué, interpuesto el día sábado 28 de febrero de 2004, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, siendo que, el día hábil anterior al fijado para el debate era el viernes 27 de febrero de 2004; por lo que, lo ajustado a derecho es declarar inadmisible la recusación interpuesta por la ciudadana JUANA EMILIA LORETO PÉREZ, en su condición de víctima, en contra de la abogada MARJORIE CALDERÓN GUERRERO, titular del Juzgado Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua. Así se decide.
No obstante a lo anterior, y sobre la base de los artículos 26 y 257 constitucionales que imponen la tutela judicial efectiva y la justicia por la vía del proceso, este Despacho Superior estima conveniente agregar que, los argumentos dados por la recusante no constituyen de manera alguna, circunstancias que hagan procedente la recusación interpuesta en contra de la titular el Juzgado Quinto de Juicio Circunscripcional, pues se trata de situaciones no producidas por ésta, aunado a que, en caso de la toma de decisiones por parte de la jueza recusada, ello es dable en virtud del ejercicio jurisdiccional con que cuenta, y las partes, cuando estimen dichas decisiones contrarias a su intereses o derechos, o contrarias a la ley, cuentan con la gama de recursos que el ordenamiento jurídico les consigna, así como el ejercicio de la tutela constitucional por la vía del amparo.
DISPOSITIVA
Con fuerza en la motivación que antecede, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, hace los siguientes pronunciamientos: ÚNICO: Declara Inadmisible la recusación interpuesta por la ciudadana JUANA EMILIA LORETO PÉREZ, en su condición cíe víctima, en contra de la ciudadana, abogada MARJORIE CALDERÓN GUERRERO, Jueza del Juzgado Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 92 y 93 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Diarícese, déjese copia y agréguese las presentes actuaciones en su oportunidad legal a su lugar de origen.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE y PONENTE
ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
EL MAGISTRADO DE LA CORTE
JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
EL MAGISTRADO DE LA CORTE
ATTAWAY DIEGO MARCANO RUIZ
LA SECRETARIA
NELLY MEJIAS
En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento con lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA
NELLY MEJIAS
AJPS/JLIV/ADMR/mld
Causa: 1Aa-4216-04