REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
EXP: 7302
DMTE: EMPRESA “SU INVERSION ASEGURADA”
DMTE: SALGADO ANDRES
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION
Que el presente juicio se inició con libelo de demanda presentado ante el Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua y recibido por distribución en este Tribunal en fecha 29-10-03, por el abogado TOMÁS PINTO, Inpreabogado Nº 86.590, actuando en Procuración al Cobro de la EMPRESA “SU INVERSIÓN ASEGURADA, C.A”, en contra del ciudadano SALGADO ANDRES, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.906.045, por motivo de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÒN. Intimado como fue la parte demandada en fecha 11-03-2.004, por el Alguacil del Tribunal del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, que ríela al folio 20 del expediente, y agregadas las resultas de citación en fecha 02-04-04, y en virtud de que desde la fecha en que fueron agregadas las resultas de citación emanadas del indicado Juzgado ocurrida el día 02-04-04, hasta el día de hoy, han transcurrido mas de Diez (10) días de Despacho y el intimado no ha comparecido ni ha hecho oposición al decreto intimatorio por si, ni por medio de Apoderado alguno, y habida cuenta que han transcurrido más de Diez (10) días de Despacho de los contemplados en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal en conformidad con el mencionado
artículo le atribuye el carácter de SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA conforme lo dispone la parte infine del artículo antes citado y así se declara.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los veintiocho (28) días del mes de Abril de dos mil cuatro. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.-
PUBLÌQUESE. REGÌSTRESE. DÈJESE COPIA. CERTIFÌQUESE.-
EL JUEZ,
ABOG. ROQUE E. DUARTE MONTENEGRO
LA SECRETARIA,
MARITZA ROJAS DE BOLIVAR
En esta misma fecha, siendo las 12:00 del mediodía, se dictó y publicó la anterior decisión.-
La Sctria.,
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