REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 29 de abril de 2004
193º y 145º
PARTE ACTORA: JOSE SOSA LOPEZ
ABOGADOS ASISTENTES O APODERADOS: JOSE SOSA LOPEZ, Inpreabogado N° 12064.
PARTE DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SAN SEBASTIÁN DE LOS REYES
ABOGADOS ASISTENTES O APODERADOS: WILLIAMS OROZCO GUERRA, Inpreabogado N° 26460 y otros.
TIPO DE SENTENCIA: Interlocutoria.
MOTIVO: Que declaran reposición de la causa.-
NARRATIVA
Por cuanto en fecha 08 de marzo de 2004, quien aquí suscribe, interpretó el sentido y alcance de las disposiciones contenidas en los artículos 104 ord. 1° de la Ley Orgánica de Régimen Municipal y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en aplicación de la facultad conferida en el artículo 20 del Código de Procedimiento Civil e igualmente tomando en consideración las posiciones doctrinarias de algunas Salas del Tribunal Supremo de Justicia y en consecuencia, procediéndose a la desaplicación del primero de los artículos antes mencionados e igualmente ordenando la Ejecución Forzosa del auto de fecha 23/07/2004 y para tal efecto se libró mandamiento de ejecución respectivo. (folios 147 al 150) y en esta misma fecha el abogado JOSE ANTONIO VELÁSQUEZ, actuando con el carácter en autos, mediante diligencia, manifestó haber recibido mandamiento de ejecución (folio 151)
En fecha 11 de marzo de 2004, el abogado WILLIAMS OROZCO GUERRA, titular de la cédula de identidad N° 87.810.083, actuando como apoderado de la Alcaldía del Municipio Autónomo de San Sebastián de los Reyes del Estado Aragua, según Poder consignado que acredita su representación (devuelto previo efectos videndi) e igualmente consignó copia simple de jurisprudencia de la sala Constitucional (folios 152 al 167)
En fecha 27 de abril de 2004, este Tribunal, ordenó agregar a los autos oficio N° 116-04, proveniente del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucres y José Ángel Lamas del Estado Aragua , contentivo de cheque de Gerencia N° 02809238, emitido por la Entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento en fecha 26/04/2004 (folios 168 al 171)
En fecha 27 de abril de 2004, este Tribunal, acordó el depositar en la cuenta Corriente N° 0040-35-0001016910, a nombre del este Tribunal el cheque de Gerencia N° 02809238, emitido por la Entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento en fecha 26/04/2004, así como dejar constancia en copia fotostática del cheque antes mencionado, previa certificación por secretaría (folio 172)
En fecha 28 de abril de 2004, los abogados WILLIAMS OROZCO GUERRA y EDGAR DIAZ ARTEAGA, el primero actuando con el carácter acreditado en las presentes actas y el segundo actuando en su condición de Sindico Procurador del Municipio Autónomo de San Sebastián de los Reyes del Estado Aragua, para lo cual consignó copia simple de la Gaceta Oficial e igualmente hicieron formal oposición a la Medida Practicada, Apelando la misma por considerarla inconstitucional y a su vez, ratificando el escrito de fecha 31/03/2004. (folios 173 al 175)
En fecha 28 de abril de 2004, este Tribunal, ordenó agregar la Comisión proveniente del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucres José Ángel Lamas del Estado Aragua (folios 176 al 196)
Vista las anteriores actuaciones y solicitudes el Tribunal pasa a decidirlas así:
MOTIVA
Con vista de que la motivación principal del auto dictado en fecha 08 de marzo de 2004 (folio 147 y 148), y por la cual se hizo uso de la potestad del control difuso establecida en el artículo 20 del Código de Procedimiento Civil y se desaplicó el ordinal 1° del artículo 104 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal y se ordenó librar mandamiento de ejecución y embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada y como quiera que de autos a sido consignada copia de jurisprudencia de la Sala Constitucional de fecha 03/08/2001, mediante la cual tuvo la oportunidad de analizar un caso sumamente parecido al planteado, haciendo interpretación acerca del contenido y alcance de disposiciones de rango Constitucional, que es su materia especifica y sobre la cual tiene la competencia de interpretar hasta con carácter vinculante para las otras Salas y demás Tribunales de la República, y en tal sentido la referida Sala estableció la interpretación en los siguientes términos:
“...En ese sentido, se observa que por tratarse el caso de autos del supuesto especial que regula dicha norma, es decir, la ejecución forzosa de una sentencia condenatoria contra ente Municipal, al cual la misma Ley le atribuye las perrogativas y privilegios que goza el Fisco Nacional, considera esta Sala, que el Juzgado Superior, al decidir la apelación interpuesta por el demandante en el juicio principal, incurrió efectivamente en la violación del derecho constitucional al debido proceso y a la cosa juzgada, toda vez, que tramitó y se pronunció sobre un recurso ordinario de apelación que no estaba previsto en dicho procedimiento especial, pretendiendo con ello ceñirse a lo previsto en el Código de Procedimiento Civil, y no a lo contemplado en el artículo 104 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, el cual, como se mencionó anteriormente, debía cumplirse a cabalidad por tratarse de una ejecución de sentencia contra un ente público.
En ese sentido, considera la Sala que el artículo 104 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal a la que se ha hecho referencia a lo largo de este fallo, en contraposición a lo señalado por el Juzgado Superior, garantiza la ejecución del fallo condenatorio determinando la forma y oportunidad de dar cumplimiento forzoso a lo ordenado en la sentencia, a través de la determinación de unos procedimientos especiales que corresponden a los privilegios que se le otorga por la Ley a este tipo de entes públicos
Por lo que este Tribunal, abandona el criterio sustentado en el referido auto de fecha 08 de marzo de 2004 (folio 147 y 148) y acoge este último criterio mencionado y en consecuencia, a los fines de resguardar el orden público, debido proceso y derecho a la defensa de las partes, procurando la estabilidad del presente procedimiento y corrigiendo las faltas denunciadas que pueden anular las actuaciones posteriores a dicho auto de fecha 08 de marzo de 2004, inclusive, y al observarse el no cumplimiento del procedimiento especial para la fase de ejecución en el mismo conforme al Artículo 104 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, que es de estricto orden público y estando involucrado como demandado ejecutado la Municipalidad del Municipio San Sebastián de los Reyes del Estado Aragua, este Tribunal considera que lo procedente es declarar la nulidad del referido auto de fecha 08 de marzo de 2004, inclusive y todas las actuaciones posteriores derivativas del mismo y reponer la causa al estado de que prosiga la ejecución de la autocomposición (Convenimiento) efectuada por la parte demandada en fecha 13 de abril de 1999 y homologada por este Tribunal en fecha 04 de octubre de 1999, específicamente al estado en que se encontraba para la fecha 04 de marzo de 2004, inclusive, es decir, para ordenar al Alcalde del Municipio San Sebastián de los Reyes del Estado Aragua, que incluya el monto a pagar a la parte actora gananciosa y de acuerdo al auto de fecha 23 de septiembre de 2003 (Folios 136 y 137 del Expediente), una (s) Partida (s) Especial (es) en el o los próximo (s) Proyecto (s) de Presupuesto (s) a ser presentado (s) para su aprobación a la Cámara Municipal del referido Municipio, con observación de que el monto que se ordena pagar se cargarán a una partida presupuestaria no imputable a programa y que el monto anual de dicha partida no excederá del Cinco Porciento (5 %) de los ingresos ordinarios del Presupuesto del Municipio y la advertencia de que si no fuere cumplida la orden o la (s) partida (s) no fuere (n) ejecutadas, la autocomposición homologada se ejecutará conforme al procedimiento ordinario pautado en el Código de Procedimiento Civil y; así lo declarará este Tribunal en seguida, todo ello conforme a las disposiciones del Artículo 104 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal. Y así se declara y decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: LA NULIDAD del auto de fecha 08 de marzo de 2004, inclusive y todas las actuaciones posteriores derivativas del mismo, incluyendo el mandamiento de ejecución y su práctica, por lo cual se acuerda devolver la cantidad embargada y que se encuentra depositada en la cuenta corriente de este Tribunal; y REPONE la causa al estado de que prosiga la ejecución de la autocomposición (Convenimiento) efectuada por la parte demandada en fecha 13 de abril de 1999 y homologada por este Tribunal en fecha 04 de octubre de 1999, específicamente al estado en que se encontraba para la fecha 04 de marzo de 2004, inclusive, es decir, para ordenar al Alcalde del Municipio San Sebastián de los Reyes del Estado Aragua, que incluya el monto a pagar a la parte actora gananciosa, de acuerdo al auto de fecha 23 de septiembre de 2003 (Folios 136 y 137 del Expediente) conforme a las disposiciones del Artículo 104 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal.
Por la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera instancia en lo Civil y mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los veintinueve días del mes de abril de dos mil cuatro (29-04-2004).- años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
EL JUEZ,
Dr. PEDRO III PEREZ
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. LEONCIO VALERA
En esta misma fecha, siendo la 01:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. LEONCIO VALERA
PIIIP/lv/hb
Exp. Nº 32456
Extación08/MisDocumentos/Abril2004
|