REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES

Maracay, 30 de abril de 2004
194° y 145°

PONENTE: DR. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
ACUSADO: ELIAS JESÚS KABBABE MOUBAYED
CAUSA N° 1Aa-4319-04
Decisión N° 264
CON LUGAR INHIBICIÓN

Vista la INHIBICIÓN inserta en autos, suscrita por la Ab. JANETH ROJAS ALCALÁ, en su condición de Juez Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, donde manifiesta que se inhibe de conocer la causa N° 5C-3538/04 (Nomenclatura de ese Juzgado), seguida a ELIAS JESÚS KABBABE MOUBAYED, y en consecuencia alega:

"...acuerdo INHIBIRME de conocer de la presente querella...ELIAS JESUS KABBABE MOUBAYED, el mismo designó como su abogado defensor..MANUEL BIEL MORALES, quien es hermano del abogado EINER BIEL MORALES, quien en oportunidad anterior interpuso querella acusatoria en mi contra, y por cuanto es del conocimiento de todo el foro judicial aregueño que sendos abogados son hermanos y trabajan familiarmente los asuntos que representan, es por lo que decido inhibirme ya que esta situación compromete mi imparcialidad como Juez. En consecuencia, acuerdo inhibirme de modo obligatorio del conocimiento de esta causa a tenor de lo dispuesto en el artículo 86 Ord. 8° en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase con la continuidad del proceso conforme lo establece el artículo 94 ejusdem. Remítase la causa a la Oficina de Alguacilazgo para redistribución. Fórrmese Cuaderno Separado para el conocimiento de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial, de acuerdo con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder judicial."

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por la Juez de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en funciones de Quinto de Control, Abg. JANETH ROJAS ALCALÁ, observa que en efecto, dicha Juez tiene motivos suficientes que podrían afectar su imparcialidad al momento de tomar alguna decisión en la presente causa, por cuanto la misma se encuentra incursa en causal de inhibición prevista en el artículo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que mantiene un distanciamiento con los Abogados MANUEL BIEL MORALES y EINER BIEL MORALES, en consecuencia, se ADMITE y DECLARA CON LUGAR la inhibición expresada por la mencionada Juez, por estar fundada en causal legal. Y así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por las razones antes expuestas esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE y DECLARA CON LUGAR la INHIBICIÓN expresada por la Abg. JANETH ROJAS ALCALÁ, Jueza de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en funciones de Quinto de Control, con fundamento en el artículo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión del presente Cuaderno Separado al Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua.

Regístrese, déjese copia y remítase en su debida oportunidad.

EL MAGISTRADO PRESIDENTE Y PONENTE
ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA

EL MAGISTRADO
ATTAWAY MARCANO RUIZ

EL MAGISTRADO
JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA

LA SECRETARIA
NELLY MEJÍAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se remitió la presente causa, constante de ocho (08) folios útiles, anexo a oficio Nº 454.

LA SECRETARIA
NELLY MEJÍAS


AJPS*JLIV*AMR*Tibaire
Causa N° 1Aa-4319/04