REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES

Maracay (28) de abril de 2004
194° y 145°

PONENTE: DR. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
CAUSA N° 1Aa-4279/04
ACUSADO: OLIVER ARMANDO CASTELLANO
Decisión: CON LUGAR INHIBICIÓN
N° 230

Vista la INHIBICIÓN inserta en autos, suscrita por la Ab. NIRIAM MENDOZA, en su condición de Juez Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, donde manifiesta que se Inhibe de conocer la causa N° 2C-2006-03 (Nomenclatura de ese Juzgado) seguida a OLIVER ARMANDO CASTELLANO, y en consecuencia alega:

"...Revisada como ha sido la causa...relacionada a los hechos que se le imputan al Ciudadano OLIVER ARMANDO CASTLLANO...se observa...que la misma es llevada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público..ABG. LUIS ERNESTO LÓPEZ INDRIAGO...quien suscribe, hace la siguiente consideración, que en fecha 12 de marzo del 2004...cuando se presentó el mencionado Fiscal en mi despacho, sin anunciarse y sin tocar la puerta, amenazándome que me iba a denunciar, vociferando alrededor de los pasillos que el no le temblaba la manos para denunciar a fiscales y Jueces de este Estado, además manifestando conceptos irrespetuoso u ofensivo a la majestad quejo represento. E igualmente me inhibo de conocer causas en donde aparezca la Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público de este Estado Abg. LAURA BASTIDAS, visto que en fecha 04-03-04, e la audiencia especial ...me descalificaba y me exponía al desprecio de las personas que asistía a dicha audiencia....esta Juzgadora, se inhibe de conocer todas las Causas en donde aparezcan mencionados la Fiscalía Primera del Ministerio Público....tanto el Titular como el Auxiliar...de conformidad con lo previsto en el artículo 86 ordinal 4° en concordancia con el Artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, ME INHIBO DE CONOCER de la presente causa y de cualquier otra donde intervenga la mencionada Fiscalía Primera...razón por la cual me desprendo del conocimiento de la misma en este momento; ya que es lo más prudente para garantizar la idónea, imparcial y objetiva aplicación de la justicia en la presente Causa....se acuerda formar Cuaderno Separado.....para ser enviado a la Corte de Apelaciones..."

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por la Juez de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en función de Segundo de Control, Abg. NIRIAM MENDOZA, observa que en efecto, dicha Juez tiene motivos suficientes que podrían afectar su imparcialidad al momento de tomar alguna decisión en la presente causa, en virtud de que la misma se encuentra incursa en causal de inhibición prevista en el artículo 86 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto tiene enemistad manifiesta tanto con el Fiscal Titular Primero del Ministerio Público del Estado Aragua, como con la Auxiliar, en consecuencia, se ADMITE y DECLARA CON LUGAR la inhibición expresada por la mencionada Juez, por estar fundada en causal legal. Y así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por las razones antes expuestas esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE y DECLARA CON LUGAR la INHIBICIÓN expresada por la Abg. NIRIAM MENDOZA, Jueza de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en función de Segundo de Control, con fundamento en el artículo 86 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión del presente Cuaderno Separado al Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua.

Regístrese, déjese copia y remítase en su debida oportunidad.

EL MAGISTRADO Y PONENTE
ALEJANDRO PERILLO SILVA

EL MAGISTRADO
ATTAWAY MARCANO RUIZ

EL MAGISTRADO
JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA

LA SECRETARIA
NELLY MEJIAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se remitió la presente causa, constante de DIEZ (10) folios útiles, anexo a oficio N°. 443

LA SECRETARIA


AB. NELLY MEJÍAS


FC*JLIV*AJPS*Tibaire
Causa N° 1Aa-4279/04