REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
EXP. Nº 7343
DEMANDANTE: RAMOS JAIME
DEMANDADO: BARRETO BLANCO MIGUEL ANGEL
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION

Que el presente proceso se inició con libelo de demanda presentado por ante el Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, y recibido en este Tribunal por Distribución en fecha 04-12-03, por el abogado OMAR ORLANDO LEDEZMA VELASQUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 78.654 y de este domicilio, actuando en su carácter de Endosatario al cobro del ciudadano JAIME RAMOS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.907.706, y de este domicilio. Manifiesta la parte demandante, mediante su Endosatario al cobro que en esta ciudad de Maracay, fueron emitidas Dos (02) letras de cambio, una librada en la ciudad de Maracay en fecha 20-03-03 con fecha de vencimiento el 20 de abril de 2.003 por un monto de QUINIENTOS DIECISIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.517.500,oo) y la segunda librada de igual forma en esta ciudad de Maracay en fecha 31-03-03 con fecha de vencimiento




el 30 de abril de 2.003, por un monto de UN MILLON CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.150.000,oo) las cuales dice, se encuentran representadas por las letras de cambio que acompañó en su escrito libelar, libradas a favor del mencionado ciudadano JAIME RAMOS y
aceptadas para ser pagadas sin aviso y sin protesto por el ciudadano MIGUEL ANGEL BARRETO BLANCO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.492.299, de este domicilio, que en virtud de que han sido infructuosas las gestiones realizadas para lograr el pago de la obligación cambiaria es por lo que precedió a demandar al ciudadano MIGUEL ANGEL BARRETO BLANCO por el procedimiento de Intimación. Que fundamentó su acción en los artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y los artículos 414, 451, 456 del Código de Comercio. Que estimó su acción en la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.2.478.750,oo), Que solicitó así mismo medida de Embargo Provisional sobre bienes propiedad de la parte demandada. Admitida la demanda en fecha 16-12-03, se intimó al ciudadano MIGUEL ANGEL BARRETO BLANCO, a los fines que comparezca por ante este Tribunal dentro del plazo de Diez (10) días de Despacho a contar de su Intimación, a la parte demandante las sumas expresadas en el decreto intimatorio rielante al folio 9, del presente expediente, al folio 10 aparece diligencia suscrita por el abogado OMAR LEDEZMA, sustituyendo parcialmente el poder que le fuera conferido en la persona del abogado JUAN CARLOS VALDIVIESO, inpreabogado Nº 80.407, al folio 11 se ordenó tener como apoderado de la parte actora en el presente juicio al abogado JUAN CARLOS VALDIVIESO, antes nombrado, y se acordó librar compulsa de intimación de la parte demandada BARRETO BLANCO MIGUEL ANGEL, al folio 12 el abogado OMAR LEDEZMA solicitó le sea expedida copia certificada de los folios 10 y 11 del presente expediente, al folio 13 la parte demandada, asistido por la abogada SORAIMA RODRIGUEZ, se dio por notificado de la presente causa, al folio 14, el ciudadano MIGUEL ANGEL BARRETO BLANCO, asistido por la abogada


antes citada, otorgó poder apud-acta a las abogadas SORAIMA MERCEDES RODRIGUEZ y ALIDA ROSA FERNANDEZ, inpreabogado Nº 74.165 y 54.491 respectivamente, al folio 15 el Tribunal ordenó expedir las copias
certificadas de los folios 10 y 11 del presente expediente, solicitadas por el abogado OMAR LEDEZMA y ordenó tener como apoderadas de la parte demandada a las abogadas SORAIMA RODRIGUEZ y ALIDA ROSA FERNANDEZ, al folio 16 la abogada SORAIMA RODRIGUEZ, consignó constante de Un (01) folio útil y Un (01) anexo escrito de oposición al decreto de Intimación dictado por este Tribunal, al folio 19, aparece diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal, mediante la cual consigna recibo de citación sin firmar el ciudadano BARRETO BLANCO MIGUEL ANGEL, por cuanto no lo encontró, al folio 25, se le dio entrada y se agregó a los autos respectivos el escrito de oposición promovido por la abogada SORAIMA RODRIGUEZ y se dejó sin efecto el decreto de intimación de fecha 16-12-03, inserto al folio 9 del presente expediente y se suspendió la ejecución forzosa acordada, al folio 26, aparece escrito contentivo de la contestación de la demanda, de fecha 15-03-04, constante de Dos (02) folios útiles, presentado por la abogada SORAIMA MERCEDES RODRIGUEZ, en su carácter de autos, mediante el cual negó, rechazó y contradijo en todas y cada una de sus partes, lo alegado por la parte actora en su libelo de demanda, al folio 28, de igual forma se le dio entrada y se agregó a los autos respectivos el escrito de contestación de demanda antes mencionado, al folio 29, aparece diligencia suscrita por la abogada SORAIMA RODRIGUEZ, mediante la cual consignó escrito de pruebas, constante de Un (01) folio útil, haciendo valer a favor de su mandante el mérito favorable que se desprende de los autos y en especial el instrumento privado (anexo A), y que opuso al demandante para que lo recociera en su contenido y firma, así mismo en el capítulo II del mencionado escrito promovió la prueba de testigos de los ciudadanos JHONNY MAURICIO ACEVEDO; SERMARY ANN BELZARES; YELITZA REALZA, ANDRY CARRIZALES, MIGUEL CARRIZALES, a los fines de que rindan declaración en el presente proceso, al folio 31, se le dio entrada y


se agregó a los autos respectivos el escrito de pruebas promovido por la apoderada Judicial de la parte demandada, las mismas se admitieron cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Así mismo se fijó la
comparecencia de los testigos antes nombrados para el primer (ler) día de Despacho siguiente al de hoy a las 8:30; 9:00; 9:30; l0:00 y 10:30 de la mañana respectivamente, a los fines de que rindan declaración ante este Tribunal, al folio 32 y Vto, se declaró desierto el acto de los ciudadanos PEREZ MIGUEL CARRIZALES y ANDRID ORLANDO CARRIZALEZ PEREZ, al folio 33 aparece diligencia suscrita por la abogada SORAIMA RODRIGUEZ, otorgó poder apud-acta al abogado EDGAR ROMERO, inpreabogado Nº 22.177, al folio 34 y 36 rindieron declaración los ciudadanos YELITZA COROMOTO REALZA ROJAS y JHONNY MAURICIO ACEVEDO ALAMO, estando presente los abogados SORAIMA RODRIGUEZ y EDGAR ANTONIO ROMERO MAYORA, al folio 35, se declaró desierto el acto de la testigo SERMARY ANN BELZARES ZERPA, al folio 37, aparece escrito de pruebas de fecha 30-03-04, constante de UN (01) folio útil, presentado por el abogado JUAN CARLOS VALDIVIESO, parte actora, mediante el cual reprodujo el mérito favorable de los autos, rechazó, negó y contradijo en todas y cada una de sus partes la contestación de la demanda realizada por la parte demandada, al folio 38, se le dio entrada y se agregó a los autos respectivos, el escrito presentado por el abogado antes citado, las mismas se admitieron cuanto ha lugar en derecho y vencido como se encuentra el lapso de promoción y evacuación de pruebas en el presente proceso, el Tribunal acordó dictar sentencia en el lapso legal establecido, y al efecto considera:
-I-

Vistas las precedentes actas procesales este Tribunal a los fines de decidir con conocimiento de causa observa que la acción objeto de estudio es un COBRO DE BOLIVARES a través del proceso INTIMATORIO pautado en el artículo 640 y subsiguientes del Código de Procedimiento Civil, incoado por



el ciudadano JAIME RAMOS, mediante su Endosatario al cobro abogado OMAR ORLANDO LEDEZMA VELASQUEZ, inpreabogado Nº 78.654, contra el ciudadano BARRETO BLANCO MIGUEL ANGEL; que como fundamento de su acción la parte actora acompañó a su escrito libelar las letras de cambio, las cuales fueron identificadas y especificadas en cada una de las partes de la narrativa de esta sentencia, las cuales se dan aquì por reproducidas; que dichas letras alega la parte demandante, ascienden a la cantidad de QUINIENTOS DIECISIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 517.500,oo) la primera con fecha de vencimiento el 20-04-03 y la segunda por un monto de UN MILLON CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.150.000,oo) con fecha de vencimiento el 30 de Abril de 2.003; que habiéndosele exigido el pago de las mismas al ciudadano BARRETO BLANCO MIGUEL ANGEL, éste no cumplió con su obligación de cancelar las letras de cambio antes nombradas, las cuales ascienden a la cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1.667.500,oo) que por tal motivo precedió a demandar de conformidad con el artículo 640 y subsiguientes del Código de Procedimiento Civil. Que intimado como fue la parte demandada, éste procedió dentro del lapso establecido en el artículo 651 ejusdem a formular su oposición al decreto de intimación mediante su Apoderada Judicial SORAIMA RODRIGUEZ, inpreabogado Nº 74.165, de este domicilio, y en el cual consigna anexo constante de Un (01) folio útil en copia simple de un recibo de un cheque Nº 06115359, de fecha 03-09-2.003, por un monto de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs.1.000.000,oo),
En el lapso legal la Apoderada de la parte accionada dio contestación a la demanda, negando rechazando y contradiciendo en toda y cada una de sus
partes lo alegado por la parte actora en su libelo de demanda, por ser falsa, temeraria y malintencionada.
Durante el lapso probatorio la parte demandada promovió testificales, los cuales no se les otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 1.387 del Código Civil.



Durante el lapso probatorio la parte demandante promovió escrito de pruebas, rielante al folio 37 del expediente.

-II-

Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir al fondo de la materia, toma en cuenta el contenido del libelo de la demanda, las pruebas aportadas por las partes, así como las defensas esgrimidas por las mismas en el presente proceso; y al efecto observa este sentenciador que no habiendo la Apoderada de la parte accionada, tachado e impugnado los instrumentos insertos a los folios 5 y 6, base fundamental de la acción incoada, por lo que considera este sentenciador que no siendo contrario a derecho lo aportado como prueba por el demandante, pues las letras de cambio insertas a los folios antes mencionados, cumplen con el requisito establecido en el artículo 436 del Código de Comercio, y, como quiera que es obligación del aceptante de una cambial pagar la misma a su vencimiento, y así se desprende que al folio 18 del iter procesal, la parte demandada consignó recibo marcado “A” en copia simple y presentado en original a efectum videndi, en el cual se refleja deuda del Sr. MIGUEL BARRETO, donde se menciona un pago efectuado por la suma de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs.1.000.000,oo), cuyo instrumento al no ser impugnado por el adversario en su debida oportunidad legal, o sea dentro de los Cinco (05) días siguientes al haber sido producido en el juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, esta copia simple del recibo de pago antes mencionado adquiere pleno valor jurídico probatorio a los efectos de esta acción, en conformidad con los artículos 1.370, 1.371 y 1.378 del Código Civil, igual suerte corren las letras de cambio insertas a los folios 5 y 6. Por lo que
considera este sentenciador que la demanda que inició este proceso debe prosperar parcialmente, en conformidad con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
-III-



Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara “PARCIALMENTE CON LUGAR” la demanda intentada por el ciudadano OMAR ORLANDO LEDEZMA VELASQUEZ, inpreabogado Nº 78.654, actuando en su carácter de Endosatario al cobro del ciudadano JAIME RAMOS contra el ciudadano MIGUEL ANGEL BARRETO BLANCO, todos identificados en autos por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION.
En consecuencia se condena a la parte demandada a cancelar la cantidad de SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.667.500,oo) por concepto del monto restante de las letras de cambio Nº 1/2 y 2/2, de fechas 20-03-03 y 31-03-03, insertas a los folios 5 y 6 del expediente.
Igualmente se condena al pago de la cantidad de CIENTO DIECISIETE MIL BOLIVARES (Bs.117.000,oo) por concepto de intereses, calculados al 1% mensual, mas la cantidad de VEINTIDOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES (Bs.22.472,oo) por concepto de intereses causados hasta el día de hoy, que se está dictando el fallo.
En virtud del fallo pronunciado por este Tribunal no hay condenatoria en costas.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA Y CERTIFIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los Doce (12) días del mes de Abril de dos mil cuatro (2.004). Años 193º de la Independencia y 145º de la Federación.-
EL JUEZ,

ABOG. ROQUE E. DUARTE MONTENEGRO
LA…/






SECRETARIA.

MARITZA ROJAS DE BOLIVAR

En la misma fecha y siendo las 11:00 de la mañana, se dictó y publicó la anterior sentencia previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.-
LA STRIA,