REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 23 de abril de 2004
194° y 145°

DEMANDANTE: JUAN JOSE MEDINA.
ENDOSATARIO EN PROCURACION: ORLANDO PACHECO PADRON, Inpreabogado N° 41.699.
DEMANDADO: DEMETRIO AÑEZ CAMPOS.
ABOGADO ASISTENTE: NANCY GUERRA, Inpreabogado N° 64.262.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (Vía intimatoria).
EXP. N°: 36.109.

Se iniciaron las presentes actuaciones en fecha 20 de mayo de 2003, mediante demanda presentada por el Abogado: ORLANDO PACHECO PADRON, Inpreabogado N° 41.699, en su carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano: JUAN JOSE MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.438.526, y de este domicilio, en contra del ciudadano: DEMETRIO AÑEZ CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-7.570.951, domiciliado en Turmero, Estado Aragua, por COBRO DE BOLÍVARES (Vía Intimatoria). (Folios 01 al 12).
En fecha 16 de Julio de 2003, este Tribunal admitió la presente demanda y en consecuencia ordeno intimar al ciudadano: DEMETRIO AÑEZ CAMPOS, antes identificado, a fin de que ejerciera oposición, pagara o acreditara el pago de las cantidades intimadas, de igual manera se ordenó el resguardo de las letras de cambio en la caja de seguridad del Tribunal previa certificación en autos y se ordenó la apertura de un cuaderno de medidas; en la misma fecha se libró la compulsa correspondiente. (Folios 16 al 18).
En fecha 25 de septiembre de 2003, el ciudadano: DEMETRIO AÑEZ CAMPOS, identificado en autos en su carácter de parte demandada, asistido de la Abogado: NANCY GUERRA RANGEL, Inpreabogado N° 64.262, mediante diligencia solicito se le expidan copia certificada del libelo de demanda y del auto de admisión. (Folio 19).
En fecha 23 de octubre de 2003, el Abogado: ORLANDO PACHECO PADRON, antes identificado y en su carácter expresado, mediante diligencia pidió al Tribunal decrete la ejecución forzosa de la obligación, de conformidad con lo previsto en el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 20).
De acuerdo a lo establecido en los Artículos 640 y 651 del Código de Procedimiento Civil, el intimado no pagó ni formuló oposición al Decreto Intimatorio dictado por este Juzgado en fecha 16de Julio de 2003, ni a las pretensiones de la parte actora, este Tribunal considera procedente declarar firme el Decreto Intimatorio antes referido y proseguir la ejecución por el procedimiento correspondiente. Y así se declara y decide.
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECLARA FIRME EL DECRETO INTIMATORIO dictado en fecha 16 de Julio de 2003, que riela a los folios 16 y 17 del presente Expediente.
Notifíquese a las partes mediante Boleta, conforme a los Artículos 233 y 251, ambos del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los Veintitrés (23) días del mes de abril de 2004. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.-
EL JUEZ,

Dr. PEDRO III PEREZ C. EL SECRETARIO ACCIDENTAL,

HECTOR BENITEZ
En esta misma fecha y siendo las 11:30 a.m., se publicó la anterior decisión.-
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
HECTOR BENITEZ
Exp. N° 36.109
PIIIPC/hb/jc.-
Ruta: Estación 05/Mis Documentos/ABRIL 2004/23-04-2004.