REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINAREZ ALCANTARA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. Palo Negro, 14 de Abril del año dos mil cuatro.-

193° y 144°

Vista la diligencia presentada por el ABG. JOSE ALVES, suficientemente identificado en autos, en fecha 02 de Abril de 2004, esta Juzgadora para proveer observa:

PRIMERO: En relación a la constancia solicitada. De conformidad con lo pautado en el Artículo 107 del Código de Procedimiento Civil “El Secretario recibirá los escritos y documentos que le presenten las partes, los agregará al expediente de la causa respectiva, estampando en él su firma, la fecha de la presentación y la hora, y dará cuenta inmediata del Juez”. De la interpretación literal del antes mencionado artículo se desprende que presentado el escrito de contestación a la demanda, en una determinada causa, debe ser agregado al expediente, previa nota de fecha y hora de presentación y firma del Secretario; por lo que de la simple revisión del Expediente, en la presente causa, es posible evidenciar si se presento dicho escrito, en atención a que los actos procesales mantienen un orden cronológico correlativo y además porque los hechos negativos absolutos, no son objeto de prueba. Por las razones antes expuestas, se niega lo solicitado.

SEGUNDO: Respecto a la solicitud de los días de despachos transcurridos desde la fecha 31/03/04, hasta el 02/04/04, se acuerda lo solicitado al efecto certifíquese por Secretaría, los días de despachos transcurridos entre las fecha indicadas ambas inclusive. Cúmplase.-

La Juez,


Abg. Blanca L. Pirela Hernández
El Secretario,


Abg. Camilo Chacón Herrera.


El suscrito, Abg. CAMILO ERNESTO CHACÓN HERRERA, Secretario del Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, CERTIFICA: que desde el 31 de Marzo de 2.004 al 02 de Abril de 2.004 (ambos inclusive), transcurrieron tres (03) días de Despacho, que a saber fueron: 31 de Marzo de 2004, 01 y 02 de Abril de 2.004.-

El Secretario,


Abg. Camilo E. Chacón Herrera.

Exp. N° 311-2004
BPH/cch.-