REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES

Maracay, 28 de abril de 2004
194° y 145°

CAUSA N° 1Aa-4276-04
PONENTE: DR. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
IMPUTADOS: JESÚS ALFREDO GUTIÉRREZ LINARES, FRANKLIN RAFAEL RIERA RIOS, JESÚS ALFREDO AGUILAR CESAR
DEFENSORES: JOSÉ GREGORIO ROSSI Y FERNÁNDEZ SÁNCHEZ
DELITOS: ROBO AGRAVADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO
PROCEDENCIA: JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
MATERIA: PENAL
DECISIÓN: CON LUGAR INHIBICIÓN
N° 22

Vista la inhibición expresada por la ABG. MARIELA JIMÉNEZ, Juez Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en la causa signada con el N° 1C-3840-04 (nomenclatura de ese Juzgado), donde aparecen como imputados JESÚS ALFREDO GUTIÉRREZ LINARES, FRANKLIN RAFAEL RIERA RÍOS y JESÚS ALFREDO AGUILAR CESAR, esta Corte de Apelaciones, una vez recibido el Cuaderno separado en fecha 26 de Abril del año 2004, acordó darle la respectiva entrada a la causa, quedando signado bajo el número 1Aa-4276-04, alega la Jueza para inhibirse lo siguiente:

"...La suscrita Abg. MARIELA JIMÉNEZ GAMBOA, actuando en mi carácter de Juez Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, se INHIBE de seguir conociendo la causa N° 1C-3840-04, seguida contra los ciudadanos JESÚS ALFREDO GUTIÉRREZ LINARES, FRANKLIN RAFAEL RIERA RÍOS y JESÚS ALFREDO AGUILAR CESAR, en virtud de la acusación presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Aragua, por cuanto en las mismas a pesar de que la acusación la suscribe el Fiscal Auxiliar Abg. LEOBARDO RONDÓN, la presentación de detenidos como la audiencia especial fueron suscritas por el Abg. OSCAR BALZA, quien es Fiscal titular de la misma, y por cuanto es notorio la enemistad que existe entre el mencionado abogado y mi persona, debido a que en el mes de Diciembre de 2003, en las inmediaciones de la planta baja de este Circuito Penal donde funciona el Juzgado Primero de Control, me amenazó con denunciarme; por lo que mi persona en fecha 19-12-03,lo denunció ante la Dirección de Inspección y Disciplina de la Fiscalía General de la República Bolivariana de Venezuela, por faltarme el respeto y enunciar una serie de improperios en contra de mi persona, siendo aperturaza dicha denuncia, razón por la cual me INHIBO de conocer cualquier causa donde intervenga el referido abogado y me desprendo de la misma por estar afectada mi imparcialidad para seguir la causa en comento, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 Ordinales 4° y 8°, en relación con el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal..." (Cursivas nuestras)

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de! Estado Aragua, a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por la ABG. MARIELA JIMÉNEZ, Juez Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, observa que en efecto la mencionada Juez tiene motivos suficientes que podrían afectar su imparcialidad a la hora de decidir en el presente caso, puesto que se encuentra incurso en causal de inhibición prevista en el artículo 86 Ordinales 4° y 8° en relación con el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en consecuencia se ADMITE Y DECLARA CON LUGAR la inhibición expresada por la referida Juez. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; ADMITE Y DECLARA CON LUGAR la INHIBICIÓN expresada por la ABG MARIELA JIMÉNEZ, Juez Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, por estar fundada en causal legal prevista en el artículo 86 Ordinales 4° y 8° en relación con el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese y remítase la causa a su Tribunal de origen.

EL MAGISTRADO PRESIDENTE Y PONENTE
DR. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA

EL MAGISTRADO DE LA CORTE
DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA

EL MAGISTRADO DE LA CORTE
DR. ATTAWAY MARCANO RUIZ

LA SECRETARIA
ABG. NELLY MEJIAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en la decisión anterior, se remitió la causa constante de 22 folios útiles, bajo oficio Nº 441.

LA SECRETARIA
ABG. NELLY MEJIAS

AJPS/JLIV/AMR/mld
Causa N° 1Aa-4276-04