REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 22 de abril de 2004
194° y 145°
PARTE ACTORA: DEL CENTRO ENTIDAD DE AHORROS Y PRESTAMO (hoy FONDO COMUN C.A. BANCO UNIVERSAL).
ABOGADO (A) ASISTENTE O APODERADO (A) JUDICIAL: ANGEL NICOLAS ALDANA ROTONDARO, DAPHNE RUIZ BREWER DE ALDANA y YADIRA RUEDA RODRÍGUEZ, Inpreabogado Nros. 6.241, 8.118 y 14.096, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: RICHARD JOSE QUINTANA RIVERO y AMERICA YUDITH GIL DE QUINTANA.
ABOGADO (A) ASISTENTE O APODERADO (A) JUDICIAL: NO CONSTITUYERON.
MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA.
EXP. N°: 32.988.
Por cuánto se recibieron las presentes actuaciones en fecha 20 de octubre de 1999, por demanda presentada por los Abogados: ANGEL NICOLAS ALDANA ROTONDARO y DAPHNE RUIZ BREWER DE ALDANA, Inpreabogado Nros. 6.241 y 8.118, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil: DEL CENTRO ENTIDA DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A. (actualmente denominada FONDO COMUN C.A. BANCO UNIVERSAL), identificada en autos, en contra de los ciudadanos: RICHARD JOSE QUINTANA RIVERO y AMERICA YUDITH GIL DE QUINTANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-7.224.764 y 7.266.518, respectivamente, y de este domicilio, por EJECUCIÓN DE HIPOTECA. (Folios 01 al 29).
En fecha 27 de octubre de 1999, se admitió la demanda, se ordenó la intimación de la parte demandada, se aperturó el correspondiente Cuaderno de Medidas y se decretó Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble objeto del procedimiento. (Folio 30).
En fecha 09 de noviembre de 1999, el Secretario del Tribunal deja constancia de haberse librado las compulsas de intimación correspondientes. (Vuelto del Folio 30).
En fecha 24 de noviembre de 1999, el Alguacil consignó las boletas de intimación libradas a la parte demandada, sin haberlos intimado y no logrando en consecuencia la intimación en forma personal. (Folios 31 y 32).
En fecha 25 de enero de 2000, el Abogado: ANGEL ALDANA, antes identificado y en su carácter expresado, mediante diligencia solicitó la intimación de la parte demandada por carteles de conformidad con lo establecido en el Artículo 650 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 33).
En fecha 27 de marzo de 2000, el Abogado: ANGEL ALDANA, antes identificado y en su carácter expresado, mediante diligencia solicitó el avocamiento de la juez provisorio. (Folio 34).
En fecha 28 de marzo de 2000, la Juez Provisorio de este Tribunal mediante auto se avocó al conocimiento de la causa. (Folio 35).
En fecha 13 de febrero de 2001, la Abogado: YADIRA RUEDA RODRÍGUEZ, Inpreabogado N° 14.096, mediante diligencia consignó Instrumento Poder que la acredita como apoderada judicial de la parte actora y solicitó el avocamiento de la juez provisorio a la causa. (Folios 36 al 40).
En fecha 19 de febrero de 2001, la Juez Provisorio de este Tribunal mediante auto se avocó al conocimiento de la causa. (Folio 41).
En fecha 09 de mayo de 2001, los Abogados: ANGEL NICOLAS ALDANA ROTONDARO y DAPHNE RUZ BREWER DE ALDANA, Inpreabogado Nros 6.241 y 8.118, respectivamente, mediante diligencia consignaron copia certificada del Instrumento Poder que los acredita como apoderados judiciales de la parte actora y solicitaron el avocamiento de la juez provisorio al conocimiento de la presente causa. (Folios 42 al 50).
En fecha 16 de mayo de 2001, la Juez Provisorio de este Tribunal mediante auto se avocó al conocimiento de la causa. (Folio 51).
En fecha 06 de junio de 2001, el Abogado: ANGEL ALDANA, antes identificado y en su carácter expresado, mediante diligencia solicitó la intimación por carteles de la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 650 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 52).
En fecha 12 de junio de 2001, este Tribunal mediante auto acordó la intimación de la parte demandada por medio de carteles, conforme a lo dispuesto en el Artículo 650 del Código de Procedimiento Civil y se libraron los carteles correspondientes. (Folio 53).
En fecha 05 de septiembre de 2001, los Abogados: ANGEL NICOLAS ALDANA ROTONDARO y DAPHNE RUZ BREWER DE ALDANA, antes identificados y en sus caracteres expresados, mediante diligencia solicitaron copias certificadas. (Folio 54).
En fecha 05 de septiembre de 2001, este Tribunal mediante auto acordó expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas por los apoderados judiciales de la parte actora. (Folio 55).
En fecha 17 de septiembre de 2001, los Abogados: ANGEL NICOLAS ALDANA ROTONDARO y DAPHNE RUZ BREWER DE ALDANA, antes identificados y en sus caracteres expresados, mediante diligencia consignaron los ejemplares contentivos de las publicaciones de los carteles de intimación librados a la parte demandada. (Folios 56 al 66).
En fecha 03 de octubre de 2001, el Secretario de este Tribunal mediante diligencia dejo constancia de haber fijado un ejemplar del Cartel de Intimación en la morada de la parte demandada y uno en la cartelera del Tribunal. (Folio 67).
En fecha 01 de noviembre de 2001, los Abogados: ANGEL NICOLAS ALDANA ROTONDARO y DAPHNE RUZ BREWER DE ALDANA, antes identificados y en sus caracteres expresados, mediante diligencia solicitaron sea designado Defensor de Oficio a la parte demandada. (Folio 68).
En fecha 15 de noviembre de 2001, este Tribunal mediante auto designó como Defensor de Oficio de la parte demandada, a la Abogado: DELIA OSORIO, Inpreabogado N° 4.282, a quien se ordenó notificar mediante Boleta. (Folio 69).
En fecha 22 de noviembre de 2001, los Abogados: ANGEL NICOLAS ALDANA ROTONDARO y DAPHNE RUZ BREWER DE ALDANA, antes identificados y en sus caracteres expresados, mediante diligencia solicitaron sea notificada la Defensor de Oficio designado. (Folio 70).
En fecha 06 de diciembre de 2001, el Alguacil de este Tribunal mediante diligencia, consignó la Boleta de Notificación debidamente firmada por la Defensor de Oficio de la parte demandada, Abogado: DELIA OSORIO. (Folios 71 al 72).
En fecha 13 de diciembre de 2001, la Abogado: DELIA OSORIO, en su carácter de Defensor de Oficio de la parte demandada, mediante diligencia aceptó el cargo recaído en su persona y prestó el juramento de Ley. (Folio 73).
En fecha 08 de enero de 2002, los Abogados: ANGEL NICOLAS ALDANA ROTONDARO y DAPHNE RUZ BREWER DE ALDANA, antes identificados y en sus caracteres expresados, mediante diligencia solicitaron la intimación de la defensor de oficio designada y juramentada. (Folio 74).
En fecha 24 de enero de 2002, este Tribunal mediante auto ordenó la intimación de la Defensor de Oficio de la parte demandada y se libró la compulsa correspondiente. (Folios 75).
En fecha 25 de febrero de 2002, el Alguacil de este Tribunal mediante diligencia, consignó la Boleta de Intimación debidamente firmada por la Defensor de Oficio de la parte demandada, Abogado: DELIA OSORIO. (Folios 76 al 77).
En fecha 06 de marzo de 2002, la Abogado: DELIA OSORIO, en su carácter de Defensor de Oficio de la parte demandada, consignó Escrito constante de Un (1) folio, mediante el cual manifiesta que le fue imposible localizar a sus representados y en consecuencia le es imposible consignar la suma intimada. (Folio 78).
En fecha 07 de mayo de 2002, el Abogado: ANGEL ALDANA, antes identificado y en su carácter expresado, mediante diligencia solicitó la notificación de la defensor de oficio de la parte demandada, a los fines de la reanudación de la causa. (Folios 79).
En fecha 16 de mayo de 2002, este Tribunal mediante auto ordenó la notificación de la parte demandada a los fines de la reanudación de la causa y le libró la Boleta correspondiente. (Folio 80).
En fecha 28 de mayo de 2002, el Alguacil de este Tribunal mediante diligencia, consignó la Boleta de Notificación debidamente firmada por la Defensor de Oficio de la parte demandada, Abogado: DELIA OSORIO. (Folios 81 al 84).
En fecha 17 de Julio de 2002, el Abogado: ANGEL ALDANA, antes identificado y en su carácter expresado, mediante diligencia solicitó el embargo ejecutivo del inmueble objeto de la ejecución hipotecaria de conformidad con lo establecido en el Artículo 662 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 85).
En fecha 18 de noviembre de 2002, el Abogado: ANGEL ALDANA, antes identificado y en su carácter expresado, mediante diligencia solicitó el avocamiento de quien suscribe al conocimiento de la presente causa y la notificación de la Defensor de Oficio para la continuación de la causa. (Folio 86).
En fecha 18 de noviembre de 2002, mediante auto quien suscribe se avocó al conocimiento de la causa. (Folio 87).
En fecha 14 de enero de 2003, la Abogado: DELIA OSORIO, en su carácter de Defensor de Oficio de la parte demandada, mediante diligencia se dio por notificada del avocamiento del suscrito de fecha 18 de noviembre de 2003. (Folio 88).
En fecha 18 de marzo de 2003, el Abogado: ANGEL ALDANA, antes identificado y en su carácter expresado, mediante diligencia solicitó el embargo ejecutivo del inmueble objeto de la ejecución hipotecaria de conformidad con lo establecido en el Artículo 662 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 89).
En fecha 14 de Agosto de 2003, el Abogado: ANGEL ALDANA, antes identificado y en su carácter expresado, mediante diligencia ratificó la diligencia de fecha 18 de marzo de 2003 y solicitó el embargo ejecutivo del inmueble objeto de la ejecución hipotecaria. (Folio 90).
En fecha 26 de Agosto de 2003, el Abogado: ANGEL ALDANA, antes identificado y en su carácter expresado, mediante diligencia ratificó las diligencias de fechas 18 de marzo y 14 de Agosto de 2003, y solicitó el embargo ejecutivo del inmueble objeto de la ejecución hipotecaria. (Folio 91).
En fecha 15 de septiembre de 2003, el Abogado: ANGEL ALDANA, antes identificado y en su carácter expresado, mediante diligencia ratificó las diligencias de fechas 18 de marzo, 14 de Agosto y 26 de Agosto de 2003, y solicitó el embargo ejecutivo del inmueble objeto de la ejecución hipotecaria. (Folio 92).
En fecha 04 de noviembre de 2003, el Abogado: ANGEL ALDANA, antes identificado y en su carácter expresado, mediante diligencia ratificó las diligencias de fechas 18 de marzo, 14 de Agosto, 26 de Agosto y 15 de septiembre de 2003, y solicitó el embargo ejecutivo del inmueble objeto de la ejecución hipotecaria. (Folio 93).
En fecha 02 de diciembre de 2003, el Abogado: ANGEL ALDANA, antes identificado y en su carácter expresado, mediante diligencia ratificó las diligencias de fechas 18 de marzo, 14 de Agosto, 26 de Agosto, 15 de septiembre y 04 de noviembre de 2003, y solicitó el embargo ejecutivo del inmueble objeto de la ejecución hipotecaria. (Folio 94).
En fecha 28 de enero de 2004, el Abogado: ANGEL ALDANA, antes identificado y en su carácter expresado, mediante diligencia ratificó las diligencias de fechas 18 de marzo, 14 de Agosto, 26 de Agosto, 15 de septiembre, 04 de noviembre y 02 de diciembre de 2003, y solicitó el embargo ejecutivo del inmueble objeto de la ejecución hipotecaria. (Folio 95).
En fecha 03 de marzo de 2004, el Abogado: ANGEL ALDANA, antes identificado y en su carácter expresado, mediante diligencia ratificó las diligencias de fechas 18 de marzo, 14 de Agosto, 26 de Agosto, 15 de septiembre, 04 de noviembre y 02 de diciembre de 2003 y 28 de enero de 2004, y solicitó el embargo ejecutivo del inmueble objeto de la ejecución hipotecaria. (Folio 96).
En fecha 10 de marzo de 2004, el Abogado: ANGEL ALDANA, antes identificado y en su carácter expresado, mediante diligencia ratificó las diligencias de fechas 18 de marzo, 14 de Agosto, 26 de Agosto, 15 de septiembre, 04 de noviembre y 02 de diciembre de 2003 y 28 de enero y 03 de marzo de 2004, y solicitó el embargo ejecutivo del inmueble objeto de la ejecución hipotecaria. (Folio 97).
En fecha 23 de marzo de 2004, el Abogado: ANGEL ALDANA, antes identificado y en su carácter expresado, mediante diligencia ratificó las diligencias de fechas 18 de marzo, 14 de Agosto, 26 de Agosto, 15 de septiembre, 04 de noviembre y 02 de diciembre de 2003 y 28 de enero, 03 y 10 de marzo de 2004, y solicitó el embargo ejecutivo del inmueble objeto de la ejecución hipotecaria. (Folio 98).
De acuerdo a lo expuesto los artículos 661 y 662 del Código de Procedimiento Civil, la parte demandada no pagó ni formuló oposición al Decreto Intimatorio dictado en fecha 27 de octubre de 1999, ni a las pretensiones de la parte actora, este Tribunal considera procedente declarar firme el Decreto Intimatorio y proseguir la ejecución por el procedimiento correspondiente. Y así se declara y decide.
Por los razonamiento antes expuesto este Tribunal administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECLARA FIRME EL DECRETO INTIMATORIO dictado por este Tribunal en fecha 27 de octubre de 1999.
Notifíquese a las partes mediante Boleta, conforme a los Artículos 233 y 251, ambos del Código de Procedimiento Civil.
Respecto a la Medida de Embargo Ejecutivo solicitada, el Tribunal se pronunciará en el Cuaderno de Medidas correspondiente.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en a Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Maracay, a los Veintidos (22) de abril de 2004. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
EL JUEZ,
Dr. PEDRO III PEREZ C.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
HECTOR BENITEZ
Exp. Nº 32.988
PIIIPC/hb/jc.-
Ruta: Estación 05//Mis Documentos/ABRIL 2004/22-04-2004.
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