REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
Maracay, 14 de Abril de 2004
193° y 145°
Por recibida y vista la anterior reforma de demanda presentada por la ciudadana: CARMEN HAYDEE RAMÍREZ MATA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad, N° V-6.478.579, asistido por la Abogado: YAREMY SEQUERA, Inpreabogado N° 101.007 y de este domicilio, contra el ciudadano: CESAR ALFONSO JUSTO SANTIBÁÑEZ, désele entrada y curso de ley. Visto su contenido el Tribunal observa que en dicha reforma no modifica la pretensión inicial, solo en cuanto a la promoción de pruebas de testigos para que sean llamados a declarar en ocasión al procedimiento, en virtud de ello y de conformidad con lo establecido al artículo 396 del Código de Procedimiento Civil que establece lo siguiente:
“Dentro de los primeros quince días del lapso probatorio deberán las partes promover todas las pruebas de que quieran valerse, salvo disposición especial de la Ley. Pueden sin embargo, las partes de común, en cualquier estado y grado de la causa, hacer evacuar cualquier clase de prueba en que tengan interés”.-
Razón por la cual dichas pruebas son extemporáneas por anticipadas y por ende deben ser declaradas Inadmisibles.-
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE LA REFORMA DE LA DEMANDA, efectuada por la ciudadana CARMEN HAYDEE RAMÍREZ MATA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad, N° V-6.478.579, asistida por la Abogado: YAREMY SEQUERA, Inpreabogado N° 101.007 y de este domicilio, contra el ciudadano: CESAR ALFONSO JUSTO SANTIBÁÑEZ.-
En virtud de la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas procesales.
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la circunscripción Judicial del Estado Aragua.- En Maracay, a los catorce (14) días del mes de Abril de 2004.- Año 193° de la Independencia y 145° de la Federación.-
EL JUEZ
Dr. PEDRO III PEREZ C.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
Abg. LEONCIO VALERA
En esta misma fecha , siendo las once de la mañana (11:00 a.m), se publicó y Registró la anterior decisión.-
EL SECRETARIO TEMPORAL,
Abg. LEONCIO VALERA
Exp. N° 36735
PIIIP/lv/bc
Ruta: Estación 01/Mis documentos/Abril/14-04-2004