REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES

Maracay, 30 de abril de 2004
194° y 145°

CAUSA N° 1Aa-4321-04
PONENTE: DR. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
ACUSADO: JOSÉ RAFAEL RAMÍREZ CÓRDOVA
PROCEDENCIA: JUZGADO SEXTO DE JUICIO
MATERIA: PENAL
DECISIÓN: CON LUGAR INHIBICIÓN
N° 265

Vista la inhibición expresada por la ABG. DIOSHELENA MÉNDEZ, Juez Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en la causa signada con el N° 6U-377-04, (nomenclatura de ese Juzgado), donde aparece como imputado el ciudadano JOSÉ RAFAEL RAMÍREZ CÓRDOVA, esta Corte de Apelaciones, una vez recibido el cuaderno separado en fecha 28 de abril del año 2004, acordó darle la respectiva entrada, quedando signado bajo el número 1Aa-4321-04, alega la Jueza para inhibirse lo siguiente:

"...Me inhibo de conocer la causa signada con el N° 6U-377-04, contentiva de acusación privada presentada por el ciudadano ALEJANDRO RAMÍREZ SAAVEDRA, en contra del ciudadano JOSÉ RAFAEL RAMÍREZ CÓRDOVA; debido a que dicho ciudadano en el ejercicio de la profesión del Periodismo ha reseñado y realizado comentarios en contra del Cuerpo de Bomberos del Estado Aragua, y siendo que el Mayor GILBERTO DE JESÚS MÉNDEZ SARMIENTO, es mi hermano y el segundo Comandante de dicha Institución; circunstancia esta que ha causado en mi persona predisposición anímica y malestar por tales reseñas periodísticas. Por tales motivos, es por lo que actualmente me veo incursa en la causal prevista en el ordinal 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal; lo cual evidentemente puede desviar mi imparcialidad en la misma, razón por la cual declaro en forma y por vía de consecuencia que ME INHIBO DE CONOCER DE LA PRESENTE CAUSA Y DE CUALQUIER OTRA DONDE INTERVENGA EL PRENOMBRADO CIUDADANO, en razón de ello me desprendo del conocimiento de la misma en éste momento; ya que es lo más prudente para garantizar la idónea, imparcial y objetiva aplicación de la justicia en el presente caso, en virtud de que la circunstancia; antes señalada pudiera afectar mi objetividad e imparcialidad, lo cual constituiría un hecho grave y atentatorio de la recta y buena administración de justicia. En razón de ello, he procedido a INHIBIRME de conocer de la presente causa con fundamento al Artículo 86 Ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal..."

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por la ABG. DIOSHELENA MÉNDEZ, Juez Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, observa que en efecto la mencionada Juez tiene motivos suficientes que podrían afectar su imparcialidad a la hora de decidir en el presente caso, puesto que se encuentra incursa en causal de inhibición prevista en el Artículo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en consecuencia se ADMITE Y DECLARA CON LUGAR la inhibición expresada por la referida Juez. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; ADMITE Y DECLARA CON LUGAR la INHIBICIÓN expresada por la ABG. DIOSHELENA MÉNDEZ SARMIENTO, Juez Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, por estar fundada en causal legal prevista en el artículo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese y remítase la causa a su tribunal de origen.

EL MAGISTRADO PRESIDENTE Y PONENTE
DR. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA

EL MAGISTRADO DE LA CORTE
DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA

EL MAGISTRADO DE LA CORTE
DR. ATTAWAY MARCANO RUIZ

LA SECRETARIA
ABG. NELLY MEJIAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en la decisión anterior, se remitió la causa constante de 08 folios, bajo oficio 455.

LA SECRETARIA
ABG. NELLY MEJIAS


AJPS/JLIV/AMR/mld
Causa N° 1Aa-4321-04