REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINAREZ ALCANTARA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.


EXPEDIENTE Nº 238-2.003

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES VIA
INTIMATORIA

DEMANDANTE: ABG. FERNANDO JOSE CASTILLO. (ENDOSATARIO EN PROCURACION DEL CIUDADANO ANGEL ALBERTO VILLALBA NIETO).

DEMANDADO: JUAN MANUEL RAMOS MUÑOZ.


Se inicio el presente juicio mediante demanda presentada en fecha 22 de Enero de 2002, por el ABG. FERNANDO JOSE CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.411.643, Inpreabogado N° 70.796, domiciliado en Avenida Boyacá, Edif. Centro de Oficinas Uno, piso 8, Oficina N° 84, Maracay, Estado Aragua, Endosatario en Procuración al cobro del Ciudadano: ANGEL ALBERTO VILLALBA NIETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.810.139, domiciliado en Maracay, estado Aragua, beneficiario del título cambiario, contra el Ciudadano: JUAN MANUEL RAMOS MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.744.238 (Librado aceptante), domiciliado en Barrio La Pica, calle principal, N° 87, Parroquia San Martín, Palo Negro, Municipio Libertador, estado Aragua, la cual cursa a los folios 01 al 03, (ambos inclusive), anexando a la demanda una (01) Letra de Cambio signada con el N° 1/1, por un monto de TRES MILLONES DE BOLIVARES, (Bs.3.000.000,oo) que riela al folio 04 y Recibo por concepto de honorarios profesionales, de fecha 10 de mayo de 2.002, suscrito por el Abogado FERNANDO CASTLLO, que riela al folio 05. Admitida mediante auto de fecha 30 de enero de 2003, que riela a los folios 06 y 07 del Expediente, se ordenó intimar al demandado, de conformidad con el artículo 647 del Código de Procedimiento Civil y compulsar por secretaría fotocopia del Libelo de Demanda y del Decreto Intimatorio, para ser entregado al Alguacil a los fines de la citación personal del demandado en la forma prevista en el artículo 218 del referido Código, asignándole a la causa el N° 238-2.003. En fecha once (11) de marzo de 2.003, el Alguacil de este Tribunal consignó el recibo de constancia de intimación en virtud de haberse trasladado en tres (3) oportunidades, no pudiendo localizar al Ciudadano: JUAN MANUEL RAMOS MUÑOZ, ya que se encontraba en el llano. Por auto de fecha veintiuno de marzo de 2.003, que riela al folio 15 del expediente, se ordenó citar al demandado mediante Cartel que contenga la trascripción integra del Decreto Intimatorio, haciendo la publicación prevista en el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil. En la misma fecha se libró Cartel según se evidencia a los folios 16 y 17. Consta en autos que desde el 21 de marzo de 2.003, fecha en que se libró Cartel, hasta la presente fecha 13 de abril de 2004, han transcurrido un (1) año y veintitrés (23)) días, sin que la parte actora haya retirado el respectivo cartel de notificación para ser publicado en el Diario El Periodiquito, y tal omisión determinó la extinción de la instancia, razón por la cual este Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara extinguida la Instancia de conformidad con lo previsto en el artículo 267 Primer Aparte, en concordancia con el artículo 269 ambos del Código de Procedimiento Civil vigente. Por cuanto la presente Sentencia se dictó fuera del lapso legal, se ordena notificar a la parte Actora mediante boleta de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil. Y observándose que el domicilio procesal está ubicado en Avenida Boyacá, Edificio Centro de Oficinas Uno, piso 08, oficina N° 84, Maracay, Estado Aragua, cuya jurisdicción no compete a este Tribunal, se acuerda comisionar al Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines de que practiquen la Notificación mediante boleta dejada por el Alguacil. Líbrese lo conducente. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los trece (13) días del mes de Abril del año dos mil cuatro.- Años 193º de la Independencia y 144º de la Federación.- Regístrese y Publíquese.-
La Juez,

Abg. Blanca L. Pirela Hernández
El Secretario,

Abg. Camilo E. Chacón Herrera



En esta misma fecha y como está ordenado, se publicó la anterior Sentencia, siendo las 12:35 p.m., y se libro oficio N° 319.-
El Secretario,


Abg. Camilo E. Chacón Herrera