REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
Maracay, 22 de abril de 2004
194° y 145°
Por recibidas y vistas las diligencias que anteceden suscritas en fechas 10 de noviembre de 2003 y 31 de marzo de 2004, por la Abogado: LILIANOTH CHONG RON, Inpreabogado N° 62.365, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, désenle entrada y curso de Ley. Vistos sus contenidos y por cuanto de la revisión de las actas procesales que conforman el presente Expediente, se observa que la diligencia suscrita en fecha 21 de noviembre de 2001 por el Abogado: ORLANDO PACHECO PADRÓN, Inpreabogado N° 41.699 (folio 51), en su carácter de Defensor Judicial designado, mediante la cual acepta el cargo recaído en su persona y “presta” el juramento de Ley, no fue debidamente firmada por la Juez Provisorio, lo cual vicia dicha actuación y no cumpliendo en consecuencia tal juramentación con lo exigido por el Artículo 07 de la Ley de Juramentaciones, razón por la cual este Tribunal en beneficio de la seguridad del proceso, considera que lo procedente en este caso es declarar la nulidad de todo lo actuado a partir de la fecha 21 de noviembre de 2001, inclusive, a excepción del auto de avocamiento de fecha 21 de noviembre de 2002, y por cuanto es un deber de los jueces procurar la estabilidad de los juicios evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, en consecuencia, éste Tribunal Administrando Justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: LA NULIDAD DE LO ACTUADO A PARTIR DE LA DILIGENCIA DE FECHA 21 DE NOVIEMBRE DE 2001, INCLUSIVE, a excepción del auto de avocamiento de fecha 21 de noviembre de 2002, de conformidad con lo establecido en el Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia SE REPONE LA CAUSA al estado de librar designar nuevo Defensor Judicial a la parte demandada, ciudadanos: LIBER ENRIQUE RAMÍREZ PIMENTEL y ELENA MARELIS HERNÁNDEZ, identificados en autos, sin más dilación.
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Maracay, a los Veintidos (22) días del mes de abril de Dos Mil Tres (22-04-2004). Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.-
EL JUEZ,
Dr. PEDRO III PEREZ C. EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
HECTOR BENITEZ
En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.-
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
HECTOR BENITEZ
Exp. Nº 33.518. PIIIP/hb/jc.
Ruta: Estación 05/Mis Documentos/ABRIL 2004/22-04-2004.